
CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
Celebrada
entre CERVECERÍA POLAR, C.A. en su ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA ORIENTE,
así como LAS AGENCIAS CON SEDE EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI DENOMINADAS AGENCIA LAS
GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO Y AGENCIA EL TIGRE y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN)
Período 2010
– 2013
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Celebrada
entre CERVECERÍA POLAR, C.A. en su ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA ORIENTE,
así como LAS AGENCIAS CON SEDE EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI DENOMINADAS AGENCIA LAS
GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO Y AGENCIA EL TIGRE y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN)
Período 2010 –
2013
INDICE
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CLÁUSULA
1. Objeto
de la Convención Colectiva.
CLÁUSULA
2. Definiciones.
CLÁUSULA
3. Representación
Sindical.
CLÁUSULA 4. Relaciones en el ambiente
de Trabajo, solución concertada
de problemas.
CLÁUSULA
5. Aplicación
de Normas Especiales en materia del Trabajo.
CLÁUSULA
6. Efectos
de Reformas Legales y Reglamentarias.
CAPITULO
II
DISPOSICIONES
REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLÁUSULA
7. Jornada de Trabajo.
CLÁUSULA
8. Promociones a Cargos Superiores y
Suplencias Temporales.
CLÁUSULA
9. Contratación de Trabajadores de la
Nómina Diaria.
CLÁUSULA
10. Calendario
Festivo.
CLÁUSULA
11. Información
sobre cambios de horarios de trabajo.
CLÁUSULA
12. Rotación
de Guardias.
CLÁUSULA
13. Labores
disímiles.
CLÁUSULA
14. Caso
fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA
15. Transporte
y Contribución por Gastos de Transporte.
CLÁUSULA
16. Prestaciones
por despido de trabajadores o trabajadoras con servicios mayores de seis meses
y menores de un año.
CAPITULO
III
DISPOSICIONES
SOBRE CONDICIONES SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA
17. Condiciones
de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo.
CLÁUSULA
18. Ocurrencia
de un Accidente de Trabajo dentro o fuera de la Empresa.
CLÁUSULA
19. Implementos
de Seguridad
CLÁUSULA
20. Uniformes
e Impermeables.
CLÁUSULA
21. Exámenes
de Salud Preventivos.
CLÁUSULA
22. Brigada
de Emergencia
CLÁUSULA
23. Comité
de Seguridad y Salud Laboral.
CLÁUSULA
24. Agua
Potable.
CLÁUSULA
25. Notificación
de Accidentes.
CLÁUSULA
26. Investigación
de Accidentes
.CLÁUSULA
27. Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo
CLÁUSULA
28. Reinserción
Laboral.
CLÁUSULA
29. Servicios
de Ortopedia y Prótesis.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
SOBRE VACACIONES, REPOSOS Y AUSENCIAS.
CLÁUSULA
30. Vacaciones.
CLÁUSULA
31. Permiso
con goce de Salario.
CLÁUSULA
32. Permiso
de Urgencia.
CLÁUSULA
33. Permiso
en caso de fallecimiento de familiares.
CLÁUSULA
34 Permiso
de Maternidad y Lactancia.
CLÁUSULA
35. Permiso
y contribución para Matrimonio.
CLÁUSULA
36. Descanso
Legal de Maternidad y Licencia de Paternidad.
CLÁUSULA
37. Ayuda
para trabajadores con hijos con discapacidad
CLÁUSULA
38. Guardería
CLÁUSULA
39 Trabajadores
o Trabajadoras detenidos policial o judicialmente.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS
SECCIÓN
A
CLÁUSULA
40. Tabulador.
CLÁUSULA
41. Forma
de pago de salarios y prestaciones.
CLÁUSULA
42. Horas
Extraordinarias y Bono Nocturno.
CLÁUSULA
43. Trabajos
en días de Descanso Legal y Feriado.
CLÁUSULA
44. Pago
del día de Descanso Semanal legal no trabajado.
CLÁUSULA
45. Fondo
de Ahorro.
CLÁUSULA
46. Prima
por Asistencia Perfecta.
CLÁUSULA
47. Programa
de Alto Desempeño y Sistema de Incentivo.
SECCIÓN
B
CLÁUSULA
48. Participación en los Beneficios o Utilidades.
CLÁUSULA
49. Comedor
y Suministro de Comida
CLÁUSULA
50. Comida
en Horas Extras
CLÁUSULA
51 Provisión
para Alimentación
CLÁUSULA
52. Tique
de Alimentación.
CLÁUSULA
53. Contribución
por Nacimiento.
CLÁUSULA
54. Contribución
para Gastos Mortuorios del Trabajador o de sus familiares del Trabajador.
CLÁUSULA
55. Contribución
para adquisición de útiles escolares.
CLÁUSULA
56. Contribución
de Becas.
CLÁUSULA
57. Préstamos
para vivienda principal
CLÁUSULA
58. Préstamo
de Urgencia.
CLÁUSULA
59. Préstamo
para Estudio.
CLÁUSULA
60. Seguro
de Vehículo.
CLÁUSULA
61. Entrega
de obsequio, productos, cesta navideña y juguetes.
CLÁUSULA
62. Plan
de Jubilación.
CLÁUSULA
63. Reconocimiento
por años de Servicio.
CLÁUSULA
64. Seguro
Colectivo de Vida y Accidentes Personales.
CLÁUSULA
65. Póliza
de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
CLÁUSULA
66. Asistencia Odontológica
CLÁUSULA
67. Actividades Recreativas para los Hijos de los Trabajadores.
CAPITULO
VI
DISPOSICIONES
REFERENTES A LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO
CLÁUSULA
68. Acceso
a sitios de Trabajo.
CLÁUSULA
69. Comité
de Empresa.
CLÁUSULA
70. Fuero Sindical
CLÁUSULA
71. Información
al Sindicato.
CLÁUSULA
72. Carteleras
o Pizarrones.
CLÁUSULA
73. Respuesta
por escrito a las comunicaciones.
CLÁUSULA
74. Lista
de Trabajadores Sindicalizados.
CLÁUSULA
75. Cuotas
sindicales.
CLÁUSULA
76. Contribuciones
para el Sindicato.
CLÁUSULA
77. Permisos
Sindicales.
CLÁUSULA
78. Convenciones
Regionales e Internacionales.
CLÁUSULA
79. Permiso
a Trabajadores electos para la Federación.
CLÁUSULA
80. Permisos
para Estudios Sindicales.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES
CLÁUSULA
81. Duración.
CLÁUSULA
82. Aprendices
del INCES.
CLÁUSULA
83. Extensión
de Beneficios.
CLÁUSULA
84. Estabilidad.
CLÁUSULA
85. Bonificación
Especial.
CLÁUSULA
86. Impresión
del Contrato.
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CLÁUSULA
1. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
Esta convención Colectiva de Trabajo, surtirá sus
efectos entre la Empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. en su ESTABLECIMIENTO DE
TRABAJO PLANTA ORIENTE, así como LAS AGENCIAS CON SEDE EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI
DENOMINADAS AGENCIA LAS GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO Y AGENCIA EL
TIGRE y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS
SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) y los trabajadores y trabajadoras
cubiertos o amparados por esta Convención. También regulará las condiciones de
trabajo en las labores que se ejecuten o llegasen a ejecutarse.
Queda expresamente convenido que el Sindicato que
administrará la presente Convención será el arriba indicado.
CLÁUSULA
2. DEFINICIONES:
Empresa:
Este término indica a CERVECERÍA POLAR, C.A., en sus establecimientos de
trabajo con sede en el estado Anzoátegui denominados: PLANTA ORIENTE, AGENCIA
LAS GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO Y AGENCIA EL TIGRE.
Planta:
Este término refiere al establecimiento de trabajo de la EMPRESA dedicada a la
producción de diferentes productos y que se encuentra ubicada en el Kilómetro
15, Sector Ojo de Agua, vía Naricual, estado Anzoátegui
Agencia:
Este término corresponde a los establecimientos de la EMPRESA dedicados a las
actividades de distribución y venta de diferentes productos que comercializa,
con sede en el Estado Anzoátegui denominadas Las Garzas, Los Potocos, El Tigre
y Anaco.
Oficina:
Este término corresponde a las dependencias de la EMPRESA dedicadas a las
actividades de administración.
Federación:
Este término se refiere a las Federaciones que los trabajadores o trabajadoras
decidan afiliarse, previa asamblea sindical convocada para tal fin.
Partes:
Este término se refiere, por un lado, a la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en
sus establecimientos de trabajo: con sede en el estado Anzoátegui denominados:
PLANTA ORIENTE, AGENCIA LAS GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO y
AGENCIA EL TIGRE; y, por otro, al SINDICATO de TRABAJADORES de la INDUSTRIA de
las BEBIDAS y sus SIMILARES DEL ESTADO ANZÓATEGUI (SINTRAIBEAN).
Aprendices
INCES: Este término se refiere a las personas sometidas a
formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen en la EMPRESA
y sin que previamente a su colocación, hubieren egresado de formación para
dicho oficio según lo establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT) y las disposiciones legales y reglamentos del Instituto Nacional
de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Convención:
Este término indica el presente contrato o Convención Colectiva de Trabajo. Tabulador:
Este término comprende la lista de clasificaciones de cargos y salarios básicos
debidamente definido por Empresa y Sindicato, del personal cubierto por esta
Convención, el cual forma parte integral de la misma. Comisiones:
Este término indica el conjunto de personas que pueden designar Las Partes para
tratar uno o varios problemas, estudios e investigaciones a ellas encomendadas.
Delegados
o Delegadas Sindicales: Este término se refiere a los trabajadores o
trabajadoras electos por voto directo, universal y secreto, los cuales serán
acreditados por la Junta Directiva del Sindicato para la Agencia que
corresponda.
Salario:
Este término corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, que corresponda al Trabajador o la Trabajadora por la prestación de
su servicio y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por piezas o
a destajo, así como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos
(legales o contractuales) por días feriados, horas extras o trabajo nocturno,
alimentación o vivienda (si fuere el caso), y/o cualquier otro ingreso,
provecho o ventaja que perciba el Trabajador o la Trabajadora por causa de su
labor ordinaria, todo ello según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley
Orgánica del Trabajo vigente.
Salario
Básico: Se refiere este término al Salario que figura en
el Tabulador, debidamente acordado por las Partes, en esta Convención Colectiva
de Trabajo.
Salario
Normal: Refiere a la remuneración devengada por el
Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente durante su jornada
ordinaria de trabajo (diurna, mixta o nocturna), como retribución por la labor
prestada, de acuerdo con el artículo 133, parágrafo segundo de la Ley Orgánica
del Trabajo vigente.
LOT:
Este término se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo.
LOPCYMAT:
Este término se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
INPSASEL:
Este término refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales
COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Este término se refiere al
órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y
periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo previsto el artículo
46 y siguientes de la LOPCYMAT.
SINDICATO:
Este término se refiere al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS
BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), signatario de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocido como legítimo
representante de los trabajadores y trabajadoras amparados por la misma.
REPRESENTANTE:
Este término indica, por lo que respecta a la Empresa, toda persona debidamente
autorizada por ella, así como aquellos indicados en los artículos 50 y 51 de la
Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que respecta a los trabajadores, trabajadoras
y al Sindicato, al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la
Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN),
Delegados y Delegadas sindicales en las agencias identificadas, ubicadas en el
Estado Anzoátegui, siempre que hayan sido electos como tal por los trabajadores
sindicalizados, Comité de Empresa y, previa autorización del Comité Ejecutivo
del Sindicato o del Comité Ejecutivo de la Federación a la cual los
trabajadores y trabajadoras decidan afiliarse, previa asamblea sindical que
autorice la representación.
CRBV:
Este término se refiere a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
CONTRATISTAS:
Refiere a cualquier empresa que con sus propios medios y recursos realice
actividades en beneficio de la Empresa en áreas tales como construcción,
transporte de personal, jardinería, comedor y vestuario, limpieza en áreas no
productivas, mantenimiento eléctrico y mecánico especializado y/o de
envergadura, pintura, transporte de carga, seguridad y vigilancia, así como
cualquier otra actividad especializada o cuyos requerimientos técnicos demanden
la necesidad de contratar empresas con experticias específicas, calificadas en
la materia para llevarlas a cabo y con experiencia que da cuenta de las
relaciones comerciales que mantiene con sus otros clientes.
Parágrafo
único: En el área de mantenimiento eléctrico y mecánico,
las partes acordarán las actividades especializadas en las cuales – atendiendo
a la capacitación y competencias de los mismos – tendrán participación
exclusiva los trabajadores de la Empresa, las cuales serán acordadas por las
partes en documento separado que constituirá un anexo de la presente
Convención, el cual será elaborado en un plazo máximo de tres (3) meses
calendario contados a partir de la fecha de homologación de la presente
Convención.
TRABAJADOR
O TRABAJADORA: Este término se refiere a toda persona natural que
presta servicios para la Empresa que esté afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
(SINTRAIBEAN)
RECREACIÓN:
Son actividades de esparcimiento, diversión o deleite no ocioso que mejoran la
calidad de vida individual y colectiva.
TURISMO
SOCIAL: Se refiere a los planes de desarrollo de programas
de recreación, utilización del tiempo libre y esparcimiento de los
trabajadores, en pro de fortalecer e incrementar la calidad de vida, la
productividad, la integración familiar y el bienestar social de los mismos.
DESCRIPCIÓN
DE CARGO: Este término detalla o discrimina las atribuciones
o tareas del cargo, la periodicidad de la ejecución, los métodos aplicados para
la ejecución de las atribuciones o tareas y los objetivos del cargo, a través
de un inventario enunciativo de los aspectos significativos del cargo y de los
deberes y las responsabilidades que comprende.
CLÁUSULA
3. REPRESENTACIÓN SINDICAL:
La Empresa reconoce como
único representante de sus Trabajadores y Trabajadoras al SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), así como a las personas debidamente autorizadas o
acreditadas por éste, con quienes tratará todo lo relacionado con la
administración y aplicación de la presente Convención.”
CLÁUSULA
4. RELACIONES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, SOLUCIÓN CONCERTADA DE PROBLEMAS:
Las
Partes convienen expresamente que todas las situaciones de duda y reclamos, que
pueda presentar un trabajador o trabajadora durante la aplicación y
administración de la presente Convención Colectiva, serán evaluados y
canalizados de común acuerdo y en forma conciliatoria a través del siguiente
procedimiento:
De los Asuntos Individuales: El trabajador o
trabajadora interesado podrá presentar el reclamo a su supervisor inmediato,
quien deberá dar respuesta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a
su solicitud. Este reclamo podrá
efectuarlo el trabajador o trabajadora con la asistencia de un Delegado
Sindical y/o miembro de la Junta Directiva del Sindicato.
De los Asuntos Colectivos: En los casos de reclamos o
peticiones de carácter colectivo, el Sindicato hará la correspondiente
solicitud escrita a la Gerencia de Gestión de Gente en el Territorio Oriente de
la Empresa para que durante un período máximo de diez (10) días hábiles, se
realicen reuniones conciliatorias a fin de resolver los temas planteados. De no
resolverse totalmente los reclamos o peticiones planteadas, podrán prolongarse
de mutuo acuerdo las reuniones conciliatorias hasta por diez (10) días hábiles
más. De todas las reuniones se levantará Acta que suscribirán los
representantes de las partes, las cuales establecerán los resultados y
aplicaciones que se hayan convenido para la resolución del asunto. Agotados los
recursos de conciliación y de no llegarse a un acuerdo, las partes quedan en
libertad de acudir por ante los organismos competentes.
CLÁUSULA
5. APLICACIÓN DE NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO:
Las
partes convienen en que lo no previsto por esta Convención, se regulará de
acuerdo a las disposiciones de la CRBV, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), sus
respectivos reglamentos, los decretos y demás normas que rijan la materia.
CLÁUSULA
6. EFECTOS DE REFORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS:
Las Partes convienen que en caso que se produzca una
reforma legal, reglamentaria o de cualquier otro tipo, que conceda mayores
beneficios a los Trabajadores y Trabajadoras que los contemplados en la
presente Convención, estos serán aplicados de forma inmediata y de manera
íntegra y exclusiva de cualquier otra fuente, salvo que las autoridades
competentes establezcan un período de vacatio legis. Las partes acuerdan que,
en estos supuestos, no serán acumulables los beneficios concedidos en la
reforma legal, reglamentaria o de cualquier otro tipo, con los otorgados a
través de la presente Convención. En estos casos se tomará en cuenta la
naturaleza del beneficio o régimen y no el nombre con que estos sean
designados.
CAPITULO
II
DISPOSICIONES
REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLÁUSULA
7. CLÁUSULA JORNADA DE TRABAJO:
Planta: Las partes convienen establecer
los siguientes horarios: Para los trabajadores o trabajadoras de la nómina
diaria una jornada efectiva semanal de cuarenta y dos y media (42,5) horas en
jornada diurna; cuarenta (40) horas en jornada mixta semanal; y treinta y cinco
(35) horas en jornada nocturna semanal. Para los trabajadores o trabajadoras de
la nómina diaria de Planta, una jornada semanal de cuarenta y dos y media
(42,5) horas en cinco (5) días de trabajo. Para los Trabajadores o trabajadoras
de la nómina diaria de oficina, una jornada semanal de treinta y nueve y media
(39,5) horas en cinco (5) días de trabajo.
En las áreas en las cuales los trabajadores
laboran en jornadas flexibles por turnos rotativos, el total de horas
trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no excederán en promedio de cuarenta
y cuatro (44) horas por semana, de acuerdo al Artículo 206 en concordancia con
el artículo 85 del Reglamento de la misma Ley.
Territorio Comercial: Las
partes convienen en establecer los siguientes horarios: Para los Trabajadores o
Trabajadores de la nómina diaria una jornada efectiva semanal de cuarenta y
cuatro (44) horas en jornada diurna; cuarenta y dos coma cinco (42,5) horas en
jornada mixta semanal; y, treinta y cinco (35) horas en jornada nocturna
semanal.
.
CLÁUSULA
8. PROMOCIONES A CARGOS SUPERIORES Y SUPLENCIAS TEMPORALES:
Cuando
existan cargos vacantes y la Empresa tenga la posibilidad de promover a sus
Trabajadores o Trabajadoras a cargos superiores, la Empresa seleccionará a los
candidatos o candidatas tomando en consideración las competencias y destrezas
de los mismos para su desempeño en el nuevo cargo. En igualdad de condiciones y
teniendo varios candidatos o candidatas, se seleccionará al que tenga más
antigüedad en la Empresa. Se entenderá que la promoción no será definitiva,
sino después de transcurrido un período de prueba de treinta (30) días
continuos en el ejercicio del nuevo cargo, luego de lo cual pasará el
Trabajador o Trabajadora a ocupar el nuevo cargo.
En
caso que el Trabajador o Trabajadora no califique para ser ratificado en el
cargo, se le restituirá a su cargo anterior, y dicha restitución no podrá ser
considerada como causal de despido indirecto, si la misma ocurriese antes del
vencimiento del período de prueba antes indicado.
Por
otro lado, la Empresa conviene que cuando un Trabajador o Trabajadora de nómina
diaria realice una suplencia temporal en un cargo de nivel superior, recibirá
durante la prestación de servicios en este cargo, la diferencia entre el
salario básico diario del cargo superior y el salario básico diario del cargo
primitivo, así como las condiciones de trabajo y beneficios asociados al cargo
y a la jornada de trabajo que ejecute durante la suplencia.
Se
consideran como temporales los puestos encargados a Trabajadores o Trabajadoras
en ausencia temporal del titular o por ser el trabajo mismo de carácter
temporal.
La
Empresa notificará con anterioridad por escrito al Sindicato y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de aquellos Trabajadores o Trabajadoras que sean
designados para realizar suplencias temporales.
CLÁUSULA
9. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE LA NÓMINA DIARIA:
La
Empresa conviene en solicitar por escrito cuando lo requiera, por intermedio de
cualquier miembro de la Junta Directiva del Sindicato debidamente autorizado,
los candidatos o candidatas para optar a los cargos de nómina diaria. El
Sindicato tendrá plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de
la solicitud para la presentación de candidatos o candidatas. Si pasado este
lapso el Sindicato no ha postulado candidatos, la Empresa queda en libertad de
contratar a quienes crea conveniente para ocupar el o los cargos
correspondientes. Es entendido, que en todo caso, previa a la contratación, se
cumplirán los requisitos en cuanto a la selección para ingresar a la Empresa.
Una
vez contratados el Trabajador o Trabajadora se obliga a cumplir con todas las
normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.
Por
su parte, la Empresa se compromete en suministrar a todo Trabajador o
trabajadora de la nómina diaria contratado, un ejemplar de la presente
Convención.
Las
partes acuerdan que cuando ingrese un nuevo Trabajador o trabajadora se
aplicará un período de prueba de sesenta (60) días.
CLÁUSULA
10. CALENDARIO FESTIVO:
Planta
Oriente: La
Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras, además de los
días feriados legales, los días feriados convencionales que a continuación se
detallan: 6 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Diecinueve (19) de Marzo,
Miércoles Santo, Catorce (14) de Noviembre, Veinticuatro (24) y Treinta y uno
(31) de Diciembre.
Territorio Comercial: La Empresa conviene en
conceder a sus trabajadores o trabajadoras, además de los días feriados
legales, los días feriados contractuales que a continuación se detallan:
Miércoles Santo, Sábado Santo, Lunes y Martes de Carnaval, Diecinueve (19) de
Marzo, Catorce (14) de Noviembre, Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de
Diciembre.
CLÁUSULA
11. INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS DE HORARIOS DE TRABAJO:
Cuando por razones técnicas u operacionales surgiere la
necesidad de establecer horarios de trabajo diferentes a los establecidos de
manera permanente, la Empresa se compromete en informar, por escrito y con
suficiente antelación, tanto a los Trabajadores o Trabajadoras involucrados,
como al Comité de Seguridad y Salud Laboral, y al Sindicato de tal
circunstancia. La comunicación contendrá una narración sucinta de las causas, motivos
y justificación de tal requerimiento, y en la misma deberá identificarse el
número de Trabajadores o Trabajadoras involucrados y las implicaciones de dicha
modificación, muy específicamente lo que respecta al salario y a su jornada
habitual. Los Trabajadores involucrados y Trabajadoras involucradas deberán
manifestar su acuerdo y voluntad de manera expresa con lo planteado y, en caso
de aprobación, las partes se reunirán para discutir las condiciones de su
ejecución.
CLÁUSULA
12. ROTACIÓN DE GUARDIAS:
Las
Partes acuerdan que cuando se requiera la modificación de los turnos rotativos
de trabajo actualmente establecidos en Planta así como en las Agencias de
trabajo, ya sea por la naturaleza del proceso productivo, aumentos de la
demanda o por circunstancias particulares como la necesidad de ejecutar o
terminar obras, entre otras; acordarán, previa autorización de los trabajadores
involucrados y trabajadoras involucradas, las nuevas condiciones de trabajo
según lo establecido en los artículos 198, 199, 201 y 206 de la LOT, en
concordancia con los artículos 84 y 85 del Reglamento de la misma Ley. Las
partes convienen que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la
LOPCYMAT, las modificaciones a las que refiere la presente cláusula, serán presentadas
ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a fin de que éste pueda ejercer las
atribuciones y facultades a él concedidos en los artículos 47 y 48 de la
mencionada Ley.
CLÁUSULA
13. LABORES DISÍMILES:
La Empresa conviene en no encargar provisionalmente a los
Trabajadores y Trabajadoras calificados, miembros del Sindicato, labores
manifiestamente disímiles de las asignadas a sus respectivos cargos, sin el
previo consentimiento del Trabajador o Trabajadora, del Comité Ejecutivo del
Sindicato, del Comité de Empresa o del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
salvo casos de emergencia.
CLÁUSULA
14. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
En los casos fortuitos o de
fuerza mayor que originen suspensión de actividades de la Empresa, ésta
garantizará el salario del Trabajador o Trabajadora durante el período de
contingencia y pactará con sus Trabajadores o Trabajadoras la recuperación de
las horas de trabajo perdidas, acordando por escrito con el Trabajador o
Trabajadora el plan de recuperación de las mismas y percibiendo el Trabajador o
Trabajadora la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LOT. Se notificará a la
Junta Directiva del Sindicato o al Comité de Empresa del plan de recuperación
acordado con el Trabajador o Trabajadora. El Trabajador o Trabajadora es
responsable en todo caso de justificar, con los soportes requeridos por la
Empresa, la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De no acordarse la
recuperación de las horas de trabajo perdidas en los casos señalados en la
presente cláusula, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 94 de la LOT y
el artículo 34 de su Reglamento.
CLÁUSULA 15. TRANSPORTE Y CONTRIBUCIÓN
POR GASTOS DE TRANSPORTE:
a.- Territorio Comercial: La Empresa conviene en
suministrar transporte seguro y confortable a los trabajadores que laboren en
turno mixto, a la salida del mismo, en las Agencias El Tigre y Las Garzas, partiendo el mismo desde la
Agencia hasta las paradas que han
establecido las Partes. En el caso de la Agencia Los Potocos el transporte se
suministrará en las rutas y los horarios acordados entre las partes.
b.- Planta:
La Empresa conviene en suministrar a sus
trabajadores transporte seguro y confortable, en las rutas y los horarios acordados entre las Partes.
En
ambos casos la Empresa conviene en pagar a sus trabajadores como contribución
especial por los gastos de transporte en que deban incurrir, el equivalente a
dos coma cinco (2,5) horas ordinarias nocturnas semanales.
La
base de cálculo para determinar lo que corresponde por este beneficio será el
equivalente en valor hora, al salario básico del trabajador más la incidencia
salarial atribuida al aporte al fondo de ahorro y la alícuota del Bono
Nocturno. Las Partes acuerdan que en caso de ausencia del trabajador por
cualquier motivo, la Empresa únicamente pagará la contribución por gastos de
transporte en proporción a los días en que el trabajador haya prestado
efectivamente el servicio.
Las
Partes acuerdan que este beneficio se considerará salario, a los efectos de la
base de cálculo de la prestación de antigüedad, beneficios laborales e
indemnizaciones que se deriven de la prestación de servicios del
Trabajador. Las Partes acuerdan que el
beneficio contemplado en esta cláusula incluye el pago previsto en el Articulo 193 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLÁUSULA.
16 PRESTACIONES POR DESPIDO A TRABAJADORES CON SERVICIOS MAYORES DE 06 MESES Y
MENORES A UN AÑO:
Cuando
un trabajador o trabajadora de nómina diaria, amparado o amparada por la
presente Convención, haya prestado sus servicios a la Empresa por un lapso
mayor a seis (6) meses, pero menor de un (1) año, y cuya relación de trabajo
finalice por causa distinta al despido justificado, aplicará -en cuanto a la
prestación de antigüedad a reconocer- lo establecido en el literal c) del
parágrafo primero del artículo 108 de la LOT.”
CAPITULO
III
DISPOSICIONES
SOBRE CONDICIONES SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA
17. CONDICIONES DE HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Las partes convienen en dar
estricto y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de
Seguridad y Salud Laboral, consagradas en la CRBV, Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, LOPCYMAT y su Reglamento, así como las establecidas en
las Normas Técnicas aprobadas que les resultan aplicables de acuerdo a la
actividad correspondiente.
Asimismo,
en el entendido que la Seguridad y Salud Laboral constituye una
corresponsabilidad, los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa se obligan a
cumplir los deberes que les son exigibles consagrados en las disposiciones
arriba mencionadas, así como la normativa interna emanada del Comité de
Seguridad y Salud Laboral de la Empresa.
La
Empresa, el Sindicato y los delegados de prevención, se comprometen a velar
permanentemente por el cumplimiento de la normativa que, en materia de
Seguridad y Salud Laboral, emanare del Comité de Seguridad y Salud Laboral, con
base en las leyes y las Normas Técnicas que rijan la materia.
CLÁUSULA
18. OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO DENTRO O FUERA DE LA EMPRESA:
En
caso de que un trabajador o trabajadora
sufra un accidente de trabajo durante su
jornada de trabajo, la Empresa realizará las gestiones pertinentes para
trasladar al trabajador o trabajadora que haya sufrido el accidente, desde el
lugar del accidente hasta el centro asistencial que corresponda.
Asimismo,
la Empresa garantizará el ingreso del trabajador o trabajadora al centro
asistencial y contactará, por cualquier vía, a los familiares del trabajador o
trabajadora, y además gestionará lo conducente para la activación de la póliza
patronal que ampare al trabajador o trabajadora accidentado.
En
caso de la ocurrencia de accidentes in-itinere de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 69 en su numeral 3 de la LOPCYMAT, la Empresa se compromete a dar cabal cumplimiento a la presente
cláusula.
CLÁUSULA
19. IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD:
La empresa conviene en suministrar a
sus Trabajadores y Trabajadoras cubiertos por esta Convención los siguientes
implementos de seguridad para ejecutar sus respectivas labores:
a) Guantes, anteojos de seguridad,
botas de goma, botas o zapatos de seguridad, cascos, delantales y demás
implementos de Seguridad Industrial que se requieran, por la naturaleza del
riesgo asociado a la labor que realicen, al ser indispensables para la
seguridad y protección personal.
b) A los Operarios u Operarias de
Elaboración que presten servicios en las Cavas y en las salas de llenado
refrigeradas, se les suministrarán chaquetas y suéteres apropiados para dicha
labor, así como OCHO (08) pares de medias anuales. En caso de ser necesario, se
les dotará de DOS (02) gorros al año.
c) Para cargar sus respectivas
herramientas, se les dotará, a los electricistas de un (1) koala; y a los
mecánicos de una (1) caja;
d) A los Operadores u Operadoras que
manejen equipos móviles, se les dotará de esterillas; y,
e) En los puestos de trabajo en los
que se desempeñen funciones de transcripción y soplado, así como cualquier otro
puesto que fuere determinado por los estudios técnicos realizados y
recomendados para tal fin, se ubicará UNA (01) silla adecuada para la cabal
realización de las actividades correspondientes, en cuyo caso se atenderá a las
condiciones y sugerencias efectuadas por el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, con base en los estudios técnicos pertinentes.
Por su parte, el Sindicato se
compromete a incentivar al uso adecuado y obligatorio de estos implementos de
Seguridad.
Asimismo, los trabajadores amparados
por la presente Convención reconocen que la utilización de estos útiles e
implementos de seguridad constituye un deber que le es propio conforme a lo
previsto en la LOPCYMAT.
CLÁUSULA
20. DOTACION DE UNIFORMES E IMPERMEABLES:
La
Empresa conviene en suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras de la Nómina
Diaria, amparados por esta Convención, que así lo requieran para la prestación
de su servicio, la siguiente dotación:
a)
Todo nuevo Trabajador o Trabajadora que ingrese a la nómina diaria de la
Empresa será dotado de TRES (03) uniformes (el pantalón será tipo blue-jean).
b)
Cada TRES (03) meses los Trabajadores y Trabajadoras recibirán una dotación de
DOS (02) uniformes y una (01) toalla, pudiendo reponerse el uniforme que se
deteriore, mediante la entrega de uno nuevo. Esta reposición estará sujeta a
que el uniforme deteriorado corresponda a la última entrega. La Empresa
entregará a cada Trabajador o Trabajadora, amparado por esta Convención, diez
(10) pastillas de jabón detergente de doscientos gramos (200 grs.).
c)
La Empresa entregará UN (01) impermeable una vez al año, a todos sus
Trabajadores o Trabajadoras.
d)
A los Trabajadores de distribución de las Agencias, la Empresa dotará de un (1)
bolso térmico una vez al año, durante el segundo trimestre del año para el
resguardo del alimento de los mismos.
CLÁUSULA
21. EXÁMENES DE SALUD:
La
Empresa efectuará a sus Trabajadores y Trabajadoras, tal como lo ha venido
haciendo, y, de conformidad con lo estipulado en el numeral 10 del artículo 53
de la LOPCYMAT, en concordancia con el 27 de su Reglamento, exámenes de salud
anuales, en función a las tareas que realicen y a los riesgos a que estén
expuestos, siguiendo la recomendación del médico ocupacional y del Comité de
Salud y Seguridad Laboral.
En
caso de requerirse, el Servicio de Seguridad y Salud Laboral conjuntamente con
el Comité de Seguridad y Salud Laboral determinarán los exámenes que, por
virtud de las actividades y los riesgos que estas supongan, fueren necesarios.
En
tal sentido, se garantizará que la práctica de dichos exámenes se ejecute según
las recomendaciones que hubieren sido realizadas por un médico ocupacional.
Asimismo,
la Empresa mantendrá la práctica de realizar exámenes de salud pre y post
empleo.
CLÁUSULA
22. BRIGADA DE EMERGENCIA:
En
atención a lo preceptuado en el artículo 40, numeral 13 de la LOPCYMAT, la
Empresa se compromete en mantener organizada y equipada la existente Brigada de
Emergencia, así mismo garantizará la capacitación de sus integrantes.
La
brigada de emergencia colaborará con los sistemas de respuestas y planes de
contingencias en actividades de evacuación de personal, control de incendios y
prestación de primeros auxilios.
Las
partes declaran conocer que quienes conformen la Brigada de Emergencia lo harán
de manera voluntaria.
CLÁUSULA
23. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:
En
cumplimiento de lo previsto en la LOPCYMAT, en el ámbito de la Empresa se
mantendrá en funcionamiento un Comité de Seguridad y Salud Laboral que
constituye, a lo interno, el ente rector en dicha materia.
Las
normas requisitos y principios para su conformación y funcionamiento son los
establecidos en la LOPCYMAT y su Reglamento.
CLÁUSULA
24. AGUA POTABLE:
La
empresa conviene en mantener el suministro de agua potable, filtrada y
refrigerada en las áreas de la Planta y/o las Agencias donde sea necesario,
para lo cual considerará las recomendaciones que al efecto realice el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Técnicas que a tal efecto
aprueben los organismos públicos competentes de conformidad con lo establecido
en la CRBV.”
CLÁUSULA
25. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES:
En
caso de ocurrencia de cualquier accidente de trabajo o el diagnóstico de una
enfermedad ocupacional, la Empresa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 83 y 84 del Reglamento de la LOPCYMAT, se obliga a notificar al
Sindicato y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, dentro de las doce (12)
horas siguientes a su ocurrencia o conocimiento por parte de la Empresa.
Asimismo, efectuará la declaración formal ante el INPSASEL, de los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales antes mencionados, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia o conocimiento por parte de
la Empresa.
CLÁUSULA
26. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES:
La
Empresa por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST),
implementará los mecanismos necesarios para las investigaciones de los
accidentes de trabajo con el objeto de divulgar los procedimientos de seguridad
que no se hayan observado y aleccionar sobre lo sucedido, sin que tal actuación
interfiera con las competencias de las autoridades públicas, a tenor de lo
estipulado en el numeral 14 del artículo 40 de la LOPCYMAT.
El
CSSL evaluará los mecanismos necesarios para la investigación de accidentes.
CLÁUSULA
27. ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO:
Las
Partes convienen que en los casos de trabajadores o trabajadoras que sufran un
accidente de trabajo o padezcan una enfermedad ocupacional debidamente
certificada por el INPSASEL, la Empresa dará cumplimiento a lo establecido en
la LOPCYMAT, su Reglamento y demás
normas que rigen la materia.
CLÁUSULA
28. REINSERCIÓN LABORAL:
1.
La Empresa dará estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 100 de la
LOPCYMAT, en los términos siguientes:
a)
Una vez finalizada la discapacidad temporal ocasionada por un accidente de
trabajo o una enfermedad ocupacional, deberá incorporar o reinsertar al
Trabajador o Trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el
cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de
la contingencia o en otro de similar naturaleza; o
b)
Cuando, con ocasión de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, se
haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total
permanente para el trabajo habitual, deberá reingresar o reubicar al Trabajador
o Trabajadora en tal circunstancia en un puesto de trabajo compatible con sus
capacidades residuales.”
CLÁUSULA
29. SERVICIOS DE ORTOPEDIA Y PRÓTESIS:
En
caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o diagnóstico de una enfermedad
ocupacional, debidamente certificada por el INPSASEL, la Empresa sufragará los
gastos que se requirieren para la adquisición de los aparatos ortopédicos o las
prótesis que fueren prescritas.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
SOBRE VACACIONES, REPOSOS Y AUSENCIAS.
CLÁUSULA
30. VACACIONES:
Las Partes convienen en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras, el
disfrute del período vacacional anual establecido en el encabezamiento del
artículo 219 de la LOT, acordando que podrá aplicarse lo dispuesto en el
parágrafo único del referido artículo. Asimismo, la Empresa pagará a sus
Trabajadores y Trabajadoras, por cada año de servicio ininterrumpido, por bono
vacacional equivalente a CINCUENTA Y CUATRO (54) días de salario. Queda
acordado entre las partes que dentro del pago anteriormente pactado, se
incluyen los días de descanso semanal legal comprendidos en el período
vacacional anual, con excepción de los días feriados estipulados en el artículo
212 de la LOT, los cuales serán remunerados adicionalmente e incluidos en el
período de disfrute de vacaciones, cuando coincidan con un (1) día de la semana
comprendido de lunes a viernes, ambos inclusive. Para el caso que el día
feriado coincida con un día de descanso semanal, la Empresa pagará un (1) día
de salario adicional en el entendido que no se prolongará o extenderá el
período de vacaciones.
Adicionalmente, la Empresa otorgará a los
Trabajadores y Trabajadoras un Bono Post-Vacacional consistente en DIEZ (10)
días de salario.
También acuerdan las partes que, para aquellos
trabajadores que presten sus servicios en jornadas de trabajo de turnos
rotativos, donde laboren en día domingo como día hábil para el trabajo,
excepcionalmente de cinco (5) días de pago de vacaciones.
Para aquellos Trabajadores o Trabajadoras que se
retiren voluntantariamente o fuesen despedidos, la Empresa se compromete a
pagarles las vacaciones fraccionadas a razón de SIETE COMA CERO OCHO (7,08)
días de salario por mes completo trabajado; conviniendo las Partes que dentro
de este factor están incluidos el disfrute del período vacacional anual y el bono vacacional previstos anteriormente.
Parágrafo Primero: Las Partes acuerdan que los beneficios otorgados en la presente cláusula
comprenden los establecidos en los artículos 219 y 223 de la LOT.
Parágrafo Segundo: Para el pago de los beneficios contenidos en la presente cláusula, se
tomará como base de cálculo el promedio de los salarios pagados que haya
recibido el Trabajador o Trabajadora durante las trece (13) semanas anteriores
a la fecha de inicio del disfrute del período vacacional anual.
En el cálculo del mencionado
promedio, no se incluirá lo pagado por concepto de utilidades.
CLÁUSULA
31. PERMISO CON GOCE DE SALARIO:
La
Empresa conviene en conceder a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por
esta Convención, permisos remunerados a Salario Normal, en los siguientes
casos:
a)
un (1) día hábil cuando tenga que trasladarse al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, en casos de urgencia debidamente comprobada o cuando tenga
que convalidar los reposos médicos;
b)
Un (1) día hábil por mes cuando tenga que llevar al niño menor de un año al
pediatra;
c)
Un (1) día hábil cuando el trabajador deba donar sangre;
d)
Tres (3) días hábiles continuos cuando necesiten proveerse del certificado de
salud ordenado por el organismo competente en materia de salud;
e)
Un (1) día hábil cuando requiera solicitar una cita médica o evaluación en el
INPSASEL;
f)
Un (1) día hábil para la obtención o renovación de la cédula de identidad,
pasaporte, licencia de conducir, certificado médico vial y cuando sean citados
por los Tribunales o los Organismos Policiales y por el Ministerio del Poder
Popular para la Salud. En estos casos deberá presentar la justificación
correspondiente;
g)
Dos (2) días hábiles al año, para la inscripción en institutos educativos de
preescolar, primaria, secundaria y universitaria, del trabajador o trabajadora
y de sus hijos debidamente inscritos en los registros de la Empresa;
h)
Un (1) día cuando requiera hacer diligencias necesarias para los casos en que a
su cónyuge o concubina debidamente inscrita en los registros de la Empresa, sea
necesario llevarla a la maternidad con ocasión del parto.
El
trabajador que utilice los permisos, a que se contrae esta cláusula podrá
tomarlos por días completos o por medios días, y deberá solicitarlos con no
menos de 48 horas de anticipación a su supervisor inmediato.
La
Empresa los concederá para la fecha más próxima de acuerdo con las necesidades
del servicio o para la fecha en que se justifique, de acuerdo con la naturaleza
del permiso solicitado.
Parágrafo Único: El Trabajador o
Trabajadora que utilice los permisos a que se contrae esta cláusula, deberá
justificarlos, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
día en que deba reincorporarse al trabajo. Si no lo hiciere así, la Empresa le
descontará los salarios correspondientes a los días tomados como permiso y
aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.
CLÁUSULA.32
PERMISO DE URGENCIA:
La
Empresa concederá permiso, con pago de salario normal, al Trabajador o
Trabajadora amparado por esta Convención, cuando éste fuese avisado acerca de
alguna situación que afecte a sus familiares y requiera de su atención inmediata,
cualquiera que sea la hora de dicho aviso. En tales casos, el Trabajador o
Trabajadora deberá justificar la ausencia y el permiso se limitará a lo
estrictamente indispensable. En caso que el Trabajador o Trabajadora no
presentase los soportes que justifiquen el tiempo de ausencia, la Empresa
quedará en libertad de realizar los descuentos respectivos, todo esto según lo
establecido en el parágrafo único del artículo 37 del Reglamento de la LOT.
CLÁUSULA.33
PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:
La
Empresa concederá a los Trabajadores o Trabajadoras amparados por esta
Convención, en caso de fallecimiento de los padres, madres, hijos e hijas,
cónyuge o la persona con quien haga vida concubinaria y los hermanos o hermanas
inscritos en los registros de la Empresa, hasta Cuatro (4) días hábiles y
continuos de permiso remunerado a salario normal, para atender a los funerales
de dichos familiares, si el fallecimiento tuviese lugar en jurisdicción de los
Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui; y hasta por siete (7) días
hábiles y continuos, si el fallecimiento ocurriese fuera de dicha jurisdicción.
En
caso de fallecimiento de los abuelos o abuelas, o nietos o nietas, se
concederán permisos de hasta tres (3) días hábiles remunerados a salario
normal; y en caso de tíos, tías, sobrinos, sobrinas o primos o primas, el
permiso será de dos (2) días continuos remunerado a razón de salario básico.
Los
trabajadores y trabajadores deberán presentar ante La Empresa dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, los respectivos documentos que comprueben el
deceso del familiar o familiares, que da ocasión al permiso que trata esta
cláusula.
CLÁUSULA.
34 PERMISO DE MATERNIDAD Y LACTANCIA:
Durante
el estado de gravidez de una Trabajadora, la Empresa dará estricta aplicación a
lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la LOPCYMAT. Asimismo, la
Empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 393 de la LOT, en
concordancia con lo estipulado en el artículo 100 de su Reglamento y la Resolución
N° 4.754, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.528, del 22 de Septiembre de
2006.
CLÁUSULA
35 PERMISO Y CONTRIBUCIÓN PARA MATRIMONIO:
La
Empresa conviene en conceder permiso de seis (6) días hábiles continuos
remunerados a salario básico y una contribución única y por todo el tiempo que
dure la presente Convención, de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), a
sus Trabajadores o Trabajadoras que contraigan matrimonio civil, los cuales se
harán efectivos previa presentación por parte del Trabajador o Trabajadora, del
acta de matrimonio correspondiente.
Adicionalmente,
la Empresa conviene en contribuir, en la oportunidad de la celebración de la
ceremonia con veinte (20) cajas de producto.
Las
partes acuerdan que el beneficio contenido en la presente cláusula no se
considerará salario por ser un beneficio social de carácter no remunerativo, de
acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LOT.
Si
ambos contrayentes prestaren servicio para la Empresa, el pago de la
contribución se hará a uno solo cualquiera de ellos.
CLÁUSULA
36 DESCANSO POR MATERNIDAD Y LICENCIA DE PATERNIDAD:
Para
sus Trabajadoras en estado de gravidez, la Empresa dará cumplimiento a lo
establecido en el artículo 385 de la LOT.
Asimismo,
la Empresa se compromete a dar estricta aplicación al beneficio consagrado en
el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la
Paternidad.
Durante
el lapso de descanso y licencia, el Trabajador o Trabajadora recibirá el pago
del salario básico.
CLÁUSULA
37 AYUDA PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD:
1.-
La Empresa conviene en constituir un fondo anual, de sesenta mil bolívares exactos (Bs.60.000,00), los cuales se
destinarán a conceder a los trabajadores cuyos hijos sean discapacitados, una
ayuda anual de Seis Mil bolívares (Bs.
6.000,00), para contribuir con los gastos que se generen por la condición
especial del hijo que corresponda.
1.-A
los fines de esta cláusula se entiende por discapacidad de conformidad con el Artículo 5 de la Ley para Personas con
Discapacidad, la condición compleja del ser humano constituida por factores
biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o
permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales
que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o
dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con
otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con
la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y
el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de
las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello
implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
2.-
A los fines del otorgamiento del beneficio previsto en la presente cláusula, el
Trabajador cuyo hijo tenga la discapacidad referida en el numeral que antecede,
deberá presentar a la Empresa la certificación de discapacidad emanada del
Consejo Nacional para Personas con Discapacidad o, en su defecto, por el
informe médico emanado del médico tratante y por los trabajadores sociales
adscritos a la Fundación Polar.
3.-
El otorgamiento de la ayuda anual, consagrada en el numeral 1 de la presente
cláusula, se satisfará mensualmente y será el equivalente a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00),
cantidad que será entregada, dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes,
a la madre de la persona discapacitada.
4.-
Adicionalmente a los requisitos exigidos en los numerales que anteceden, el
trabajador deberá demostrar el vínculo de consanguinidad correspondiente, para
lo cual podrá servirse de los documentos existentes en los registros de la
Empresa o en la planilla correspondiente del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS).
5.-
El beneficio establecido en la presente cláusula, debido a los fines para los
cuales se otorga, se estimará como un beneficio social de carácter no
remunerativo y, en consecuencia, no se considerará salario para ningún efecto
legal ni convencional.
CLÁUSULA
38 GUARDERIA:
A
los fines del otorgamiento del beneficio de guarderías previsto en los
artículos 391 de la Ley Orgánica del
Trabajo y 101 y siguientes de su Reglamento, se entenderán como sujetos
beneficiarios del mismo los hijos de los trabajadores que tengan hasta cinco
(5) años y once (11) meses cumplidos, y que estén debidamente inscritos en los
registros de la Empresa.
CLÁUSULA.
39 TRABAJADORES O TRABAJADORAS DETENIDOS POLICIAL O JUDICIALMENTE:
Conforme
está previsto en el literal f) del Artículo 94 de la vigente LOT, la detención
preventiva del Trabajador o Trabajadora a los fines de averiguación policial o
judicial, cuando aquél o aquélla no hubiere dado causa a ello, será considerada
una causal de suspensión de la relación de trabajo. No obstante lo anterior, en
este caso, la Empresa conviene en que si alguno de sus Trabajadores o
Trabajadoras fuese detenido por cualquier autoridad judicial o policial para
alguna averiguación, por un lapso no mayor de veinte (20) días, se considerarán
justificadas sus inasistencias, siempre y cuando -luego de las investigaciones
correspondientes- no fuere imputado o imputada de hecho punible alguno,
remunerándosele hasta un máximo de veinte (20) días a salario normal.
Se
procederá de igual manera, en los casos en los cuales el Trabajador o
Trabajadora resulte detenido o detenida por accidentes de tránsito en los que
estuvieren envueltos, siempre que en el momento del accidente, el conductor o
la conductora del vehículo incurso en el mismo, no se hallare en estado de
embriaguez.
En
todos los casos regulados en la presente cláusula, el Trabajador o Trabajadora
que hubiere sido detenido o detenida, deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de la LOT y deberá presentar, a satisfacción de la
Empresa, por si o por intermedio de algún familiar, cualquier documento que dé
constancia de su detención, incluyendo copia certificada de la decisión
correspondiente.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS
SECCIÓN
A
CLÁUSULA.
40 TABULADOR:
La Empresa conviene en establecer que los
Salarios Básicos de sus Trabajadores y
Trabajadoras adscritos a la Nómina Diaria, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, serán los que se señalan en el Tabulador de Cargos y Salarios Básicos
Diarios, que se describe a continuación:
Planta:
Cargos
|
Salario Básico a la
Homologación de la Presente Convención
(Bs. diarios)
|
Operario
General
|
93,55
|
Operario
III
|
103,96
|
Operario
II
|
114,00
|
Operario
I
|
132,83
|
MC/EL
3
|
106,78
|
MC/EL
2
|
118,50
|
MC/EL
1
|
132,83
|
MM
MC/EL 2DA
|
136,09
|
MM/ME 1ERA
|
147,07
|
.
Cargos
|
S
B H
(Bs. D
|
SB 5%
MESES
3
|
SB 5%
MESES
6
|
SB 5%
MESES9
|
SB 5%
MESES
12
|
SB 5%
MESES
15
|
SB 5%
MESES
18
|
SB 5%
MESES
21
|
SB 5%
MESES
24
|
Operario General
|
93,55
|
98,55
|
103,55
|
108,55
|
113,55
|
118,55
|
123,55
|
128,55
|
133,55
|
Operario III
|
103,96
|
108,96
|
113,96
|
118,96
|
123,96
|
128,96
|
133,96
|
138,96
|
143,96
|
Operario II
|
114,00
|
119,00
|
125,69
|
129,00
|
134,00
|
139,00
|
144,00
|
149,00
|
154,00
|
Operario I
|
132,83
|
137,83
|
142,83
|
147,83
|
152,83
|
157,83
|
162,83
|
167,83
|
172,83
|
MC/EL 3
|
106,78
|
111,78
|
116,78
|
121,78
|
126,78
|
131,78
|
136,78
|
141,78
|
146,78
|
MC/EL 2
|
118,50
|
123,50
|
128,50
|
133,50
|
138,50
|
143,50
|
148,50
|
153,50
|
158,50
|
MC/EL 1
|
132,83
|
137,83
|
142,83
|
147,83
|
152,83
|
157,83
|
162,83
|
167,83
|
172,83
|
MM MC/EL 2DA
|
136,09
|
141,09
|
146,09
|
151,09
|
156,09
|
161,09
|
166,09
|
171,09
|
176,09
|
MM/ME 1ERA
|
147,07
|
152,07
|
157,07
|
162,07
|
167,07
|
172,07
|
177,07
|
182,07
|
187,07
|
Agencias:
Cargos
|
Salario Básico a la
Homologación de la Presente Convención
(Bs. diarios)
|
Operario
de Distribución
|
90,66
|
Operario
II
|
90,66
|
Operario
III
|
110,97
|
Operario
IV
|
115,16
|
Cargos
|
S B H
(Bs. diarios
|
S B
5%
3 M
|
S B
5%
6 M
|
S B
5%
9 M
|
S B
5%
12 M
|
S B
5%
15 M
|
S B
5%
18 M
|
S B
5%
21 M
|
S B
5%
24 M
|
Operario
de Distribución
|
90,66
|
95,66
|
100,66
|
105,66
|
110,66
|
115,66
|
120,66
|
125,66
|
130,66
|
Operario
II
|
90,66
|
95,66
|
100,66
|
105,66
|
110,66
|
115,66
|
120,66
|
125,66
|
130,66
|
Operario
III
|
110,97
|
115,97
|
120,97
|
125,97
|
130,97
|
135,97
|
140,97
|
145,97
|
150,97
|
Operario
IV
|
115,16
|
120,16
|
125,16
|
130,16
|
135,16
|
140,16
|
145,16
|
150,16
|
15516
|
Por otro lado, las Partes
acuerdan los siguientes incrementos a los Salarios Básicos devengados de sus
Trabajadores y Trabajadoras adscritos a la Nómina Diaria, tal como se señala en
el Tabulador de Cargos y Salarios Básicos Diarios que se describe a
continuación:
1.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los tres (3) meses siguientes a la homologación
por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
2.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los seis (6) meses siguientes a la homologación
por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
3.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los nueve (9) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo
competente.
4.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los doce (12) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo
competente.
5.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los quince (15) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo
competente.
6.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los dieciocho (18) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo
competente.
7.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los veintiún (21) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo
competente.
8.- Cinco por ciento (5%) del Salario Básico a
los veinticuatro (24) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo
competente.
Los aumentos previstos en esta cláusula serán
otorgados a los Trabajadores activos y serán imputados en cada oportunidad al
Salario Básico Máximo de cada clasificación del Tabulador.
Los salarios convenidos a través de la presente
cláusula, en ningún caso serán acumulables a los que decrete o acuerde el
Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional
o cualquier otro ente u organismo competente para ello, cuando los mismos se
produzcan dentro de los tres (03) meses anteriores o tres (03) meses
posteriores a los otorgados en las distintas oportunidades previstas en esta
cláusula. No obstante lo anterior, si el salario acordado o decretado por el
Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional o cualquier otro ente u organismo
competente para ello, resultare mayor a los acordados en la presente cláusula,
la Empresa reconocerá la diferencia entre el monto correspondiente a cada uno
de estos últimos salarios y el monto del salario acordado o decretado por el
ente que corresponda.
CLÁUSULA.41
FORMA DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES:
La
Empresa, tal como lo ha venido haciendo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la LOT, en concordancia con los
artículos 55 y 56 de su Reglamento, pagará el salario a los Trabajadores y
Trabajadoras (o a quien éstos autoricen expresamente y por escrito), en dinero
en efectivo, durante la jornada y días laborables. El pago se hará efectivo a
través del depósito de las cantidades correspondientes en las cuentas bancarias
a nombre de cada uno de los Trabajadores o Trabajadoras, quienes –en todo caso-
son responsables por formalizar los trámites correspondientes en la entidad
bancaria. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte
del artículo 108 de la LOT, la Empresa continuará acreditando los haberes
correspondientes a la Prestación de Antigüedad en un Fideicomiso individual,
constituido a favor de los Trabajadores y Trabajadoras, por haber sido esta su
voluntad unilateral y extendida por escrito, en una entidad bancaria. En caso
de finalización de la relación de trabajo, atendiendo a los procesos
administrativos internos, la Empresa pagará al trabajador o trabajadora los
beneficios y prestaciones derivados de la extinción del vínculo laboral.
CLÁUSULA.
42 HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO:
1. De las Horas
Extraordinarias: La Empresa reconocerá las horas extraordinarias diurnas
con un recargo del SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%) sobre el salario
diurno. Igualmente, pagará las horas
extraordinarias del trabajo nocturno con un recargo del NOVENTA Y DOS COMA
CINCO POR CIENTO (92,5%) sobre el salario hora nocturna. Queda entendido que
para el cálculo del valor hora, se dividirá el Salario Normal diario entre
siete (7), tal como lo dispone el artículo 144 de la LOT. Es entendido que en
los porcentajes antes señalados están incluidos los porcentajes establecidos
por la LOT.
2. Del Bono
Nocturno: La Empresa reconocerá el Bono Nocturno, el cual será cancelado con un
recargo del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) sobre el Salario Básico más la
alícuota parte del aporte empresa diario al Fondo de Ahorro. Es entendido que
en el porcentaje antes señalado está incluido el porcentaje establecido en la
LOT.
CLÁUSULA.
43 TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y FERIADO:
La
Empresa conviene en pagarle a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por
esta Convención, que laboren en su respectivo día de descanso semanal legal
(Domingo o su equivalente) triple Salario incluido dentro de éste el recargo
que le corresponda conforme a la LOT, correspondiéndole el disfrute de un (1)
día de descanso remunerado durante la semana inmediatamente siguiente, de darse
esta situación la Empresa garantizará, que el referido Trabajador o
Trabajadora, perciba cuatro (4) Salarios. Cuando el trabajo se efectúe en el día
de descanso semanal contractual, la Empresa pagará el salario correspondiente a
ese día más uno y medio (1½) adicional, es decir que en este caso, el
Trabajador o Trabajadora percibirá dos y medio (2½) Salarios. Cuando el trabajo
se efectúe en un (1) día feriado legal que coincida con un (1) día de la semana
de Lunes a Viernes, ambos inclusive, la Empresa pagará el salario
correspondiente a ese día más dos y medio (2½) adicionales, es decir que en
este caso, el Trabajador o Trabajadora percibirá tres y medio (3½) Salarios.
Cuando el trabajo se efectúe en un (1) día feriado legal que coincida con el
día de descanso semanal contractual, la Empresa pagará el salario
correspondiente a ese día más tres y medio (3½) adicionales, es decir que en
este caso, el Trabajador o Trabajadora percibirá cuatro y medio (4½) Salarios.
Cuando el trabajo se efectúe en un (1) día feriado legal que coincida con el
día de descanso semanal legal (Domingo o su equivalente), recibirá el salario
correspondiente a ese día más cuatro y medio (4½) adicionales, es decir que en
este caso, el Trabajador o Trabajadora percibirá cinco y medio (5½) Salarios,
incluido en dicho pago el día de descanso compensatorio que le corresponda en
la semana siguiente.
La
Empresa pagará al Trabajador o Trabajadora cuando labore horas extraordinarias
en los días señalados (más de 7 horas después de cumplir la jornada
correspondiente a ese día) con el porcentaje establecido en el numeral 1 de la
cláusula “HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO” de esta Convención, en el
entendido que para el cálculo se tomará como base el salario hora según el día
laborado; y que se incluye en el texto de la misma el pago de los trabajos en
días feriados, de descanso contractual y legal del Trabajador o Trabajadora que
labore en jornadas continuas.
Para
los efectos de la aplicación de la presente cláusula, se considerarán como días
feriados los contemplados en la cláusula denominada “CALENDARIO FESTIVO”.
Es
entendido que el descanso compensatorio por trabajo efectuado en día de
descanso legal (Domingo o su equivalente) no podrá ser acumulado ni sustituido
por dinero.
Para
la mejor aplicación e interpretación de la presente Cláusula, los Salarios
referidos en el primer párrafo, son los siguientes:
Día Trabajado
|
Pago Días
|
Total Días
|
1)
Descanso semanal legal (Domingo o su equivalente).
|
3 +
Disfrute Descanso Compensatorio
|
4
|
2)
Descanso semanal contractual.
|
1+1
½
|
2 ½
|
3)
Día feriado legal que coincida con un (1) día de la semana de Lunes a
Viernes.
|
1+2
½
|
3 ½
|
4)
Día feriado legal que coincida con el día de descanso semanal contractual.
|
1+3
½
|
4
½
|
5)
Día feriado legal que coincida con el día de descanso semanal legal (Domingo
o su equivalente).
|
1+4
½
|
5 ½
|
CLÁUSULA.44
PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL NO TRABAJADO:
La remuneración del día de
descanso semanal legal no trabajado, para aquellos Trabajadores y Trabajadoras
de nómina diaria beneficiarios de la presente Convención, se hará con el pago
equivalente al promedio diario del salario normal devengado durante los días
hábiles de la semana respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo
segundo del artículo 133 de la LOT vigente. Las Partes convienen que en el
beneficio establecido en la presente cláusula, está contenido lo dispuesto en
el artículo 216 de la LOT vigente.
CLÁUSULA.
45 FONDO DE AHORRO:
La
Empresa contribuirá con el ahorro del Trabajador y Trabajadora amparados por
esta Convención, debidamente inscritos en el Fondo de Ahorro, con una cantidad
igual a la que ahorre el Trabajador o Trabajadora, siempre que ésta no exceda
del Diez por Ciento (10%) de su Salario Básico, en el entendido que el monto máximo que se puede
ahorrar estará relacionado con los topes de cada categoría señalados en el Tabulador
de Nómina Diaria.
Las
Partes convienen que durante el período de disfrute de las vacaciones anuales,
el Trabajador o Trabajadora se obliga a efectuar su aporte y, a tal efecto, la
Empresa queda autorizada a realizar la retención correspondiente.
Las
Partes acuerdan que la contribución de la Empresa al Fondo de Ahorro se
considerará salario, a los efectos de la base de cálculo de las prestaciones
sociales, beneficios salariales e indemnizaciones que se deriven de la
prestación de servicios del Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA.
46 PRIMA POR ASISTENCIA PERFECTA:
La
Empresa concederá una bonificación especial mensual, equivalente a tres (03)
salarios básicos diarios para aquellos trabajadores que hayan demostrado, con
su asistencia perfecta, un alto sentido de responsabilidad y valoración en el
cumplimiento de sus labores durante el período de un mes. El pago de la prima
mensual se hará efectivo en la semana siguiente de cada período vencido antes
señalado.
Igualmente,
aquel trabajador que durante un período continuo de tres 03) meses haya tenido
una asistencia perfecta al trabajo, será beneficiario de una bonificación
especial trimestral equivalente a tres (03) salarios básicos diarios por el
respectivo período trimestral.
A
los fines de esta cláusula se entiende por asistencia perfecta, cuando el
trabajador haya cumplido su jornada diaria de trabajo completa y sin que haya
tenido ninguna clase de ausencia física, quedando exceptuados a los efectos del
cómputo de la asistencia los permisos convencionales previstos en esta
Convención y los establecidos en la cláusula referente a los permisos
sindicales, así como el período vacacional.
Este
beneficio se considerará salario a los efectos de la base de cálculo de las
prestaciones sociales, beneficios de naturaleza salarial e indemnizaciones que
se deriven de la prestación de servicios del trabajador.
CLÁUSULA.
47 PROGRAMA DE ALTO DESEMPEÑO Y SISTEMA DE INCENTIVO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 137
de la LOT, la Empresa y el Sindicato convienen en ratificar los procedimientos
del Programa de Alto Desempeño y Compensación Variable convenidos por las
partes en oportunidades anteriores y en continuar, durante la vigencia de la
presente Convención, con el referido Programa, según se describe a
continuación:
RESULTADOS CUMPLIMIENTO
DE INDICADORES DE GESTIÓN
|
ASIGNACIÓN MENSUAL
REMUNERACIÓN VARIABLE (PRIMA PRODUCTIVIDAD GESTIÓN DESEMPEÑO)
|
IGUAL O MAYOR A 100 % Y
HASTA EL 102,9 %
|
SIETE
POR CIENTO (7 %) DEL SALARIO BÁSICO MENSUAL
|
IGUAL O MAYOR A 103 % Y
HASTA EL 104,9 %
|
DIEZ
POR CIENTO (10 %) DEL SALARIO BÁSICO MENSUAL
|
QUINCE
POR CIENTO (15%) DEL SALARIO BÁSICO MENSUAL
|
Parágrafo Único: La
remuneración variable (o prima de productividad por gestión de desempeño), se
considerará salario a los efectos de la base de cálculo de la prestación de
antigüedad, beneficios de naturaleza salarial e indemnizaciones que se deriven
de la prestación de servicios del Trabajador o Trabajadora.
SECCIÓN
B
CLÁUSULA.
48 PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES:
La
Empresa conviene en continuar pagando a sus Trabajadores y Trabajadoras una
cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%)
de la totalidad de lo devengado por el Trabajador o Trabajadora durante el
ejercicio anual de la Empresa. Esta cantidad será pagada a los Trabajadores y
Trabajadoras durante la primera semana del mes de Noviembre de cada año.
CLÁUSULA.
49 COMEDOR Y SUMINISTRO DE COMIDA:
Planta: La Empresa conviene en mantener en la
Planta un Comedor y sus equipos, en las mejores condiciones de higiene,
establecidas por las autoridades sanitarias, para que sus Trabajadores o
Trabajadoras ingieran las comidas balanceadas y nutritivas que serán servidas.
Los
menú serán revisados y acordados, en el momento que lo ameriten, de manera
conjunta por la Empresa y los delegados de prevención en número no mayor a
cinco (5), con la finalidad de que la comida sea de buena calidad, variada y
dietéticamente balanceada, de conformidad con lo estipulado en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. El menú acordado por las
Partes será remitido, para su revisión, al Comité de Seguridad y Salud Laboral
y al Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa.
Mediante
este mecanismo de Comedor, la Empresa se compromete a suministrar a sus
Trabajadores o Trabajadoras una (1) comida por jornada ordinaria efectivamente
trabajada, cumpliendo así la Empresa con lo establecido en el numeral 1 del
artículo cuarto (4°) de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Igualmente
las Partes convienen en que la Empresa suministrará a sus Trabajadores o
Trabajadoras de Planta: Una (1) comida en los días de descanso y/o feriados,
legales o contractuales, en que por necesidad de la Empresa tengan que prestar
servicios extraordinarios. En los casos en que la Empresa no pueda dar
cumplimiento a lo antes establecido, compensará al Trabajador o Trabajadora
reconociéndole la provisión de alimento de manera directa (comida balanceada y
nutritiva) o el pago de una (1) hora extraordinaria, según lo contemplado en el
artículo 190 de la LOT vigente, de acuerdo con la Cláusula “Horas Extraordinarias
y Bono Nocturno” y de acuerdo con el día en que se efectúe la jornada de
trabajo.
Cuando
algún Trabajador o Trabajadora de Planta no pueda hacer uso del Comedor por
cualquiera de los siguientes motivos, la Empresa se compromete a cancelarle en
compensación, una (1) hora extraordinaria:
a.-
Cuando por razones justificadas o no, el servicio de comedor no funcione y el
Trabajador o Trabajadora tenga que proveerse su propia comida.
b.-
Cuando se encuentre laborando fuera del local de la Empresa y no pueda regresar
a ésta a las horas habituales del servicio de comedor.
Cuando
el Trabajador o Trabajadora de Planta por la naturaleza de la labor que realiza
y por instrucciones de su supervisor inmediato, no pueda ausentarse de su sitio
de trabajo y no pueda hacer uso del comedor debiendo proveerse su propia
comida, la Empresa le compensará adicional al pago descrito en el literal “a”
de la presente cláusula, media (1/2) hora extraordinaria según lo contemplado
en el artículo 190 de la LOT vigente; de acuerdo a la Cláusula “Horas
Extraordinarias y Bono Nocturno” y de acuerdo al día a que se efectúe la
jornada de trabajo.
Los
beneficios contemplados en esta cláusula (alimentos y pago de horas
extraordinarias) no son acumulables bajo ningún supuesto, incluidos los casos
en los que el Trabajador o Trabajadora de Planta, por razones imputables a su
voluntad, no haga uso de los mismos.
Asimismo,
los beneficios pactados en la presente cláusula incluyen los que por los mismos
conceptos, concedan las disposiciones legales que regulan la materia.
Agencias: Las Partes acuerdan que en las
instalaciones de las Agencias de trabajo se dispondrá de un espacio físico cerrado dotado con aire
acondicionado, mesas, sillas, microondas, cafetera, televisor, enfriador con productos
de la Empresa (malta y refresco en presentación retornable). Dicha área se
denominará “ÁREA DE COMIDA”, con la finalidad que en ella los Trabajadores y
Trabajadoras consuman los alimentos que, de acuerdo a su voluntad, se proveen
de manera personal y directa.
Las
Partes se comprometen a mantener dichas instalaciones y equipos en las mejores
condiciones de higiene y operatividad.
CLÁUSULA.
50 COMIDA EN HORAS EXTRAS:
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley de Alimentación para
los Trabajadores y los artículos 17 y 18 en su numeral 2 del Reglamento de la
referida Ley, la Empresa conviene en que, a partir de la primera hora de
sobretiempo, otorgará a los Trabajadores o Trabajadoras en tales circunstancias
una (1) comida completa, por todo el sobretiempo efectivamente laborado, la
cual será provista en las instalaciones del comedor que funciona en la Planta y
el suministro de comida en las Agencias. En los casos en que la Empresa no
pueda dar cumplimiento a lo antes establecido, compensará al Trabajador o
Trabajadora reconociéndole el pago de una hora extraordinaria, según lo
contemplado en el artículo 190 de la LOT vigente, de acuerdo con la cláusula
“Horas Extraordinarias y Bono Nocturno” y de acuerdo con el día en que se
efectúe la jornada de trabajo.
Los
beneficios contemplados en esta cláusula (alimentos y pago de horas
extraordinarias) no son acumulables bajo ningún supuesto, incluidos los casos
en los que el Trabajador o Trabajadora, por razones imputables a su voluntad,
no haga uso de los mismos. Asimismo, los beneficios pactados en la presente
cláusula incluyen los que por los mismos conceptos, concedan las disposiciones
legales que regulan la materia.
CLÁUSULA.
51 PROVISIÓN PARA ALIMENTACIÓN:
1.
La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores o trabajadoras, una provisión
alimentaria equivalente a la cantidad de Novecientos
Cincuenta Bolívares (Bs.950,00) mensuales, durante toda la vigencia de la
presente Convención. Esta provisión se concederá a través de tickets o tarjetas
de alimentación, o cualquier otra modalidad similar acordada por las Partes.
2.
La Empresa conviene en otorgar, mensualmente, a cada uno de los trabajadores y
trabajadoras de nómina diaria amparados por la presente convención colectiva,
una bolsa de productos, conformada por alimentos: Aceite; Arroz; Atún; Avena;
Toddy; Mezcla Integral PAN; Crema de Arroz Enriquecida; Harina de Maíz;
Kétchup; Ensalada de Atún Mediterrane, Margarina; Mayonesa; Mermelada; Pasta
corta; Pasta larga; Queso fundido; Salsa Guiso Panpero; Pasta de Tomate;
Pepitona; Maltín (1,5 Litros) y Vinagre.
Queda
entendido entre las Partes que en casos de escasez o falta temporal o
permanente de algunos de los productos arriba descritos, la Empresa podrá
sustituir el producto faltante con uno equivalente.
3.
Las Partes acuerdan que los beneficios contenidos en la presente cláusula, no
se considerarán salario, por ser beneficios sociales de carácter no
remunerativo, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLÁUSULA.
52 TIQUE DE ALIMENTACIÓN:
A los fines de dar cumplimiento a la obligación
prevista en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, con
respecto a los trabajadores de nómina diaria que prestan servicios en el
Territorio de Ventas, la Empresa concederá a los mismos, por cada jornada de
trabajo efectivamente laborada, un tique de alimentación por un valor
equivalente a cero coma treinta (0,30) Unidades Tributarias.
Las Partes acuerdan que el beneficio contenido en la presente cláusula no se considerará salario,
por ser un beneficio social de carácter no remunerativo, de acuerdo al
parágrafo tercero del artículo 133 de la LOT y artículo 50 de su Reglamento.
CLÁUSULA.53
CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS:
La
Empresa conviene en conceder al Trabajador o Trabajadora, una contribución
única con ocasión del nacimiento del hijo, por la cantidad de Ochocientos
Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).
Adicionalmente,
la Empresa conviene en contribuir en la oportunidad del nacimiento con la
cantidad de veinte (20) cajas de producto.
Para
gozar de este beneficio el Trabajador o la Trabajadora, deberá presentar la
partida de nacimiento a fin de acreditar la filiación, en los tiempos y
términos establecidos en la política de pago de este beneficio.
Las
partes acuerdan que el beneficio contenido en la presente cláusula no se
considerará salario por ser un beneficio social de carácter no remunerativo, de
acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LOT
CLÁUSULA.
54 CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS MORTUORIOS DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES DEL
TRABAJADOR:
La Empresa conviene en otorgar las siguientes
contribuciones:
a)
Con la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs.2.700,00), para gastos
mortuorios en caso de fallecimiento de uno de sus Trabajadores o Trabajadoras;
y,
b)
Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), para gastos mortuorios en caso de
fallecimiento de los padres, madres, hijos e hijas, esposa o esposo, concubino
o concubina del Trabajador o Trabajadora, debidamente inscritos en los
registros de la Empresa.
La
contribución antes referida se concederá también en caso del fallecimiento de
hermanos y hermanas del trabajador o trabajadora, menores de dieciocho (18)
años y que dependan económicamente de él o de ella.
Cuando
en la Empresa trabajen dos (2) o más familiares, se concederá dicha
contribución a uno solo de ellos.
La
Empresa conviene en contratar una póliza de servicio funerario con una empresa
reconocida en el ramo, para contribuir con la atención de los gastos derivados
del servicio funerario en caso de fallecimiento de los trabajadores amparados
por la presente Convención Colectiva, así como sus Padres, Cónyuge (o
concubina/concubino, si no tuviere cónyuge) e Hijos, debidamente inscritos como
tal en los registros de la Empresa. La prima de la póliza que se contrate será
íntegramente sufragada por la Empresa.
El
beneficio contenido en la presente cláusula, no se considerará salario, por ser
un beneficio social de carácter no remunerativo, de acuerdo al artículo 50 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA.
55: CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES:
La
Empresa conviene en conceder, durante la vigencia de esta Convención, en el mes
de septiembre de cada año, una contribución para la adquisición de útiles
escolares para cada hijo o hija de los Trabajadores o Trabajadoras, debidamente
inscritos en los registros de la Empresa, que estén cursando estudios según el
siguiente detalle:
a)
Preescolar y Primaria: Novecientos Bolívares (Bs.900,00) para el primer año; y
Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para el segundo año.
b)
Bachillerato: Novecientos Bolívares (Bs.900,00) para el primer año; y Mil
Bolívares (Bs. 1.000,00) para el segundo año.
c)
Superior: Novecientos Bolívares (Bs.900,00) para el primer año; y Mil Bolívares
(Bs. 1.000,00) para el segundo año.
Este
beneficio se hará extensivo a todos los Trabajadores o Trabajadoras que
acrediten ante la Empresa su condición de estudiantes.
Las
Partes acuerdan que el beneficio contenido en la presente cláusula, no se
considerará salario, por ser un beneficio social de carácter no remunerativo,
de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA.56
CONTRIBUCIÓN DE BECAS ESCOLARES:
La
Empresa conviene en contribuir, durante la vigencia de esta Convención, con la
cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales para el
funcionamiento de un Programa de Becas destinadas a los hijos e hijas de los
Trabajadores y Trabajadoras. La distribución de la expresada cantidad se efectuará
de mutuo acuerdo entre las Partes.
En
todo caso, el Sindicato tendrá a su cargo la escogencia de los beneficiarios y
beneficiarias.
Queda
entendido entre las Partes que para hacerse beneficiario y beneficiaria de lo
convenido en la presente cláusula, el aspirante a la beca deberá tener, como
mínimo, un promedio de notas equivalente a quince (15) puntos sobre una escala
de veinte (20), o su equivalente en la escala de calificaciones propuesta por
cada Institución Educativa.
Queda
expresamente entendido que, a los efectos del beneficio aquí contemplado, el
hijo o hija del Trabajador o Trabajadora deberá estar inscrito en los registros
de la Empresa, acreditar su condición de estudiante y depender económicamente
del Trabajador o Trabajadora.
El
beneficio contenido en la presente cláusula, no se considerará salario, por ser
un beneficio social de carácter no remunerativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA.
57 PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA PRINCIPAL:
La
Empresa conviene en crear, en beneficio de sus Trabajadores y Trabajadoras de
nómina diaria, un fondo destinado a préstamos, con garantía hipotecaria, cuyo
monto, por toda la duración de la presente Convención, será de DOS MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
El
otorgamiento de los préstamos antes referidos estará sujeto a los requisitos y
condiciones siguientes:
a)
Dichos préstamos tendrán como objeto la adquisición de la vivienda principal,
para ser habitada con sus familiares, del Trabajador o Trabajadora que
califique como beneficiario para optar al Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.182 (del 9 de mayo de 2005), ley
que establece las normas de operación de dicho sistema; la construcción de la
vivienda sobre terreno adquirido en propiedad; y/o la compra del terreno donde
dicha vivienda esté construida.
b)
Estos préstamos no devengarán intereses y serán pagados en cuotas semanales,
iguales y consecutivas, dentro de un plazo de CINCO (05) a DIEZ (10) años.
c)
El saldo de las deudas hipotecarias de los Trabajadores o Trabajadoras,
existente para la fecha de la firma de esta Convención, con motivo de préstamos
otorgados por la Empresa para los fines indicados, se imputará al fondo que se
fija en la presente cláusula.
d)
Para optar a este préstamo, el Trabajador o Trabajadora deberá tener una
antigüedad mínima de CUATRO (4) años ininterrumpidos de servicios en la
Empresa.
e) Estos préstamos tendrán un límite máximo de
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) salarios normales diarios. A objeto de la
determinación del salario normal diario, se calculará el promedio obtenido por
el Trabajador o Trabajadora en las últimas cuatro (4) semanas, contadas a
partir de la fecha de su solicitud de préstamo con garantía hipotecaria.
f) La selección de los Trabajadores o
Trabajadoras beneficiados con esta cláusula, se hará de mutuo acuerdo entre las
partes.
La
Empresa a petición del Sindicato entregará una relación de los préstamos
otorgados hasta la fecha de la solicitud correspondiente al período de vigencia
de esta Convención.
CLÁUSULA.
58 PRÉSTAMO DE URGENCIA:
La
Empresa concederá a sus Trabajadores o Trabajadoras amparados por esta
Convención, préstamos de urgencia destinados para sufragar gastos causados por
enfermedad o muerte del cónyuge, concubina(o), padre, madre, hijos e hijas,
hermanos o hermanas menores de dieciocho (18) años, que dependan económicamente
del Trabajador o Trabajadora, remodelación de vivienda por efecto de deterioro,
por hechos naturales no previsibles.
Dichos
préstamos no causarán intereses y estarán garantizados por cualquier pago que
le pudiera corresponder al Trabajador o Trabajadora a causa del cese de la
relación laboral.
Estas
obligaciones serán pagadas por los deudores en cuotas semanales y consecutivas,
fijadas convencionalmente entre el Trabajador o Trabajadora y la Empresa, de
acuerdo con las posibilidades del solicitante y en un plazo de pago que no
excederá de TRES (03) años y que autoriza expresamente a su descuento vía nómina.
A
los fines de la ejecución de lo convenido anteriormente, la Empresa creará un
fondo por toda la duración de esta Convención, por un monto de SEISCIENTOS MIL
BOLÍVARES EXACTOS (Bs.600.000,00), destinado a otorgar los préstamos de
urgencia que le soliciten sus Trabajadores y Trabajadoras.
Para
la determinación y ejecución del préstamo de urgencia por remodelación de
vivienda en los términos expuestos, la Empresa a través de un gestor social
hará una evaluación previa a la vivienda afectada a objeto de determinar los
daños sufridos y la procedencia del préstamo solicitado.
CLÁUSULA.
59 PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS:
Las
Partes convienen en establecer un fondo por toda la vigencia de la presente
Convención por un monto de CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL SETENCIETOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 143.750,00)
para otorgar préstamos a aquellos Trabajadores o Trabajadoras que, en sus horas
libres, cursen estudios formales, hasta nivel Universitario, en Instituciones
Educativas en los términos y condiciones siguientes:
1.-
Para optar al préstamo, los estudios deberán suponer para el Trabajador o la
Trabajadora el pago de la matrícula, año, semestre o período lectivo o
académico correspondiente, y el Trabajador o Trabajadora deberá presentar a la
Empresa, por intermedio del Sindicato, los justificativos correspondientes, a
fin de que se verifique que cumple los requisitos necesarios para su
otorgamiento y se estime el monto del préstamo a otorgar.
2.-
La Empresa decidirá el monto del préstamo a otorgar de acuerdo a los recaudos
presentados.
3.-
El préstamo no causará intereses.
4.-
Al finalizar cada período lectivo o académico, el Trabajador o Trabajadora
presentará a la Empresa, por intermedio del Sindicato, los comprobantes que
acrediten la aprobación de las materias cursadas.
5.-
Según las notas obtenidas, la Empresa exonerará al trabajador de la totalidad
del préstamo otorgado, cuando obtenga una puntuación igual o mayor a CATORCE
(14) PUNTOS.
6.-
Las exoneraciones contempladas en el aparte 5. de la presente cláusula, se
reintegrarán según aplique a los Trabajadores o Trabajadoras beneficiarios una
vez presentadas las certificaciones de notas correspondientes al período
lectivo o académico cursado y aprobado.
7.-
El monto del préstamo será descontado a partir del mes siguiente al
otorgamiento del mismo, en cuotas sucesivas del DIEZ POR CIENTO (10%) de su
salario semanal en un lapso no mayor de dos (02) años.
8.-
Si al finalizar cualquiera de los períodos lectivos o académicos, el Trabajador
o Trabajadora no hubiere aprobado la totalidad de las materias cursadas, tendrá
oportunidad de efectuar exámenes de reparación o cursar períodos adicionales
para su recuperación, siendo de su cuenta los gastos que ello ocasione.
9.-
El Trabajador o Trabajadora que no apruebe durante DOS (2) lapsos consecutivos
la totalidad de las materias cursadas, o no concluya sus estudios y no obtenga
el respectivo grado académico, perderá el beneficio objeto de esta cláusula y
se le descontará en un lapso no mayor a DOS (2) años la totalidad del préstamo
otorgado, incluyendo los montos correspondientes a las exoneraciones previstas
en el numeral 5. de esta cláusula.
10.-
Las cantidades de dinero, que por los conceptos señalados en esta cláusula,
adeude el Trabajador o Trabajadora al finalizar su relación de trabajo con la
Empresa, se entenderán de plazo vencido y, por tanto, les serán debitadas de
cualquier pago que deba hacérsele por causa de la terminación de la relación de
trabajo.
11.-
No se podrá otorgar préstamos para estudios, a Trabajadores o Trabajadoras que
no hayan cancelado el 100% del monto no exonerado de un préstamo ya existente
al momento de la nueva solicitud.
12.-
Los beneficios contenidos en la presente cláusula no se considerarán salario
por ser un beneficio social de carácter no remunerativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
13.-
Las partes evaluarán la procedencia o no de los casos especiales, que no
cumplan todos los requisitos previstos en la presente cláusula.
CLÁUSULA.
60 SEGURO DE VEHÍCULO:
La
Empresa pondrá a disposición de sus Trabajadores y Trabajadoras, previa
evaluación de su capacidad de pago, la contratación de una Póliza de Seguro
hasta para dos (02) vehículos de su propiedad, que se regirá de acuerdo a lo
establecido en las estipulaciones del contrato-póliza que la compañía
aseguradora haya ofrecido a la Empresa. La prima derivada por este concepto,
será pagada en su totalidad por el Trabajador o Trabajadora en cuotas únicas,
semanales y consecutivas las cuales autoriza expresamente a que le sean
descontadas por nómina y dentro del plazo de
año póliza en el cual se realice la contratación.
CLÁUSULA.
61 ENTREGA DE OBSEQUIO, PRODUCTOS, CESTA NAVIDEÑA Y JUGUETES:
La
Empresa conviene en suministrar como obsequio a sus Trabajadores y Trabajadoras
de nómina diaria, productos elaborados por la Empresa, en las oportunidades y
cantidades indicadas a continuación:
·
Dos
(2) cajas de productos en los meses de Enero a Diciembre.
·
Tres
(3) cajas de productos en el mes calendario correspondiente al Carnaval.
·
Cuatro
(4) cajas de productos en el mes calendario correspondiente a Semana Santa.
·
Cuatro
(4) cajas de productos en el mes de Mayo.
·
Cuatro
(4) cajas de productos en el mes de Diciembre.
·
Cinco
(5) Cajas de sus productos en el mes calendario correspondiente a la fecha de
nacimiento del trabajador.
El
Trabajador o Trabajadora podrá elegir entre las diferentes presentaciones de
los productos en existencia (cerveza y malta).
La
Empresa continuará con su política de otorgar una Cesta Navideña para cada uno
de sus Trabajadores y Trabajadoras en la primera quincena del mes de diciembre
de cada año.
Asimismo
entregará a los Trabajadores y Trabajadoras un (1) Obsequio de calidad, y un
(1) juguete de calidad para cada hijo o hija de hasta doce (12) años, inscritos
en los registros de la Empresa.
Las
Partes acuerdan que los beneficios contenidos en la presente cláusula, no se
considerarán salario, por ser beneficios sociales de carácter no remunerativo,
de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA.
62 PLAN DE JUBILACIÓN:
La
Empresa conviene en mantener en beneficio de sus Trabajadores o Trabajadoras,
el Plan de Jubilación vigente.
Igualmente
la Empresa se compromete a mantener informado al Sindicato de cualquier reforma
o modificación del Plan de Jubilación vigente. A tal objeto, la Empresa
propiciará una reunión anual entre los representantes de la Sociedad Civil de
Beneficios Laborales (SOCIBELA) y del Sindicato, en la que éstos serán
informados de los planes correspondientes.
CLÁUSULA.
63 RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS:
La
Empresa con el fin de retribuir de forma especial la antigüedad de los
Trabajadores beneficiarios de la presente Convención que presten servicios en
los centros de trabajo de la Empresa identificados en la cláusula de
Definiciones de la presente Convención, les otorgará un reconocimiento único,
según su tiempo de antigüedad al servicio de la Empresa, según escala que se
detalla a continuación, asimismo LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen de mutuo
acuerdo que la administración de la política de Reconocimiento por Años de
Servicios corresponderá de forma exclusiva a LA EMPRESA. Asignación según
lustro de servicio:
a)
Por 5 años de servicio: Bs. 1.200,00 y
Botón de Reconocimiento.
b)
Por 10 años de servicio: Bs. 6.000,00 y Botón de Reconocimiento.
c)
Por 15 años de servicio: Bs. 8.800,00 y Botón de Reconocimiento.
d)
Por 20 años de servicio: Bs. 11.500,00 y Botón de Reconocimiento.
e)
Por 25 años de servicio: Bs. 13.500,00 y Botón de Reconocimiento.
f)
Por 30 años de servicio: Bs. 16.300,00 y
Botón de Reconocimiento.
g)
Por 35 años de servicio: Bs. 18.700,00 y Botón de Reconocimiento.
h)
Por 40 años de servicio: Bs. 20.700,00 y Botón de Reconocimiento.
i)
Más de 40 años de servicio: Bs. 23.500,00 y Botón de Reconocimiento.
Queda
entendido entre las Partes que, en caso que la Empresa otorgue un beneficio por
reconocimiento único de antigüedad mayor al establecido en esta cláusula, se
entenderá que en el mismo está contenido el monto de cuantía mayor.
CLÁUSULA.
64 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES:
La Empresa contratará, de conformidad con las normas
sobre la materia, una póliza de seguro colectivo de vida, que amparará a sus
Trabajadores y Trabajadoras, para los riesgos de muerte natural, por un monto
máximo de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,00); y para los
casos de muerte accidental e invalidez total y permanente, por un monto máximo
de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,00). El pago de la prima
será sufragado enteramente por la Empresa.
Los Trabajadores y Trabajadoras deberán participar
el nombre de los beneficiarios de la indemnización establecida en la póliza.
El beneficio contenido en la presente cláusula, se
estimará como un beneficio social de carácter no remunerativo y, en
consecuencia, no formará parte del salario a ningún efecto legal.
CLÁUSULA.
65 PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD:
La Empresa conviene en contratar, de conformidad
con las normas sobre la materia, un Plan Básico de Seguro de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad, hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS
(Bs.20.000,00), que amparará a sus Trabajadores o Trabajadoras, su cónyuge
o con quien haga vida concubinaria (siempre que no esté casado o casada), los
hijos menores que dependan económicamente del Trabajador o Trabajadora y los
padres, de acuerdo al condicionado de la póliza de seguros que se contrate. A
los efectos de la aplicación de este beneficio, la carga familiar mencionada en
esta cláusula debe estar inscrita en los
registros de la Empresa.
Las Partes acuerdan que el beneficio contenido en
la presente cláusula, no se considerará salario, por ser un beneficio social de
carácter no remunerativo, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA. 66: ASISTENCIA ODONTOLÓGICA:
La Empresa conviene en prestar,
a través de su Servicio Médico, un servicio de asistencia odontológica, previa
cita y en los horarios establecidos por la Empresa, cinco (5) días a la semana
para los Trabajadores y de un (1) día a la semana para sus familiares directos,
que se encuentren asegurados en la Póliza de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad, los cuales son: Cónyuge (o concubina/concubino, si no tuviere
cónyuge) e hijos solteros.
La asistencia odontológica se
otorgará, previa cita, en una (1) o varias consultas y consistirá en revisión,
limpieza y extracción dental y reparaciones dentales (amalgamas y resinas).
La asistencia odontológica
brindada a los familiares del trabajador, se realizará previa cita, una vez por
semana, a través de una unidad móvil.
A partir de los seis meses de
la homologación de la presente convención, la asistencia odontológica a los
trabajadores de las agencias y sus familiares será prestada, previa cita y una
(1) vez por semana, a través de una (1) unidad móvil, si en la localidad existen empresas proveedoras
de este servicio”.
CLÁUSULA
67. ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:
La
Empresa organizará o contribuirá para la organización de programas y eventos
destinados a fomentar actividades culturales, religiosas, educativas,
deportivas y recreativos de los trabajadores, sus hijos y familiares directos,
que estén inscritos en los registros de la Empresa, en los términos y
condiciones previstas en las políticas corporativas establecidas para ello sin
que esto implique desmejora en los programas actuales vigentes para los hijos
de los trabajadores, como la Primera Comunión y Fiesta Infantil en el mes de
Julio con ocasión del Día del Niño.
Estos
se ejecutaran con la finalidad de contribuir con el Bienestar y mejoramiento de
la calidad de vida de los trabajadores y
sus familias.
CAPITULO
VI
DISPOSICIONES
REFERENTES A LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO
CLÁUSULA
68. ACCESO A SITIOS DE TRABAJO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES:
Las
Partes acuerdan que, previa solicitud realizada por el Sindicato a la Empresa,
ésta permitirá el acceso a los diferentes sitios de trabajo distinto al cual
pertenece el miembro de la junta directiva del sindicato o delegado sindical
con la debida autorización. A los fines indicados, se atenderá a las
previsiones establecidas en el centro de trabajo respecto a la seguridad
física, así como a la normativa vigente en materia de seguridad, salud e
higiene en el trabajo.
Las
partes garantizarán la continuidad operativa en el centro de trabajo, cuando se
lleven a cabo reuniones con los trabajadores convocadas por representantes
sindicales.
CLÁUSULA
69. COMITÉ DE EMPRESA:
Planta: La Empresa conviene en reconocer un
Comité de Empresa el cual será elegido por los Trabajadores o Trabajadoras
sindicalizados en Asamblea General Extraordinaria de miembros, convocados para
tal fin, por votación directa y secreta, tal como lo contempla el Art. 433 de
la LOT.
El
número de integrantes de dicho Comité no
será inferior a cuatro (4) trabajadores o trabajadoras, pudiendo llegar hasta
un máximo de seis (6). Es entendido que este límite máximo de seis (6)
trabajadores o trabajadoras, que eventualmente pudiese tener el Comité de
Empresa, sumados a la totalidad de los integrantes de la Junta Directiva del
Sindicato siempre que sean Trabajadores de CERVECERÍA POLAR, C.A., establecimiento
de trabajo Planta Oriente, no excederá de ocho (8) personas.
Agencias: La Empresa conviene en reconocer un
Comité de Empresa, el cual estará conformado por los miembros de la Junta
Directiva y los Delegados Sindicales de cada una de las Agencias a las que
aplica la presente Convención. 1. En tal sentido, la Empresa conviene en
reconocer para cada una de las Agencias a las que aplica la presente
Convención:
a)
UN (1) Delegado Sindical amparado con fuero sindical, en aquellas Agencias a
las que aplica la presente Convención en las que haya entre uno (1) y setenta
(70) trabajadores o trabajadoras;
b)
DOS (2) Delegados Sindicales amparados con fuero sindical, en aquellas Agencias
a las aplica la presente Convención en las que haya más de setenta y un (71) o
más trabajadores o trabajadoras. Los Delegados Sindicales antes referidos,
deberán ser elegidos por los Trabajadores y Trabajadoras en votaciones
universales, directas y secretas.
A
tales fines, la Empresa otorgará todas las facilidades con el objeto de cumplir
los respectivos procesos electorales.
2.
La Junta Directiva del Sindicato notificará, por escrito a la Empresa, dentro
de los diez (10) días siguientes, el nombre del Trabajador o Trabajadora que
resultare electo(a) como Delegado o Delegada Sindical. En los supuestos en los
cuales hubiere ausencia absoluta de alguno de los Delegados Sindicales, la
Junta Directiva del Sindicato deberá notificar a la Empresa del cese en las
funciones, así como la fecha en la que se realizará el proceso de elección
correspondiente.
3.
Los Delegados mencionados en el numeral 1 de la presente cláusula gozarán del
beneficio de inamovilidad consagrado en el artículo 449 de la LOT.
CLÁUSULA
70. FUERO SINDICAL:
La
Empresa conviene en reconocer el fuero sindical que se establece en el artículo
449 de la LOT, a los integrantes de la Junta Directiva -en la proporción
señalada en el artículo 451 de la LOT.
Asimismo,
la empresa conviene en reconocer para cada una de las Agencias a la que aplica
la presente Convención:
a)
01 Delegado Sindical amparado con Fuero Sindical en aquéllas agencias en las
que hayan entre uno (01) y setenta (70) trabajadores,
b)
dos (02) delegados sindicales amparados con fuero sindical en aquéllas agencias
en las que haya más de setenta y un (71) trabajadores o trabajadoras. Los delegados que hayan sido elegidos por voto
directo, universal y secreto en Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS
SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) y amparados por esta Convención.
El
fuero antes señalado durará mientras el Trabajador o Trabajadora, miembro de la
Junta Directiva, o delegado sindical permanezca en el cargo para el cual fue
electo.
Queda
expresamente acordado entre las Partes que en caso de ausencia absoluta de
alguno de los miembros de la Junta Directiva, o del delegado sindical, el Sindicato deberá notificar a la Empresa
del cese en las funciones, así como el nombre de la persona que suplirá el
cargo vacante mientras realizan de inmediato la nueva elección.
CLÁUSULA
71. INFORMACIÓN AL SINDICATO:
La
Empresa conviene en informar al Sindicato de los asuntos de carácter general
que puedan afectar a uno o a un grupo de sus Trabajadores y Trabajadoras y, en
caso de despido injustificado, notificará en un lapso no mayor de 24 horas
antes de hacerlo efectivo, a los fines de hacer las revisiones correspondientes.
CLÁUSULA
72. CARTELERAS O PIZARRONES:
La
Empresa conviene en fijar en las instalaciones de la Planta y las Agencias, en
sitio visible, pizarrones para el uso exclusivo de divulgación de actividades
sindicales. La información divulgada en los pizarrones o carteleras deberá ser
veraz y deberá garantizarse la plena participación y expresión de todos los
Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa, sin discriminación de ninguna
índole. En todo caso, se evitará la publicación de información que pudiera
afectar los intereses de cualquier Trabajador o Trabajadora. En este sentido
Las Partes acuerdan en prohibir la publicación en las carteleras y pizarrones
de conceptos injuriosos, que afecten a los Trabajadores o Trabajadoras, a La
Empresa o a terceros. El Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato tendrá
bajo su responsabilidad el cuido de dichos pizarrones o carteleras.
CLÁUSULA
73. RESPUESTA POR ESCRITO A LAS COMUNICACIONES:
Las
Partes convienen en contestar por escrito, dentro de un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles, toda correspondencia que reciban de la otra parte, salvo que
el asunto planteado requiera un tiempo mayor de revisión y análisis, en cuyo
caso se otorgará una prórroga que no será mayor de tres (3) días adicionales.
CLÁUSULA
74. LISTA DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS:
La
Empresa conviene en suministrarle al Sindicato cada dos (2) meses, la lista de
los Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados (en general y por departamento)
que tenga a su servicio, la cual se entregará en formatos impreso y electrónico
al Secretario de Organización y Estadística. De igual forma, dicha lista será entregada
a solicitud del Presidente del Sindicato cuando así lo requiera.
CLÁUSULA
75. CUOTAS SINDICALES:
La
Empresa descontará tanto las cuotas sindicales ordinarias de UNO por ciento
(1%) sobre el salario básico semanal, como las cuotas extraordinarias de sus
Trabajadores y Trabajadoras afiliados al Sindicato, previa autorización escrita
de los mismos, hecha a tal efecto. Las cantidades recaudadas serán entregadas
al Secretario de Finanzas y Previsión Social del Sindicato, o a la persona
debidamente autorizada por el Sindicato dentro de los cinco (5) primeros días
hábiles del mes siguiente a las recaudaciones. La Empresa garantiza al
Sindicato durante la vigencia de esta Convención que las cuotas antes
mencionadas no disminuirán del cien por ciento (100%) de la nómina de
Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados, correspondientes a cada lapso de
pago.
CLÁUSULA
76. CONTRIBUCIONES PARA EL SINDICATO:
La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, durante toda la
vigencia de la presente Convención Colectiva, con la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES
(Bs.495.000,00), distribuidos de la siguiente manera:
a) Para el mantenimiento de la sede
sindical y sufragar gastos de transporte derivados de la actividad sindical,
con la cantidad única anual de SESENTA Y
CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000, 00);
b) Para la realización de actividades deportivas, recreativas y de turismo
social, con la cantidad única anual de CIEN
MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00).
Las cantidades otorgadas de conformidad con los literales a) y b) de la
presente cláusula, serán entregadas al Secretario de Finanzas y Previsión
Social del Sindicato.
CLÁUSULA
77. PERMISOS SINDICALES:
La
Empresa concederá permiso con pago de salario normal, a los miembros de la
Junta Directiva que sean Trabajadores o Trabajadoras activos de la Empresa,
cuando estos lo requieran, con la finalidad de que estos efectúen sus
actividades y visitas a las Agencias del Estado y las reuniones operativas del
Sindicato. A los Delegados Sindicales de las Agencias, a los que aplica la
presente Convención, previa solicitud del Sindicato, se le concederá permiso
remunerado pagado a razón de salario normal, por dos (2) veces al mes, con la
finalidad de asistir a las reuniones con el Sindicato.
CLÁUSULA
78. CONVENCIONES REGIONALES E INTERNACIONALES:
La
Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario normal previa
solicitud del Sindicato a nueve (9) trabajadores o trabajadoras por lo que
respecta al establecimiento de trabajo Planta Oriente y a un (1) trabajador o
trabajador por lo que respecta a cada Agencia, siempre que no pertenezca al
mismo departamento, para asistir a congresos o convenciones de trabajadores,
cuando éstos hayan sido seleccionados para representar al Sindicato o a la
Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
El
permiso aquí consagrado será otorgado bajo los parámetros temporales
siguientes:
a)
Hasta por cuatro (4) días para eventos de carácter regional;
b)
Hasta por ocho (8) días para eventos de carácter nacional;
c)
En los casos de eventos internacionales, la Empresa le concederá a un (1)
trabajador el permiso necesario, pero sólo pagará hasta quince (15) días a
razón de salario normal.
CLÁUSULA
79. PERMISO A TRABAJADORES ELECTOS PARA LA FEDERACIÓN:
La
Empresa conviene, a solicitud del Sindicato, en conceder permiso remunerado a
uno (1) de sus Trabajadores y que fuere electo para el ejercicio de cargos en
el ámbito de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. El
permiso se concederá en cada oportunidad en que el Trabajador antes referido
sea llamado para acudir a reuniones en la Federación y hasta un máximo de cinco
(5) días hábiles por mes, no acumulables ni transferibles bajo ningún supuesto.
A
los fines del permiso acordado en la presente cláusula, se atenderá a lo
dispuesto en la cláusula N° 73 (“Respuesta por escrito a las comunicaciones”);
previa presentación por parte del Sindicato del aval de la respectiva
convocatoria suscrita por la Federación a la cual se encuentre afiliado.”
CLÁUSULA
80. PERMISOS PARA ESTUDIOS SINDICALES:
La
Empresa conviene en conceder, previa solicitud del Sindicato, permisos
remunerados a salario básico, hasta a dos (2) Trabajadores o Trabajadoras por
año, afiliados al Sindicato, y que sean designados para realizar estudios de
capacitación sindical.
Las
Partes acuerdan que este permiso, tendrá una duración máxima de tres (3) meses
y no podrá ser concedido simultáneamente a trabajadores del mismo Departamento.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES
CLÁUSULA
81. DURACIÓN:
1. La presente convención colectiva tendrá una
duración de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de su homologación
por parte de la Inspectoría del Trabajo.
2. Dentro de los nueve (9) meses últimos de vigencia
de esta Convención, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS
BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), podrá
presentar el nuevo proyecto de Convención, con carácter conciliatorio, a fin de
adelantar las respectivas negociaciones, en el entendido que en ningún caso la
nueva Convención podrá tener vigencia ni efectos antes de cumplidos
veinticuatro (24) meses de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA
82. APRENDICES DEL INCES:
Las
Partes convienen en hacer extensivas a los y las Aprendices del I.N.C.E.S, en
proceso de aprendizaje práctico en la Empresa, las siguientes Cláusulas de la
presente Convención: Implementos de Seguridad; Exámenes de Salud; Calendario
Festivo; Uniformes e Impermeable; Permisos en caso de fallecimiento de
familiares; Contribución de gastos mortuorios de familiares; Entrega de
Obsequio, Productos (sólo malta), Juguetes, Cesta Navideña; Vacaciones,
Utilidades, y Ticket Alimentación sólo en los casos donde en el establecimiento
laboral donde preste servicios el Aprendiz no esté provisto de servicio de
comedor ni se suministre comida. Las Partes acuerdan que las actividades que
ejecuten los y las Aprendices del I.N.C.E.S durante el período de aprendizaje,
se regularán por la normativa especial que rige al Programa Nacional de
Aprendices; los Convenios de Aprendizaje suscritos entre el INCES y LA EMPRESA
y las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del
Trabajo, su Reglamento y de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente.
CLÁUSULA
83. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS:
A
los efectos de la aplicación de los beneficios que les resulten aplicables a
los hijos o hijas de los Trabajadores y Trabajadoras, previstos en la presente
Convención Colectiva, a aquellos niños o niñas que no sean sus hijos biológicos
pero que conviven y dependen económicamente del Trabajador o Trabajadora, el
Trabajador o Trabajadora deberá presentar a la Empresa la sentencia
definitivamente firme que conceda formalmente la guarda y custodia (o su
equivalente), del niño o niña, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CLÁUSULA
84. ESTABILIDAD:
La
Empresa respetará la estabilidad de sus Trabajadores y Trabajadoras de nómina
diaria amparados por esta Convención. En este sentido, las Partes se
comprometen a mantener la debida comunicación. Asimismo, la Empresa continuará
dando cabal cumplimiento a la normativa laboral vigente, que regula la materia.
CLÁUSULA
85. BONIFICACIÓN ESPECIAL:
Con ocasión de la firma del presente convenio, LA EMPRESA
conviene en pagar a todos y cada uno de los trabajadores activos a la fecha de
homologación de la presente Convención Colectiva, por concepto de Bonificación
Especial y Extraordinaria, por una sola vez, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS
(Bs.10.000,00). Esta bonificación
Especial no se otorga a cambio de la labor ordinaria que realiza el trabajador
en la empresa, es decir, no se da como contraprestación al trabajo que ejecuta
en la empresa como trabajador y queda entendido que, por tal circunstancia, no
tiene carácter salarial, sino que se otorga en virtud de la firma de la
presente convención colectiva en sustitución de algunas peticiones de carácter
social y asistenciales formuladas en el pliego de peticiones y no concedidas
por la empresa durante las negociaciones del mismo, por lo cual las partes la
aceptan bajo los términos aquí expresados.
Por otro lado, a solicitud del Sindicato, la Empresa se
compromete a descontar a cada Trabajador una cantidad equivalente al cuatro por
ciento (4%) de la mitad del total de tal bonificación, con base a lo contenido
en el acta de asamblea de trabajadores mediante la cual se acordó el descuento.
Asimismo, la Empresa al efectuar el referido descuento a
todos los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención, entregará
la suma correspondiente al Secretario de Finanzas y Previsión Social del
Sindicato dentro de un lapso de cinco (5) días, conjuntamente con el listado
correspondiente de los trabajadores y trabajadoras beneficiarios y los montos
aportados.
CLÁUSULA
86. IMPRESIÓN DEL CONTRATO:
La
Empresa se encargará de la impresión de Mil Quinientos (1500) ejemplares de
esta Convención, las cuales otorgará al Sindicato en forma gratuita. Los
ejemplares de la Convención tendrán impresos en su portada los logos del
Sindicato y de la Empresa. El tiempo de entrega no excederá de sesenta (60)
días continuos contados a partir de la Homologación por parte de la Inspectoría
del Trabajo.