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capriles radosnki

capriles radosnki
31 de Julio, 2011 · alerta

BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET

La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. Este año se realizó un decreto con rango, valor y fuerza sobre esta ley.

El presidente Hugo Chávez a través del decreto No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Se modifican cuatro artículos. Todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.

Por lo general, los ciudadanos estamos al margen de las leyes, incluso, desconocemos la mayoría de las veces del contenido, el fondo y la forma de ellas. En la Venezuela de hoy es de suma importancia conocer sobre todo, las leyes que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras contiene un dictamen del presidente Chávez de fecha 3 de mayo de 2011, justo en cuando se realizó el ajuste salarial de este año. Cuatro artículos de esta ley las modificó el presidente en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.

El primer artículo modificado es el Art. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:

  1. Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
  2. Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
  3. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
  4. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
  5. Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.

Con respecto al acuerdo del pago en el Parágrafo Primero del Art. 4explica que el beneficio de alimentación no deberá ser pagado en efectivo o su equivalente, salvo en cuatro aspectos:

  1. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, CON MENOS DE VEINTE (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación.
  2. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tiques de alimentación o utilizar la tarjeta electrónica.
  3. Cuando el beneficio de alimentación se encuentre consagrado en convenciones colectivas, la elección de la modalidad de pago deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos.

El segundo artículo modificado es el Art. 5, el cual considera lo siguiente:
  1. El beneficio de alimentación no será considerado como salario, salvo en las convenciones colectivas o contratos individuales.
  2. El empleador suministrará un (1) tique o una (1) carga de tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo; el valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades  tributarias (0.25 U.T.), ni superior a  cero coma cincuenta unidades tributarias (0.50 U.T.) En dinero estas cantidades son diecinueve bolívares fuertes (19) y treinta ocho (38), respectivamente.
  3. Cuando las convenciones colectivas, acuerdos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley de Alimentación, los empleadores sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta ley, si aquellos fueran menos favorables.

La modificación del Art. 6 es la siguiente:
  1. No será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación el incumplimiento de la jornada de trabajo por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero  no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal permiso o licencia de paternidad.

Preste atención al siguiente Parágrafo, hay muchas confusiones en nuestra web con respecto a esto.
  1. Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas previstas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Alimentación (comedores propios, contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios y comedores comunes) este beneficio DEBERÁ SER PAGADO MEDIANTE LA ENTREGA AL TRABAJADOR DE CUPONES, TIQUES O TARJETAS ELECTRÓNICAS DE ALIMENTACIÓN, O MEDIANTE DINERO EN EFECTIVO O SU EQUIVALENTE, mientras dure la situación que impida al trabajador cumplir con la prestación del servicio, o mientras se encuentre DISFRUTANDO DE VACACIONES, DESCANSO PRE Y POST NATAL, EL PERMISO DE LICENCIA DE PATERNIDAD, INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO EXCEDA LOS 12 MESES.

Otro punto también importante pero ya del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores es tal como lo señala el Art. 25 es el lapso de entrega. Cuando este beneficio sea entregado por cupones o tiques, estos deberán ser entregados dentro de los CINCO (5) primeros días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

Leyendo la Ley de Alimentación y su Reglamento corroboramos y damos respuesta a diversas preguntas que han llegado a nuestra web: 

  • El beneficio del cestatique es tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado.
  • El trabajador quedará EXCLUIDO de este beneficio cuando devengue un salario que exceda los tres (3) salarios mínimos. Sin embargo, podrá ser concedido por el empleador de forma concertada o voluntaria al trabajador que sobrepase el límite del salario estipulado en esta ley.
  • El beneficio de alimentación está destinado exclusivamente a la compra de comida o alimentos. Se constituirá en infracción cuando se utilice para:
  • Canjearlo por dinero.
  • El pago, canje o compra de cualquier servicio que no se destine a la alimentación del trabajador.
  • El canje o compra de bebidas alcohólica o cigarrillos.
  • Se cancelará el beneficio de alimentación todos los días que el trabajador asista a su jornada de trabajo.
  • No habrá mínimo de trabajadores par


¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?

La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.

Considerando que el 22 de enero de 2008 (Gaceta Oficial Nº 38.855) la Unidad Tributaria quedó establecida en 46 bolívares fuertes, el valor mínimo de los Bonos de Alimentación a partir de sa fecha es de 11,50 bolívares fuertes, mientras que el valor máximo es de 23,00 bolívares fuertes. Anteriormente cuando el valor de la Unidad Tributaria era de Bs. 37.632,00 el rango para los bonos de alimentación era desde 9,41 bolívares fuertes hasta 18,82 bolívares fuertes.

Considerando que en febrero de 2009 la Unidad Tributaria quedará establecida en 55 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que sea publicado en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:

  • Monto mínimo: Bsf. 13,75 (25%)
  • Monto máximo: Bsf. 27,50 (50%)

Considerando que en febrero de 2010 la Unidad Tributaria quedará establecida en 65 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que sea publicado en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:

  • Monto mínimo: Bsf. 16,25 (25%)
  • Monto máximo: Bsf. 32,50 (50%)

Considerando que en febrero de 2011 la Unidad Tributaria quedó establecida en 76 bolívares fuertes, a partir del preciso momento en que fue publicado en Gaceta Oficial (25/02/2011), el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:

  • Monto mínimo del Cesta Ticket: Bsf. 19,00 (25%)
  • Monto máximo del Cesta Ticket: Bsf. 38,00 (50%)
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publicado por sintraibean a las 20:22 · 13 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (13) ·  Enviar comentario
Si uno cobra un poca mas de un salario minimo el monto de los bonos es igual a 19 BF
publicado por GUILLERMO, el 06.02.2012 16:18
Si el empleado cumple sus 44 horas de jornada laboral y trabaja 4 horas adicionales, o trabaja un dia feriado,??? le corresponde otro cesta tickets???
publicado por Nicolas, el 25.02.2012 12:02
como se debe pagar el bono alimenticio en febrero 2012?? ya que, el 16/02/12 se publico la gaceta oficial con el aumento de la U.T.
publicado por Carolina, el 01.03.2012 16:55
buenas noche, cuanto un trabajador gana un sueldo minimo y aparte de eso gana comisiones y dichas comisiones son mayores a los 3 salarios minimos no pagan el bono alimenticio en el mes q los supere? esto kiere decir q en los meses q los supere no tendre mi bono.? espero su respuesta gracias, saludos.
publicado por piero, el 08.03.2012 19:50
hola necesito saber si los trbajadoes de los sindicatos gozan de la cesta tiket. estos sindiatos son instituciones sin fines de lucro.
publicado por isable avila, el 16.03.2012 18:42
buenas quisiera saber si un empleado que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes el cesta ticket es completo o es proreateado segun las horas efectivas labaradas y si es cierto que una empresa de 3 empleados puede cancelar en efectivo la cesta ticket y si es en efectivo podria generar prestaciones
publicado por zaibel ascacio, el 28.03.2012 14:03
buenas quisiera saber si un empleado que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes el cesta ticket es completo o es proreateado segun las horas efectivas labaradas y si es cierto que una empresa de 3 empleados puede cancelar en efectivo la cesta ticket y si es en efectivo podria generar prestaciones
publicado por zaibel ascacio, el 28.03.2012 14:04
buenas tardes necesito el numero de la gaceta oficial del nuevo aumento del bono alimenticio quien la tenga porfavor....
publicado por leidy, el 09.04.2012 19:22
buenas tardes ,necesito saber cuanto subio el bono alimenticio en febrero 2012 .gracias...........
publicado por luisa, el 11.05.2012 17:24
Que pasos debo seguir para disfrutar de sus servicios?
publicado por Ana Maria Sanchez, el 09.11.2012 06:58
yo quisiera saber porq si trabeje 25 dia el mes de diciembre solo me depositaron 535 bolivare si el valor del ticket minimo es 26.75.trabajo en una agencia de loteria facilito
publicado por milagro maria aponte suarez, el 09.01.2014 10:45
buenas noches amigos una pregunta si en el contrato colectivo quedo fijado un monto del bono de alimentacion de 22,50 y en la compania nos dan una comida? la pregunta es la siguiente ellos no estaria realizando una operacion en contra de la ley, ya que las unidades tributarias suben y nosotros mantemos el mismo monto?
publicado por wuanerger carmona, el 05.07.2014 23:59
buenas tardes si falto medio dia en el trabajo y no llevo justificativo tengo derecho de cobrar el cesta ticket de ese dia o me sera descontado
publicado por adriana, el 30.11.2014 15:53
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