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SINTRAIBEAN (Sindicato de Trabajadores de la Industria de las bebidas y sus similares del Estado Anzoategui) polar y pepsi
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capriles radosnki

capriles radosnki
17 de Marzo, 2012 · alerta

SOLVENCIA LABORAL

EL DECRETO QUE ESTABLECE LA SOLVENCIA LABORAL
El Decreto 4.248 de la Presidencia de la República fue publicado en la Gaceta Oficial No.
38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006. Mediante ese Decreto se regula el
otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y
patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no
asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los
trabajadores y trabajadoras.
Decreto No. 4.248 30 de enero de 2006
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 1, 2 y 24 del artículo 236, los
artículos 89 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 13, 17 y
586 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye como un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos;
CONSIDERANDO
Que el Estado debe proteger y enaltecer la persona humana, dictando normas y
adelantando medidas que garanticen su protección, su igualdad frente a la ley y el
ejercicio pleno de sus derechos humanos laborales, bajo la inspiración de la justicia social
y de la equidad;
CONSIDERANDO
Que el Estado debe velar porque los patronos y patronas cumplan con las disposiciones

relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestaciones
sociales, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación
colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales reconocidos en el
ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO Que a tales fines resulta necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar que los
patronos y patronas cumplan con los derechos laborales que les corresponden a sus
trabajadores y trabajadoras, en un marco de responsabilidad y solidaridad social.
DECRETA
Objeto
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y
revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones
cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los
derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Definición de Solvencia Laboral:
Artículo 2°. La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio
del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos
humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un
requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
Obligatoriedad de la Solvencia Laboral:

Artículo 3°. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos,
convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya
expedido la solvencia laboral correspondiente, la cual constituye un requisito
indispensable para:
a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público;
b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de
Riesgo;
c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de
Negocios, nacionales e internacionales;
e) Renegociar deudas con el Estado;
f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o
tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

h) Participar en procesos de licitación;
i) Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional; j) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y
exportación.

Procedimiento:
Artículo 4°. La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas
ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El
Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
a) Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o
decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
b) Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de
reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte
la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
c) Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia
de supervisión e inspección del trabajo;
d) Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en
el ámbito de su competencia.
e) Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la
seguridad social;
f) No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad
Social;
g) Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de
huelga.
Revocatoria:
Artículo 5°. En cualquier momento y previa comprobación de los hechos que lo motiven,
el Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en
los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona
podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.
Registro Nacional de Empresas y Establecimientos:
Artículo 6°. El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Especial, desarrollará el
Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que tendrá carácter público, en el cual
se hará constar todo lo referente a las Solvencias Laborales.
Responsabilidades:
Artículo 7°. El incumplimiento del presente Decreto por parte de los funcionarios públicos
o representantes de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Contra
la Corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a
que hubiere lugar.
Vigencia:
Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las solicitudes de solvencia laboral en curso, ante las Inspectorías del Trabajo, se
seguirán tramitando de conformidad con las normas que resulten aplicables.
Ejecución:
Artículo 9°. La Ministra del Trabajo queda encargada de la ejecución del presente
Decreto.

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publicado por sintraibean a las 22:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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