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SINTRAIBEAN
SINTRAIBEAN (Sindicato de Trabajadores de la Industria de las bebidas y sus similares del Estado Anzoategui) polar y pepsi
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capriles radosnki

capriles radosnki
06 de Diciembre, 2012 · alerta

proyecto de convención colectiva 2012-2014


Proyecto Convención colectiva.




Sintraibean
2012-2014







INDICE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. Objeto de la Convención Colectiva.
CLÁUSULA 2. Definiciones.
CLÁUSULA 3. Representación Sindical.
CLÁUSULA 4. Relaciones en el Ambiente de Trabajo, solución Concertada de Problemas.
CLÁUSULA 5. Aplicación de Normas Especiales en Materia del Trabajo.
CLÁUSULA 6. Efectos de Reformas Legales y Reglamentarias.
CAPITULO II
DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLÁUSULA 7. Jornada de Trabajo.
CLÁUSULA 8. Promociones a Cargos Superiores y Suplencias Temporales.
CLÁUSULA 9. Contratación de Trabajadores de la Nómina Diaria.
CLÁUSULA 10. Calendario Festivo.
CLÁUSULA 11. Información Sobre Cambios de Horarios de Trabajo.
CLÁUSULA 12. Rotación de Guardias.
CLÁUSULA 13. Labores disímiles.
CLÁUSULA 14. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
CLÁUSULA 15. Transporte y/o Imputación de la Jornada del Tiempo de Transporte.
CLÁUSULA 16. Pago de Prestaciones Sociales a Trabajadores y Trabajadoras con Servicios Mayores de un (1) Meses y Menores a un (1) Año.
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA 17. Condiciones de Higiene, Salud y Seguridad en el Trabajo.
CLÁUSULA 18. Creación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST)
CLÁUSULA 19. Pronunciamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), En Caso de Enfermedades y Accidente de Origen Ocupacional.
CLÁUSULA 20. Creación de la Brigada Industrial
CLÁUSULA 21. Saneamiento del Puesto de Trabajo Donde Ocurra un Accidente.
CLÁUSULA 22. Política de Formación en Materia de Seguridad y Salud Laboral.
CLÁUSULA 23. Ocurrencia de un Accidente de Trabajo Dentro o Fuera de la Empresa.
CLÁUSULA 24. Implemento de Seguridad.
CLÁUSULA 25. Dotación de Uniformes e Impermeable.
CLÁUSULA 26. Exámenes de Salud.
.CLÁUSULA 27. Investigación de Accidente.
CLÁUSULA 28. Reubicación o Reinserción Laboral.
CLÁUSULA 29. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
CLAUSULA 30. Agua Potable.
CLAUSULA 31. Notificación de Accidente.
CLAUSULA 32. Servicio de Ortopedia y Prótesis
CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES, REPOSOS Y AUSENCIAS.
CLÁUSULA 33. Vacaciones.
CLÁUSULA 34. Permiso con Goce de Salario.
CLÁUSULA 35. Permiso de Urgencia.
CLÁUSULA 36. Permiso en Caso de Fallecimiento de Familiares.
CLÁUSULA 37 Permiso de Maternidad y Lactancia.
CLÁUSULA 38. Permiso y Contribución para Matrimonio.
CLÁUSULA 39. Descanso Legal de Maternidad y Licencia de Paternidad.
CLÁUSULA 40. Ayuda para Trabajadores con Hijos con Discapacidad
CLÁUSULA 41. Guardería
CLÁUSULA 42 Trabajadores o Trabajadoras Detenidos Policial o Judicialmente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS
SECCIÓN A
CLÁUSULA 43. Tabulador.
CLÁUSULA 44. Forma de Pago de Salarios y Prestaciones.
CLÁUSULA 45. Días de Pago y o Intereses por Mora.
CLÁUSULA 46. Horas Extraordinarias y Bono Nocturno.
CLÁUSULA 47. Pago del día de Descanso Contractual y Semanal Legal, no Trabajado.
CLÁUSULA 48. Trabajos en Días de Descanso Legal y Feriado.
CLÁUSULA 49. Pago del Día Domingo Trabajado por Rotación de Guardia.
CLÁUSULA 50. Fondo de Ahorro.
CLÁUSULA 51. Prima por Asistencia.
CLÁUSULA 52. Retroactividad.
CLAUSULA 53. Reconocimiento por Productividad.
CLÁUSULA 54. Participación en los Beneficios o Utilidades.
CLÁUSULA 55. Provisión para Alimentación
CLÁUSULA 56. Ticket de Alimentación.
CLÁUSULA 57. Comedor y Suministro de Comida.
CLÁUSULA 58. Comida en Horas Extras
CLÁUSULA 59. Contribución por Nacimiento.
CLÁUSULA 60. Contribución para Gastos Mortuorios del Trabajador y Trabajadora o de sus Familiares.
CLÁUSULA 61. Contribución para Adquisición de Utiles Escolares.
CLÁUSULA 62. Contribución de Becas.
CLÁUSULA 63. Préstamos para Vivienda Principal
CLÁUSULA 64. Préstamo de Urgencia.
CLÁUSULA 65. Préstamo para Estudio.
CLÁUSULA 66. Bonificación por Profesionalización.
CLÁUSULA 67. Seguro de Vehículo.
CLÁUSULA 68. Entrega de Obsequio, Productos, Cesta Navideña y Juguetes.
CLÁUSULA 69. Plan de Jubilación.
CLÁUSULA 70. Reconocimiento por Años de Servicio.
CLÁUSULA 71. Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
CLÁUSULA 72. Asistencia Odontológica.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES REFERENTES A LA RECREACION TURISMO SOCIAL Y EL DEPORTE.
CLÁUSULA 73. Comité de Deporte.
CLÁUSULA 74. Recreación y Deporte para los Trabajadores y Trabajadoras
CLÁUSULA 75. Contribución de Becas Deportivas.
CLÁUSULA 76. Permisos para Representar a la Empresa y el Sindicato.
CLÁUSULA 77. Colaboración de Productos al Deportes.
CLÁUSULA 78. Fiesta de Fin de Año.
CLÁUSULA 79. Actividades Recreativas para los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras.
CAPITULO VII.
DISPOCICIONES REFERENTES A LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO.
CLÁUSULA 80. Acceso a Sitios de Trabajo de los Representantes Sindicales.
CLÁUSULA 81. Comité de Empresa.
CLÁUSULA 82. Fuero Sindical
CLÁUSULA 83. Información al Sindicato.
CLÁUSULA 84. Carteleras o Pizarrones.
CLÁUSULA 85. Respuesta por Escrito a las Comunicaciones.
CLÁUSULA 86. Lista de Trabajadores Sindicalizados.
CLÁUSULA 87. Transporte para las Asambleas.
CLAUSULA 88. Cuotas Sindicales.
CLÁUSULA 89. Contribuciones para el Mantenimiento de la Sede y el Funcionamiento da la Organización Sindical.
CLÁUSULA 90. Permisos Sindicales.
CLÁUSULA 91. Convenciones Regionales e Internacionales.
CLÁUSULA 92. Permiso a Trabajadores Electos para la Federación.
CLÁUSULA 93. Permisos para Estudios Sindicales.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 94. Duración.
CLÁUSULA 95. Aprendices del INCES.
CLÁUSULA 96. Extensión de Beneficios.
CLÁUSULA 97. Inamovilidad Laboral y Estabilidad.
CLÁUSULA 98. Bonificación Especial.
CLÁUSULA 99. Impresión del Contrato.




















CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
Esta convención Colectiva de Trabajo, surtirá sus efectos entre la Empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. en su ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA ORIENTE, así como LAS AGENCIAS CON SEDE EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI DENOMINADAS AGENCIA LAS GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO Y AGENCIA EL TIGRE y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) y los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la empresa. También regulará las condiciones de trabajo en las labores que se ejecuten o llegasen a ejecutarse.
Queda expresamente convenido que el Sindicato que administrará la presente Convención será el arriba indicado.

CLÁUSULA 2. DEFINICIONES:
Empresa: Este término se refiere a la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en sus establecimientos de trabajo con sede en el Estado Anzoátegui denominados: PLANTA ORIENTE, AGENCIA LAS GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO Y AGENCIA EL TIGRE.
Planta: Este término se refiere al establecimiento de trabajo de la EMPRESA dedicada a la producción de diferentes productos que se encuentra ubicada en el Kilómetro 15, Sector Ojo de Agua, vía Naricual, estado Anzoátegui
Agencia: Este término corresponde a los establecimientos de la EMPRESA dedicados a las actividades de distribución y venta de los diferentes productos que comercializa, con sede en el Estado Anzoátegui denominadas Las Garzas, Los Potocos, El Tigre y Anaco.
Oficina: Este término corresponde a las dependencias de la EMPRESA dedicadas a las actividades de administración.
Federación: Este término se refiere a las Federaciones que los trabajadores o trabajadoras decidan afiliarse, previa asamblea sindical convocada para tal fin.
Partes: Este término se refiere, por un lado, a la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en sus establecimientos de trabajo: con sede en el estado Anzoátegui denominados: PLANTA ORIENTE, AGENCIA LAS GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO y AGENCIA EL TIGRE; y, por otro, al SINDICATO de TRABAJADORES de la INDUSTRIA de las BEBIDAS y sus SIMILARES DEL ESTADO ANZÓATEGUI (SINTRAIBEAN).
Aprendices: Este término se refiere a los y los adolecentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan en el proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico del proceso social del trabajo .
Pasante: Este término se refiere a la persona que se encuentra en el proceso de aprendizaje y/o formación proveniente de instituciones educativas públicas o privadas las cuales estarán bajo la orientación de un tutor o tutora durante un tiempo determinado en el centro de trabajo como parte de su formación técnica y académica.
Convención: Este término se refiere al presente contrato o Convención Colectiva de Trabajo.
Tabulador: Este término comprende la lista de clasificaciones de cargos y salarios básicos debidamente definidos por la Empresa y Sindicato el cual forma parte integral de la misma.
Comisiones: Este término se refiere al conjunto de personas que pueden designar Las Partes para tratar uno o varios problemas, estudios, investigaciones, o temas a ellas encomendadas.
Delegados o Delegadas Sindicales: Este término se refiere a los trabajadores o trabajadoras electos por voto directo, universal y secreto, y/o aquellas personas señalados en los estatutos de la organización sindical.
Salario: Este término corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda en moneda de curso legal, que corresponda al Trabajador o la Trabajadora por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados legales o contractuales, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda, cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el Trabajador o la Trabajadora por causa de su labor ordinaria, así como también se considerara salarios los susidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue a la trabajadora o trabajador con el propósito de que esta o este obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su cálida de vida y la de su familia.
Salario Básico: Este término se refiere al Salario ordinario descrito en el Tabulador, debidamente acordado por las Partes en esta Convención Colectiva de Trabajo.
Salario Normal: Este término se refiere a la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente durante su jornada ordinaria de trabajo (diurno, mixto o nocturno), como retribución por la labor prestada, de acuerdo con el artículo 104, parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadora y los trabajadores vigente.
L.O.T.T.T: Este término se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores.
LOPCYMAT: Este término se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
INPSASEL: Este término refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Este término se refiere al órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previsto el artículo 46 y siguientes de la LOPCYMAT.
Sindicato: Este término se refiere al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), signatario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocido como legítimo representante de los trabajadores y trabajadoras amparados por la misma.
Representante: Este término indica por lo que respecta a la Empresa: Toda persona debidamente autorizada o facultada por ella de acuerdo a las previsiones legales, así como también aquellas personas naturales que en su propio nombre y por cuenta del patrono ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o ejerza funciones de representante ante terceros o aquellas personas señalados en los artículos 37 y 41 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y trabajadores.
Por lo que respecta a los trabajadores, trabajadoras y al Sindicato, se refiere al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), Delegados sindicales y Delegados de prevención en el Estado Anzoátegui, siempre que hayan sido electos como tal por los trabajadores sindicalizados, Comité de Empresa y previa autorización del Comité Ejecutivo del Sindicato o del Comité Ejecutivo de la Federación a la cual los trabajadores y trabajadoras decidan afiliarse, previa asamblea sindical que autorice la representación.
CRBV: Este término se refiere a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contratista: este término refiere a cualquier persona natural o jurídica que con sus propios medios y recursos realice actividades en beneficio de la Empresa en áreas tales como construcción, transporte de personal, jardinería, pintura, seguridad y vigilancia.
Trabajador o Trabajadora: Este término se refiere a toda persona natural que presta servicios para la Empresa que esté afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN)
Recreación: Son actividades de esparcimiento, diversión o deleite no ocioso que mejoran la calidad de vida individual y colectiva.
Turismo Social: Se refiere a los planes de desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre y esparcimiento de los trabajadores, en pro de fortalecer e incrementar la calidad de vida, la productividad, la integración familiar y el bienestar social de los mismos.
Descripción de Cargo: Este término detalla o discrimina las atribuciones o tareas del cargo, la periodicidad de la ejecución, los métodos aplicados para la ejecución de las atribuciones o tareas y los objetivos del cargo, a través de un inventario enunciativo de los aspectos significativos del cargo y de los deberes y las responsabilidades que comprende.
CLÁUSULA 3. REPRESENTACIÓN SINDICAL: La Empresa reconoce como único representante de sus Trabajadores y Trabajadoras al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), así como a las personas debidamente autorizadas o acreditadas por éste, con quienes tratará todo lo relacionado con la administración, aplicación y cumplimiento de la presente Convención colectiva.

CLÁUSULA 4. RELACIONES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, SOLUCIÓN CONCERTADA DE PROBLEMAS:
Las Partes convienen expresamente que todas las situaciones de duda y reclamos, que pueda presentar un trabajador o trabajadora durante la aplicación y administración de la presente Convención Colectiva, serán evaluados y canalizados en forma conciliatoria a través del siguiente procedimiento:
De los Asuntos Individuales: El trabajador o trabajadora interesado podrá presentar el reclamo a su supervisor inmediato, quien deberá dar respuesta de forma expedita dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su solicitud. Este reclamo podrá efectuarlo el trabajador o trabajadora con la asistencia de un Delegado Sindical y/o miembro de la Junta Directiva del Sindicato.
De los Asuntos Colectivos: En los casos de reclamos o peticiones de carácter colectivo, el Sindicato hará la correspondiente solicitud escrita a la Gerencia de Gestión de Gente en el Territorio Oriente de la Empresa para que durante un período máximo de cinco (5) días hábiles, se realicen reuniones conciliatorias a fin de resolver los temas planteados. De no resolverse totalmente los reclamos o peticiones planteadas, podrán prolongarse de mutuo acuerdo las reuniones conciliatorias hasta por cinco (5) días hábiles más. De todas las reuniones se levantará Acta que suscribirán los representantes de las partes, las cuales establecerán los resultados y aplicaciones que se hayan convenido para la resolución del asunto. Agotados los recursos de conciliación y de no llegarse a un acuerdo, las partes quedan en libertad de acudir por ante los organismos competentes.

CLÁUSULA 5. APLICACIÓN DE NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO:
Las partes convienen en establecer cuando existas condiciones, hechos o derechos de índole laboral no previstos por esta Convención, las misma se regularán de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras los trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamentos, decretos y demás normas que rijan la materia.
CLÁUSULA 6. EFECTOS DE REFORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS: Las Partes convienen que en caso que se produzca una reforma legal, reglamentaria o de cualquier otro tipo, que conceda mayores beneficios a los Trabajadores y Trabajadoras que los contemplados en la presente Convención, estos serán aplicados de forma inmediata y de manera íntegra y exclusiva de cualquier otra fuente, salvo que las autoridades competentes establezcan un período de vacatio legis. Las partes acuerdan que, en estos supuestos, no serán acumulables los beneficios concedidos en la reforma legal, reglamentaria o de cualquier otro tipo, con los otorgados a través de la presente Convención. En estos casos se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio o régimen y no el nombre con que estos sean designados.



















CAPITULO II

DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

CLÁUSULA 7. JORNADA DE TRABAJO
Las Partes convienen en establecer los siguientes horarios de trabajos:
* Para los Trabajadores o Trabajadoras de la Nómina Diaria una jornada efectiva semanal de cuarenta (40) horas en jornada diurna; treinta y seis (36) horas en jornada mixta semanal; y treinta y tres (33) horas en jornada nocturna semanal, queda expresamente entendido que las jornadas de trabajos antes mencionadas deberán ser cumplidas por los trabajadores en un periodo de cinco (5) días continuos comprendidas de lunes a viernes.

* Para los Trabajadores o Trabajadoras de la Nómina Diaria de OFICINA una jornada semanal de treinta y nueve y media (39,5) horas en cinco (5) días de trabajo continuos comprendidas de lunes a viernes.

En la áreas de trabajo en la cuales los trabajadoras y trabajadores laboren en jornadas flexible por turnos rotativos, el total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no excederán en promedia de cuarenta (40) horas de trabajo por semana, en base a los supuestos de hecho establecidos en el articulo 176 de la L.O.T.T.T, en concordancia a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la ley orgánica del trabajo.
PARAGRAFO UNICO: Las partes convienen en establecer que la aprobación de los turnos de trabajos rotativos a hacer aplicados en la empresa deberán ser aprobados de forma conjunta por las partes quedando expresamente establecido que en ningún caso se desmejorara cualquier beneficio salaria que el mismo hubiere recibido, adicionalmente a ello convienen en dar estricto cumplimiento a la clausulas de información sobre cambios de horarios de trabajo y rotación de guardias.





.CLÁUSULA 8. PROMOCIONES A CARGOS SUPERIORES Y SUPLENCIAS TEMPORALES:
Cuando existan cargos vacantes y la Empresa tenga la posibilidad de promover a sus Trabajadores o Trabajadoras a cargos superiores, la Empresa y el sindicato seleccionarán a los candidatos o candidatas tomando en consideración las competencias y destrezas de los mismos para su desempeño en el nuevo cargo en igualdad de condiciones y teniendo varios candidatos o candidatas, se seleccionará al que tenga más antigüedad en la Empresa. Se entenderá que la promoción no será definitiva, sino después de transcurrido un período de prueba de treinta (30) días continuos en el ejercicio del nuevo cargo, luego de lo cual pasará el Trabajador o Trabajadora a ocupar el nuevo cargo.
En caso que el Trabajador o Trabajadora no califique para ser ratificado en el cargo, se le restituirá a su cargo anterior, y dicha restitución no podrá ser considerada como causal de despido indirecto, si la misma ocurriese antes del vencimiento del período de prueba antes indicado.
Por otro lado, la Empresa conviene que cuando un Trabajador o Trabajadora de nómina diaria realice una suplencia temporal en un cargo de nivel superior, recibirá durante la prestación de servicios en este cargo, la diferencia entre el salario básico diario del cargo superior y el salario básico diario del cargo primitivo, así como las condiciones de trabajo y beneficios asociados al cargo y a la jornada de trabajo que ejecute durante la suplencia.
Se consideran como suplencias temporales los puestos encargados a Trabajadores o Trabajadoras en ausencia temporal del titular o por ser el trabajo mismo de carácter temporal.
La Empresa notificará con anterioridad por escrito al Sindicato y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de aquellos Trabajadores o Trabajadoras que sean designados para realizar suplencias temporales.

CLÁUSULA 9. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Empresa conviene en solicitar por escrito cuando lo requiera, por intermedio de cualquier miembro de la Junta Directiva del Sindicato debidamente autorizado, los candidatos o candidatas para optar a los cargos, sin más requerimientos que los exigidos por la ley y los referentes al perfil del cargo, evitando en todo momento excepciones extraordinarias que conlleven a la discriminación de género. El Sindicato tendrá plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para la presentación de candidatos o candidatas. Si pasado este lapso el Sindicato no ha postulado candidatos, la Empresa queda en libertad de contratar a quienes crea conveniente para ocupar el o los cargos correspondientes. Es entendido, que en todo caso, previa a la contratación, se cumplirán los requisitos en cuanto a la selección para ingresar a la Empresa.
Una vez contratados el Trabajador o Trabajadora se obliga a cumplir con todas las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.
Por su parte, la Empresa se compromete en suministrar a todo Trabajador o trabajadora de la nómina contratada, un ejemplar de la presente Convención.





CLÁUSULA 10. CALENDARIO FESTIVO:
La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras, además de los días feriados legales, los días feriados convencionales que a continuación se detallan: 2 y 6 de Enero, Diecinueve (19) de Marzo, Miércoles Santo, ocho (8) de Septiembre, Catorce (14) de Noviembre.

CLÁUSULA 11. INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS DE HORARIOS DE TRABAJO:
Cuando por razones técnicas u operacionales surgiere la necesidad de establecer horarios de trabajo diferentes a los establecidos de manera permanente, la Empresa se compromete en informar, por escrito y con suficiente antelación, tanto a los Trabajadores o Trabajadoras involucrados, como al Comité de Seguridad y Salud Laboral, y al Sindicato de tal circunstancia. La comunicación contendrá una narración sucinta de las causas, motivos y justificación de tal requerimiento, y en la misma deberá identificarse el número de Trabajadores o Trabajadoras involucrados y las implicaciones de dicha modificación, muy específicamente lo que respecta al salario y a su jornada habitual. Los Trabajadores involucrados
y Trabajadoras involucradas deberán manifestar su acuerdo y voluntad de manera expresa con lo planteado y, en caso de aprobación, las partes se reunirán para discutir las condiciones de su ejecución.

CLÁUSULA 12.
ROTACIÓN DE GUARDIAS:
Las Partes acuerdan que cuando se requiera la modificación de los turnos rotativos de trabajo actualmente establecidos en Planta así como en las Agencias de trabajo, ya sea por la naturaleza del proceso productivo, aumentos de la demanda o por circunstancias particulares como la necesidad de ejecutar o terminar obras, entre otras; acordarán, previa autorización de los trabajadores involucrados y trabajadoras involucradas, las nuevas condiciones de trabajo según lo establecido en los artículos 175,176 L.O.T.T.T. Las partes convienen que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la LOPCYMAT, las modificaciones a las que refiere la presente cláusula, serán presentadas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a fin de que éste pueda ejercer las atribuciones y facultades a él concedidos en los artículos 47 y 48 de la mencionada Ley.

CLÁUSULA 13. LABORES DISÍMILES: La Empresa conviene en no encargar provisionalmente a los Trabajadores y Trabajadoras calificados, miembros del Sindicato, labores manifiestamente disímiles de las asignadas a sus respectivos cargos, sin el previo consentimiento del Trabajador o Trabajadora, del Comité Ejecutivo del Sindicato, del Comité de Empresa o del Comité de Seguridad y Salud Laboral, salvo casos de emergencia.

CLÁUSULA 14. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En los casos fortuitos o de fuerza mayor que originen suspensión de actividades de la Empresa, ésta garantizará el salario del Trabajador o Trabajadora durante el período de contingencia y pactará con sus Trabajadores o Trabajadoras la recuperación de las horas de trabajo perdidas, acordando por escrito con el Trabajador o Trabajadora el plan de recuperación de las mismas y percibiendo el Trabajador o Trabajadora la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas, todo de conformidad con la ley. Se notificará a la Junta Directiva del Sindicato o al Comité de Empresa del plan de recuperación acordado con el Trabajador o Trabajadora. El Trabajador o Trabajadora es responsable en todo caso de justificar, con los soportes requeridos por la Empresa, la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De no acordarse la recuperación de las horas de trabajo perdidas en los casos señalados en la presente cláusula, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.O.T.T.T y el artículo 34 de su Reglamento.

CLÁUSULA 15. TRANSPORTE Y/O IMPUTACION DE LA JORNADA DEL TIEMPO DE TRANSPORTE:
La Empresa conviene en suministrar a sus trabajadores transporte seguro y confortable, en las rutas y los horarios de trabajos acordados entre las Partes.
A tal efecto la Empresa conviene en pagar a sus trabajadoras y trabajadores por concepto de tiempo de trabajo el equivalente a tres (3) horas extraordinarias semanales.
Las Partes acuerdan que este beneficio se considerará salario a los efectos de la base de cálculo de las prestaciones sociales, beneficios salariales e indemnizaciones que se deriven de la prestación de servicios del Trabajador o Trabajadora.

CLÁUSULA. 16 PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON SERVICIOS MAYORES DE UN (1) MESES Y MENORES A UN AÑO:
Cuando un trabajador o trabajadora de nómina diaria, amparado o amparada por la presente Convención, haya prestado sus servicios a la Empresa por un lapso mayor a UN (1) meses, pero menor de un (1) año, y cuya relación de trabajo finalice por causa distinta al despido justificado, la empresa conviene a cancelar al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de noventa días (90) de salario conforme a lo establecido en el artículo 122 de la L.O.T.T.T.

































CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CLÁUSULA. 17 CONDICIONES DE HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Las partes convienen en dar estricto y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de Seguridad y Salud Laboral, consagradas en la CRBV, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, LOPCYMAT y su Reglamento, así como las establecidas en las Normas Técnicas aprobadas que les resultan aplicables de acuerdo a la actividad correspondiente.
Asimismo, en el entendido que la Seguridad y Salud Laboral constituye una corresponsabilidad, los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa se obligan a cumplir los deberes que les son exigibles consagrados en las disposiciones arriba mencionadas, así como la normativa interna emanada del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa.
La Empresa, el Sindicato y los delegados de prevención, se comprometen a velar permanentemente por el cumplimiento de la normativa que, en materia de
Seguridad y Salud Laboral, emanare del Comité de Seguridad y Salud Laboral, con base en las leyes y las Normas Técnicas que rijan la materia.

CLAUSULA. 18 CREACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST).
La empresa se obliga a organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), en un plazo de tres meses (3) a partir de la firma de la presente convención colectiva, como lo establece el Convenio 161 OIT, articulo 83 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo los términos establecidos en el artículo 39,40 de la LOPCYMAT en concordancia con el artículo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
Parágrafo Único: La empresa está obligada a que todos los integrantes que conforman el SSST deberán pasar por CSSL, para que pueda este órgano verificar los datos y certificaciones y así poder aceptar o rechazar el ingreso de los mismos.


CLAUSULA. 19 PRONUNCIAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST), EN CASO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE ORIGEN OCUPACIONAL.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá precalificar el origen ocupacional de las enfermedades y accidentes de trabajo en un plazo no mayor a tres (3) meses, contando desde el momento que haya ingresado el caso al servicio. El informe de precalificación, con sus anexos (evaluación del puesto de trabajo, evaluación clínica y para-clínica, informe de investigación del accidente o enfermedad, limitación de actividades, etc.) deberá ser entregado por escrito al trabajador afectado para que tramite ante la dirección estadal de seguridad de los trabajadores (Diresat) la certificación de origen ocupacional de la enfermedad y accidente. El SSST se obligara a remitir copia del informe de precalificación al comité, al sindicato y a la oficina de Gestión de Gente.
Parágrafo único: la empresa se compromete en asumir los costos de los daños sufridos del trabajador o trabajadora.

CLÁUSULA. 20 CREACIÓN DE LA BRIGADA INDUSTRIAL.
La empresa se obliga en un plazo no mayor de tres meses (3), de la firma de la presente Convención Colectiva a crear, organizar, equipar y mantener la Brigada Industrial a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40, numeral 13 de la Lopcymat y el Convenio 161 de la OIT, en relación a la organización de los sistemas de respuestas y planes de contingencias.

CLAUSULA. 21 SANEAMIENTO DEL PUESTO DE TRABAJO DONDE OCURRA UN ACCIDENTE.
La empresa se compromete a sanear inmediatamente el puesto de trabajo donde haya ocurrido un accidente o enfermedad ocupacional, antes de que sea ocupado por otro trabajador, para verificar dicho saneamiento el comité de seguridad y salud laboral constatara que se haya realizado dicho saneamiento, posterior a esto autorizara el reinicio de las actividades en dicho puesto de trabajo.
CLAUSULA. 22 POLITICA DE FORMACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
La empresa se compromete a mantener una política y un plan de formación anual en materia de seguridad y salud laboral aportando los recursos necesarios, en los términos siguientes:
A los delegados y delegadas de prevención, un mínimo de tres (3) cursos anuales, los cuales serán seleccionados por los mismos dependiendo de sus necesidades.
A la junta directiva sindical y delegados sindicales, un mínimo de tres (3) cursos anuales iniciándose la formación con un curso básico de Salud Ocupacional a aquellos integrantes de la junta directiva que no lo haya hecho y los dos restantes vinculado a las necesidades especificas de acuerdo a los riesgos presentes en el centro de trabajo y en función de lo solicitado por los integrantes del CSST y la junta directiva sindical.
A los supervisores y trabajadores en general, un mínimo de tres (3) cursos anuales, entre ellos, el básico de seguridad y salud en el trabajo, el de riesgos psicosociales, primeros auxilios y cualquier otro recomendado por el CSST y el SSST.

Los integrantes de la Brigada Industrial, iniciarán su formación con los siguientes cursos: Primeros auxilios, prevención y extinción de incendios, medidas de evacuación y cualquier otro necesario para su mejor desempeño.

CLAUSULA. 23 OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO DENTRO O FUERA DE LA EMPRESA.
En caso de un accidente de trabajo la empresa se compromete a cancelar todos los gastos médicos que se deriven del mismo, de igual forma seguirá cancelando todos sus beneficios salariales legales y contractuales al trabajador o trabajadora accidentado como si estuviera laborando efectivamente. En caso de traslado de un Trabajador o Trabajadora que hubiere sufrido un accidente de trabajo durante su jornada laboral estando dentro o fuera del establecimiento de trabajo, se designara a una (1) persona perteneciente al servicio de seguridad y salud en el trabajo (SSST) capacitada y autorizada para que acompañe al trabajador accidentado o a la trabajadora accidentada en la ambulancia, en el traslado desde el establecimiento de trabajo o donde se encuentre accidentado al centro asistencial que corresponda y debe garantizar que sea atendido totalmente y sea activada la póliza de la empresa y contactar a los familiares del Trabajador o Trabajadora accidentado.
PARÁGRAFO UNICO: De los accidentes initíneres o en tránsito; cuando un trabajador se traslade por sus propios medios, hacia el centro de trabajo o desde el centro de trabajo a su hogar por su ruta habitual y le ocurriese un accidente, la empresa se obliga a dar cumplimiento a la presente cláusula.

CLÁUSULA. 24 IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD.
La Empresa conviene en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva los siguientes implementos de seguridad adecuados para sus respectivas labores:
a) Guantes, anteojos de seguridad, botas de goma, botas o zapatos de seguridad, cascos, delantales y demás implementos de seguridad que se requiera por la naturaleza del riesgo asociado a la labor que realice al ser indispensable para la seguridad y protección personal.
b) A los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las cavas y salas de llenado refrigerada, se le suministrara termos-chaquetas y termos -pantalones, suéteres apropiados para dichas labor, así como doce (12) pares de medias anuales y en caso de ser necesario se le dotara de dos gorros al año.
c) Para Cargar sus respectiva herramientas, se les dotara a los electricista un koala y a los mecánicos una caja.
d) A los Operadores que manejen equipos móviles se les dotaran de esterillas;
e) En los puestos de trabajo en los que se desempeñen funciones de transcripción y soplados, así como cualquier otro puesto que fuere determinado por los estudio técnicos realizados y recomendados para tal fin, se ubicara una silla que cumpla con las condiciones ergonómicas para la realización de la actividades correspondiente, en cuyo caso se atenderá a las condiciones y sugerencias efectuadas por el Comité y Salud Laboral, con base a los estudios técnicos pertinentes.
Parágrafo Único: De igual manera se deberá entregar equipos de protección adecuado en caso de ser exigido por recomendaciones médicas.
Por su Parte el SSST, CSSL, el Sindicato se compromete a incentivar al uso adecuado y obligatorio de estos implementos de seguridad.


CLÁUSULA. 25 DOTACION DE UNIFORMES E IMPERMEABLES.
La Empresa conviene en suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva, que así lo requieren para la prestación de su servicio la siguiente dotación:
a) Todo trabajador que ingrese a la Empresa será dotado de tres Uniformes (el Pantalón será tipo Blue-jeans), camisa y chemis ventiladas.
b) Cada tres meses los trabajadores y trabajadoras percibirán una dotación de dos (2) uniformes los cuales constara de 2 Pantalones tipo Blue-jeans, una (1) camisas y una (1) chemis ventilada, cuatro (4) pares de media , una (1) toalla; pudiendo reponerse el uniforme que se deteriore producto de la prestación del servicio, mediante la entrega de uno nuevo. La empresa entregara a cada trabajador amparado por esta convención colectiva de trabajo Diez (10) Pastillas Jabón detergente de (200gr).
c) La Empresa se compromete a entregar una vez al año un (1) impermeable a todos sus trabajadores y trabajadoras.
d) La Empresa se compromete a entregar una vez al año un (1) Bolso o morral a todos sus trabajadores y trabajadoras.
e) A los trabajadores y trabajadoras de distribución de las agencias, la empresa dotará un (1) bolso térmico una vez al año, durante el segundo trimestre del año para el resguardo de su comida.

CLÁUSULA. 26 EXÁMENES DE SALUD.
La Empresa efectuará a sus Trabajadores y Trabajadoras, exámenes de salud preventivos en función a las tareas que realicen y los riesgos a que estén expuestos, de conformidad con lo estipulado en el numeral 10 del Artículo 53 de la LOPCYMAT, en concordancia con el Artículo 27 del Reglamento Parcial de la misma ley, exámenes de salud anuales o cuando sean requerido por el médico ocupacional. En caso de requerirse, el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral determinará los exámenes que en virtud de las actividades y/o el riesgo que ellas supongan fueren necesarios. En tal sentido, se procurará garantizar que la práctica de dichos exámenes se ejecute según las recomendaciones que hubieren sido realizadas por dichos órganos. Asimismo, la Empresa mantendrá la realización de exámenes de salud pre y post empleo.
Parágrafo Único: La empresa se compromete a garantizar la gratuidad de los distintos exámenes de salud tal como lo establece el artículo 12 del Convenio 161 OIT en concordancia con el artículo 26 del Reglamento Parcial de la Lopcymat

CLAUSULA. 27 INVESTIGACION DE ACCIDENTES.
La Empresa por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), implementaran los mecanismo necesarios para las investigaciones de los accidentes de trabajo de forma inmediata, con el objeto de identificar la fuente del problema y corregirla, según lo establecido en el artículo 40 de la LOCYMAT en su numeral 14, en concordancia con el 34 del Reglamento Parcial de la Lopcymat y la Norma Técnica NT-02-2008.

CLÁUSULA. 28 REUBICACION O REINSERCIÓN LABORAL.
La Empresa dará estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 53 en su numeral 9 y el artículo 100 de la LOPCYMAT.
El SSST en conjunto con los delegados y delegadas de prevención participaran en el proceso de reubicación o reinserción al trabajador o a la trabajadora, al puesto de trabajo según sus capacidades residuales.
Parágrafo Único: Una vez realizada dicha reubicación o reinserción, el SSST consignara un informe detallado al CSSL y al Sindicato.


CLÁUSULA. 29 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:
En cumplimiento de lo previsto en la LOPCYMAT, en el ámbito de la Empresa se mantendrá en funcionamiento un Comité de Seguridad y Salud Laboral que constituye, a lo interno, el ente rector en dicha materia.
Las normas requisitos y principios para su conformación y funcionamiento son los establecidos en la LOPCYMAT y su Reglamento.

CLÁUSULA. 30 AGUA POTABLE:
La empresa conviene en mantener el suministro de agua potable, filtrada y refrigerada en las áreas de la Planta y/o las Agencias donde sea necesario, para lo cual considerará las recomendaciones que al efecto realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Técnicas que a tal efecto aprueben los organismos públicos competentes de conformidad con lo establecido en la CRBV."

CLÁUSULA. 31 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES:
En caso de ocurrencia de cualquier accidente de trabajo o el diagnóstico de una enfermedad ocupacional, la Empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 del Reglamento de la LOPCYMAT, se obliga a notificar al Sindicato y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, dentro de las doce (12) horas siguientes a su ocurrencia o conocimiento por parte de la Empresa. Asimismo, efectuará la declaración formal ante el INPSASEL, de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales antes mencionados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia o conocimiento por parte de la Empresa
CLÁUSULA. 32 SERVICIOS DE ORTOPEDIA Y PRÓTESIS:
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o diagnóstico de una enfermedad ocupacional, debidamente certificada por el INPSASEL, la Empresa sufragará los gastos que se requirieren para la adquisición de los aparatos ortopédicos o las prótesis que fueren prescritas.
La empresa una vez que declare un accidente ocurrido dentro del area de trabajo sufragara los gastos correspondientes.






















CAPITULO IV

DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES, APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, REPOSOS Y AUSENCIAS.

CLÁUSULA 33. VACACIONES: Las Partes convienen en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras, el disfrute del período vacacional anual establecido en el encabezamiento del artículo 190 de la LOTTT, acordando que podrá aplicarse lo dispuesto en el parágrafo único del referido artículo. Asimismo, la Empresa pagará a sus Trabajadores y Trabajadoras, por cada año de servicio ininterrumpido, por bono vacacional equivalente a SESENTA días de salario. Queda acordado entre las partes que dentro del pago anteriormente pactado, se incluyen los días de descanso semanal legal comprendidos en el período vacacional anual, con excepción de los días feriados estipulados en el artículo 184 de la LOTTT, los cuales serán remunerados adicionalmente e incluidos en el período de disfrute de vacaciones, cuando coincidan con un (1) día de la semana comprendido de lunes a viernes, ambos inclusive. Para el caso que el día feriado coincida con un día de descanso semanal, la Empresa pagará un (1) día de salario adicional en el entendido que no se prolongará o extenderá el período de vacaciones.
Adicionalmente, la Empresa otorgará a los Trabajadores y Trabajadoras un Bono Post-Vacacional consistente en DIEZ (10) días de salario.
También acuerdan las partes que, para aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornadas de trabajo de turnos rotativos, donde laboren en día domingo como día hábil para el trabajo, excepcionalmente se cancelara adicionalmente Diez (10) días de pago de vacaciones.
En los casos de los trabajadores y trabajadoras que realicen labores en estos turnos de trabajo, en el último mes antes del periodo de las vacaciones será beneficiario de tal bonificación.
Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la empresa conviene en cancelar paquetes turísticos
de siete (7) días continuos en todo el territorio nacional, para el trabajador y trabajadora y su grupo familiar, según lo convenido entre la organización sindical, con las empresas encargadas de ofrecer estos paquetes.
Parágrafo Primero: Las Partes acuerdan que los beneficios otorgados en la presente cláusula comprenden los establecidos en los artículos 190 y 192 de la LOTTT.
Parágrafo Segundo: Para el pago de los beneficios contenidos en la presente cláusula, se tomará como base de cálculo el promedio de los salarios pagados que haya recibido el Trabajador o Trabajadora durante las trece (13) semanas anteriores a la fecha de inicio del disfrute del período vacacional anual.
En el cálculo del mencionado promedio, no se incluirá lo pagado por concepto de utilidades.

CLÁUSULA 34. PERMISO CON GOCE DE SALARIO:
La Empresa conviene en conceder a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención, permisos remunerados a Salario Normal, en los siguientes casos:
a) un (1) día hábil cuando tenga que trasladarse al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en casos de urgencia debidamente comprobada o cuando tenga que convalidar los reposos médicos;
b) Un (1) día hábil por mes cuando tenga que llevar al niño menor de un año al pediatra;
c) Un (1) día hábil cuando el trabajador deba donar sangre;
d) Tres (3) días hábiles continuos cuando necesiten proveerse del certificado de salud ordenado por el organismo competente en materia de salud;
e) Un (1) día hábil cuando requiera solicitar una cita médica o evaluación en el INPSASEL;
f) Un (1) día hábil para la obtención o renovación de la cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, certificado médico vial y cuando sean citados por los Tribunales o los Organismos Policiales y por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. En estos casos deberá presentar la justificación correspondiente;
g) Tres (3) días hábiles al mes al trabajador o trabajadora que se encuentre estudiando, para la presentación de exámenes, exposiciones, tesis y cualquiera otra prueba de naturaleza similar.
h) Dos (2) días hábiles al año, para la inscripción en institutos educativos de preescolar, primaria, secundaria y universitaria, del trabajador o trabajadora y de sus hijos debidamente inscritos en los registros de la Empresa;
i) Un (1) día cuando requiera hacer diligencias necesarias para los casos en que a su cónyuge o concubina debidamente inscrita en los registros de la Empresa, sea necesario llevarla a la maternidad con ocasión del parto.
El trabajador que utilice los permisos, a que se contrae esta cláusula podrá tomarlos por días completos o por medios días, y deberá solicitarlos con no menos de 48 horas de anticipación a su supervisor inmediato.
La Empresa los concederá para la fecha más próxima de acuerdo con las necesidades del servicio o para la fecha en que se justifique, de acuerdo con la naturaleza del permiso solicitado.
Parágrafo Único: El Trabajador o Trabajadora que utilice los permisos a que se contrae esta cláusula, deberá justificarlos, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día en que deba reincorporarse al trabajo. Si no lo hiciere así, la Empresa le descontará los salarios correspondientes a los días tomados como permiso y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.

CLÁUSULA. 35 PERMISO DE URGENCIA: La Empresa concederá permiso, con pago de salario normal, al Trabajador o Trabajadora amparado por esta Convención, cuando éste fuese avisado acerca de alguna situación que afecte a sus familiares y requiera de su atención inmediata, cualquiera que sea la hora de dicho aviso. En tales casos, el Trabajador o Trabajadora deberá justificar la ausencia y el permiso se limitará a lo estrictamente indispensable. En caso que el Trabajador o Trabajadora no presentase los soportes que justifiquen el tiempo de ausencia, la Empresa quedará en libertad de realizar los descuentos respectivos, todo esto según lo establecido en el parágrafo único del artículo 37 del Reglamento de la LOTTT.

CLÁUSULA. 36 PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:
La Empresa concederá a los Trabajadores o Trabajadoras amparados por esta Convención, en caso de fallecimiento de los padres, madres, hijos e hijas, cónyuge o la persona con quien haga vida concubinaria y los hermanos o hermanas inscritos en los registros de la Empresa, hasta Cuatro (4) días hábiles y continuos de permiso remunerado a salario normal, para atender a los funerales de dichos familiares, si el fallecimiento tuviese lugar en jurisdicción de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui; y hasta por siete (7) días hábiles y continuos, si el fallecimiento ocurriese fuera de dicha jurisdicción.
En caso de fallecimiento de los abuelos o abuelas, o nietos o nietas, se concederán permisos de hasta tres (3) días hábiles remunerados a salario normal; y en caso de tíos, tías, sobrinos, sobrinas o primos o primas, el permiso será de dos (2) días continuos remunerado a razón de salario básico.
Los trabajadores y trabajadores deberán presentar ante La Empresa dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, los respectivos documentos que comprueben el deceso del familiar o familiares, que da ocasión al permiso que trata esta cláusula.

CLÁUSULA. 37 PERMISO DE MATERNIDAD Y LACTANCIA:
Durante el estado de gravidez de una Trabajadora, la Empresa dará estricta aplicación a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la LOPCYMAT. Asimismo, la Empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT, en concordancia con lo estipulado en el artículo 100 de su Reglamento y la Resolución N° 4.754, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.528, del 22 de Septiembre de 2006.

CLÁUSULA 38 PERMISO Y CONTRIBUCIÓN PARA MATRIMONIO:
La Empresa conviene en conceder permiso de seis (6) días hábiles continuos remunerados a salario básico y una contribución única y por todo el tiempo que dure la presente Convención, de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), a sus Trabajadores o Trabajadoras que contraigan matrimonio civil, los cuales se harán efectivos previa presentación por parte del Trabajador o Trabajadora, del acta de matrimonio correspondiente.
Adicionalmente, la Empresa conviene en contribuir, en la oportunidad de la celebración de la ceremonia con veinte (20) cajas de producto.
Las partes acuerdan que el beneficio contenido en la presente cláusula no se considerará salario por ser un beneficio social de carácter no remunerativo, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LOTTT.
Si ambos contrayentes prestaren servicio para la Empresa, el pago de la contribución se hará a uno solo cualquiera de ellos.

CLÁUSULA 39 DESCANSO LEGAL DE MATERNIDAD Y LICENCIA DE PATERNIDAD:
Para sus Trabajadoras en estado de gravidez, la Empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT.
Asimismo, la Empresa se compromete a dar estricta aplicación al beneficio consagrado en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Durante el lapso de descanso y licencia, el Trabajador o Trabajadora recibirá el pago del salario normal.

CLÁUSULA 40 AYUDA PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD:
1.- La Empresa conviene en constituir un fondo anual, de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs.150.000, 00), los cuales se destinarán a conceder a los trabajadores (ras) cuyos hijos sean discapacitados, una ayuda anual de Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 15.600,00), para contribuir con los gastos que se generen por la condición especial del hijo que corresponda.
2.- A los fines de esta cláusula se entiende por discapacidad de conformidad con el Artículo 5 de la Ley para Personas con Discapacidad, la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
3.- A los fines del otorgamiento del beneficio previsto en la presente cláusula, el Trabajador cuyo hijo tenga la discapacidad referida en el numeral que antecede, deberá presentar a la Empresa la certificación de discapacidad emanada del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad o, en su defecto, por el informe médico emanado del médico tratante y por los trabajadores sociales adscritos a la Fundación Polar.
4.- El otorgamiento de la ayuda anual, consagrada en el numeral 1 de la presente cláusula, se satisfará mensualmente y será el equivalente a Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1300,00), cantidad que será entregada, dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, a la madre o al padre de la persona discapacitada.
5.- Adicionalmente a los requisitos exigidos en los numerales que anteceden, el trabajador deberá demostrar el vínculo de consanguinidad correspondiente, para lo cual podrá servirse de los documentos existentes en los registros de la Empresa o en la planilla correspondiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
6.- El beneficio establecido en la presente cláusula, debido a los fines para los cuales se otorga, se estimará como un beneficio social de carácter no remunerativo y, en consecuencia, no se considerará salario para ningún efecto legal ni convencional.

CLÁUSULA 41 GUARDERIA:
A los fines del otorgamiento del beneficio de guarderías previsto en los artículos 343 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadores y trabajadoras LOTTT, se entenderán como sujetos beneficiarios del mismo los hijos de los trabajadores que tengan hasta siete (7) años y once (11) meses cumplidos, y que estén debidamente inscritos en los registros de la Empresa.



CLÁUSULA. 42 TRABAJADORES O TRABAJADORAS DETENIDOS POLICIAL O JUDICIALMENTE:
Conforme está previsto en el literal f) del Artículo 72 de la vigente LOTTT, la detención preventiva del Trabajador o Trabajadora a los fines de averiguación policial o judicial, cuando aquél o aquélla no hubiere dado causa a ello, será considerada una causal de suspensión de la relación de trabajo. No obstante lo anterior, en este caso, la Empresa conviene en que si alguno de sus Trabajadores o Trabajadoras fuese detenido por cualquier autoridad judicial o policial para alguna averiguación, por un lapso no mayor de veinte (20) días, se considerarán justificadas sus inasistencias, siempre y cuando luego de las investigaciones correspondientes no fuere imputado o imputada de hecho punible alguno, remunerándosele hasta un máximo de veinte (20) días a salario normal.
Se procederá de igual manera, en los casos en los cuales el Trabajador o Trabajadora resulte detenido o detenida por accidentes de tránsito en los que estuvieren envueltos, siempre que en el momento del accidente, el conductor o la conductora del vehículo incurso en el mismo, no se hallare en estado de embriaguez.
En todos los casos regulados en la presente cláusula, el Trabajador o Trabajadora que hubiere sido detenido o detenida, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la LOTTT y deberá presentar, a satisfacción de la Empresa, por si o por intermedio de algún familiar, cualquier documento que dé constancia de su detención, incluyendo copia certificada de la decisión correspondiente.







































CAPITULO V

DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS

CLÁUSULA. 43 TABULADOR: La Empresa conviene en establecer que los Salarios Básicos de sus Trabajadores y Trabajadoras adscritos a la Nómina Diaria, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, serán los que se señalan en el Tabulador de Cargos y Salarios Básicos Diarios, que se describe a continuación:

.
Planta: Cargos  Salario Básico
(Bs. diarios)
Operario General  ELIMINAR
Operario III  263,32
Operario II  288,75
Operario I  336,49
MC/EL 3  ELIMINAR
MC/EL 2  300,13
MC/EL 1  336,49
MM MC/EL 2DA  344,66
MM/ME 1ERA  372,49
Operario de Distribución 263,32
Operario II 263,32
Operario III 288,75
Operario IV 295,75
Por otro lado, las Partes acuerdan los siguientes incrementos a los Salarios Básicos devengados de sus Trabajadores y Trabajadoras adscritos a la Nómina Diaria, tal como se señala en el Tabulador de Cargos y Salarios Básicos Diarios que se describe a continuación:
1.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los tres (3) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
2.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los seis (6) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
3.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los nueve (9) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
4.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los doce (12) meses siguientes a
la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
5.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los quince (15) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
6.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los dieciocho (18) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
7.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los veintiún (21) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
8.- DIEZ por ciento (10%) del Salario Básico a los veinticuatro (24) meses siguientes a la homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo competente.
Los aumentos previstos en esta cláusula serán otorgados a los Trabajadores y trabajadoras activos y serán imputados en cada oportunidad al Salario Básico Máximo de cada clasificación del Tabulador


CLÁUSULA.44 FORMA DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES:
La Empresa, tal como lo ha venido haciendo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de la LOT.T.T, en concordancia con los artículos 55 y 56 de su Reglamento, pagará el salario a los Trabajadores y Trabajadoras (o a quien éstos autoricen expresamente y por escrito), en dinero en efectivo, durante la jornada y días laborables. El pago se hará efectivo a través del depósito de las cantidades correspondientes en las cuentas bancarias a nombre de cada uno de los Trabajadores o Trabajadoras, quienes en todo caso son responsables por formalizar los trámites correspondientes en la entidad bancaria.
Por otro lado, en lo que respecta al pago de las prestaciones sociales la empresa conviene en cancelara a cada trabajador o trabajadora por tal concepto el equivalente a veinte días cada trimestre debiendo depositarlo en un fideicomiso individual o en un fondo nacional de prestaciones sociales, y/o lo acreditara en la contabilidad de la empresa a nombre del trabajador o trabajadora, en cada uno de los supuestos deberá atender la voluntad del trabajador, el pago por tal concepto deberá realizarse en base a lo establecido en el artículo 122 de la L.O.T.T.T, adicionalmente a ello deberá dar estricto cumplimiento a los supuesto de hechos y derechos previsto en articulo 142 , 143 de la L.O.T.T.T, el pago de los conceptos laborales derivados de la extinción del vínculo laboral la empresa se obliga realizar dicho pagos dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la extinción del vinculo legal.




CLÁUSULA 45. DÍA DE PAGO Y/O INTERESES POR MORA:
La empresa conviene en mantener el día pago (viernes a las 12:00 AM) de los salarios de sus trabajadores como lo ha venido realizando, igualmente la empresa conviene cuando a un trabajador o trabajadora no se le cancele el salario completo por cualquier error imputable a la empresa esta abonara en el día siguiente a la cuenta del trabajador dicho faltante previa comprobación del mismo, en caso que la empresa incumpla con el pago del salario en el día anterior la
misma conviene en pagar a dicho trabajador la cantidad de un (1) día de salario básico por cada día de retraso en el pago del salario, tal como lo dispone el artículo 128 de la L.O.T.T.T.

CLÁUSULA. 46 HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO:
1. De las Horas Extraordinarias: La Empresa reconocerá las horas extraordinarias diurnas con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el salario diurno. Igualmente, pagará las horas extraordinarias del trabajo nocturno con un recargo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) sobre el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Queda entendido que para el cálculo del valor hora, se dividirá el Salario Normal diario entre siete (7), tal como lo dispone el artículo 118 de la LOTTT.
2. Del Bono Nocturno: La Empresa reconocerá el Bono Nocturno, el cual será cancelado con un recargo del SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el Salario NORMAL devengado durante la jornada respectiva, tal como lo dispone el artículo 117 de la LOTTT.
CLÁUSULA 47. PAGO DEL DIA DE DESCANSO CONTRACTUAL Y SEMANAL LEGAL NO TRABAJADO
La remuneración del día de descanso contractual y semanal legal no trabajado, para aquellos Trabajadores y Trabajadoras de nómina diaria beneficiarios de la presente Convención, se hará con el pago equivalente al promedio diario del salario normal devengado durante los días hábiles trabajados de la semana respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 104 de la LOTTT. Las Partes convienen que en el beneficio establecido en la presente cláusula, está contenido lo dispuesto en el artículo 119 de la LOTTT vigente

CLÁUSULA. 48 TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y FERIADO: La Empresa conviene en pagarle a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención, que laboren en su respectivo día de descanso semanal legal (Domingo o su equivalente) triple Salario incluido dentro de éste el recargo que le corresponda conforme a la LOTTT, correspondiéndole el disfrute de un (1) día de descanso remunerado durante la semana inmediatamente siguiente, de darse esta situación la Empresa garantizará, que el referido Trabajador o Trabajadora, perciba cuatro (4) Salarios. Cuando el trabajo se efectúe en el día de descanso semanal contractual, la Empresa pagará el salario correspondiente a ese día más uno y medio (1½) adicional, es decir que en este caso, el Trabajador o Trabajadora percibirá dos y medio (2½) Salarios. Cuando el trabajo se efectúe en un (1) día feriado legal que coincida con un (1) día de la semana de Lunes a Viernes, ambos inclusive, la Empresa pagará el salario correspondiente a ese día más dos y medio (2½) adicionales, es decir que en este caso, el Trabajador o Trabajadora percibirá tres y medio (3½) Salarios. Cuando el trabajo se efectúe en un (1) día feriado legal que coincida con el día de descanso semanal contractual, la Empresa pagará el salario correspondiente a ese día más tres y medio (3½) adicionales, es decir que en este caso, el Trabajador o Trabajadora percibirá cuatro y medio (4½) Salarios. Cuando el trabajo se efectúe en un (1) día feriado
legal que coincida con el día de descanso semanal legal (Domingo o su equivalente), recibirá el salario correspondiente a ese día más cuatro y medio (4½) adicionales, es decir que en este caso, el Trabajador o Trabajadora percibirá cinco y medio (5½) Salarios, incluido en dicho pago el día de descanso compensatorio que le corresponda en la semana siguiente.
La Empresa pagará al Trabajador o Trabajadora cuando labore horas extraordinarias en los días señalados (más de 7 horas después de cumplir la jornada correspondiente a ese día) con el porcentaje establecido en el numeral 1 de la cláusula "HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO" de esta Convención, en el entendido que para el cálculo se tomará como base el salario hora según el día laborado; y que se incluye en el texto de la misma el pago de los trabajos en días feriados, de descanso contractual y legal del Trabajador o Trabajadora que labore en jornadas continuas.
Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, se considerarán como días feriados los contemplados en la cláusula denominada "CALENDARIO FESTIVO".
Es entendido que el descanso compensatorio por trabajo efectuado en día de descanso legal (Domingo o su equivalente) no podrá ser acumulado ni sustituido por dinero.
Para la mejor aplicación e interpretación de la presente Cláusula, los Salarios referidos en el primer párrafo, son los siguientes: Día Trabajado  







Pago Días  







Total Días
1) Descanso semanal legal (Domingo o su equivalente).  3 + Disfrute Descanso Compensatorio  4
2) Descanso semanal contractual.  1+1 ½  2 ½
3) Día feriado legal que coincida con un (1) día de la semana de Lunes a Viernes.  1+2 ½  3 ½
4) Día feriado legal que coincida con el día de descanso semanal contractual.  1+3 ½  4 ½
5) Día feriado legal que coincida con el día de descanso semanal legal (Domingo o su equivalente).  1+4

CLAUSULA 49. PAGO DEL DÍA DOMINGO TRABAJADO POR ROTACIÓN DE GUARDIAS
La remuneración para aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicio en su rotación de guardias el día domingo, beneficiarios de la presente Convención Colectiva, recibirá el pago de cuatro (4) días de salarios normales, todo esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 de la L.O.T.T.T en concordancia con el artículo 88 del R.L.O.T.
CLÁUSULA 50. FONDO DE AHORRO:
La Empresa contribuirá con el ahorro del Trabajador y Trabajadora amparados por esta Convención, debidamente inscritos en el Fondo de Ahorro, con una cantidad igual a la que ahorre el Trabajador o Trabajadora, siempre que ésta no exceda del Diez por Ciento (10%) de su Salario Básico, en el entendido que el monto máximo que se puede ahorrar estará relacionado con los topes de cada categoría señalados en el Tabulador de Nómina Diaria.
La empresa conviene, en otorgar préstamos y disponer como garantía este fondo de ahorro cuando el trabajador o trabajadora presente los presupuestos para la adquisición de electrodomésticos, por intermedio empresas reconocidas por las partes.
Las Partes convienen que durante el período de disfrute de las vacaciones anuales, el Trabajador o Trabajadora se obliga a efectuar su aporte y, a tal efecto, la Empresa queda autorizada a realizar la retención correspondiente.
Las Partes acuerdan que la contribución de la Empresa al Fondo de Ahorro se considerará salario, a los efectos de la base de cálculo de las prestaciones sociales, beneficios salariales e indemnizaciones que se deriven de la prestación de servicios del Trabajador o Trabajadora.

CLÁUSULA. 51 PRIMA POR ASISTENCIA:
La Empresa concederá una bonificación especial mensual, equivalente a cinco (05) salarios básicos diarios para aquellos trabajadores que hayan demostrado, con su asistencia según su jornada de trabajo, un alto sentido de responsabilidad y valoración en el cumplimiento de sus labores durante el período de un mes. El pago de la prima mensual se hará efectivo en la semana siguiente de cada período vencido antes señalado.
Igualmente, aquel trabajador que durante un período de SESENTA (60) DIAS haya tenido una asistencia perfecta al trabajo, será beneficiario de una bonificación especial bimensual equivalente a CINCO (05) salarios básicos diarios por el respectivo período bimensual.
Quedan exceptuados a los efectos del cómputo de la asistencia los permisos convencionales previstos en esta Convención y los establecidos en la cláusula referente a los permisos sindicales, así como el período vacacional.
Este beneficio se considerará salario a los efectos de la base de cálculo de las prestaciones sociales, beneficios de naturaleza salarial e indemnizaciones que se deriven de la prestación de servicios del trabajador.

CLAUSULA. 52 RETROACTIVIDAD
Las partes convienen que las clausulas que se mencionan a continuación tendrán carácter retroactivo desde el 14 de septiembre del año 2012:
Tabulador.
Horas extraordinarias y bono nocturno.
Prima de asistencia perfecta.
Programa de alto desempeño.
Participación en los beneficios o utilidades.
Tique de alimentación.

CLÁUSULA. 53 RECONOCIMIENTO POR PRODUCTIVIDAD:
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la LOT.T.T, la Empresa y el Sindicato convienen en ratificar los procedimientos que mediantes actas suscritas en cada departamento o puestos se han convenidos por las partes en oportunidades anteriores y en continuar, durante la vigencia de la presente Convención con la cancelación según se describe a continuación: RESULTADOS CUMPLIMIENTO  ASIGNACIÓN MENSUAL
IGUAL O MAYOR; SEGÚN LO APROBADO EN CADA DEPARTAMENTO  DIEZ POR CIENTO (10 %) DEL SALARIO BÁSICO
IGUAL O MAYOR; SEGÚN LO APROBADO EN CADA DEPARTAMENTO  Quince POR CIENTO (15 %) DEL SALARIO BÁSICO
IGUAL O MAYOR; SEGÚN LO APROBADO EN CADA DEPARTAMENTO
 Veinte POR CIENTO (20 %) DEL SALARIO BÁSICO
Parágrafo Único: el reconocimiento por productividad, se considerará salario a los efectos de la base de cálculo de la prestación de antigüedad, beneficios de naturaleza salarial e indemnizaciones que se deriven de la prestación de servicios del Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 54. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES:
La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores y Trabajadoras una cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad de lo devengado por el Trabajador o Trabajadora durante el ejercicio anual de la Empresa. Esto con el objeto del producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto debe ser justa la distribución de las riquezas para garantizar una vida digna junto a sus familiares. Esta cantidad será pagada a los Trabajadores y Trabajadoras durante la primera semana del mes de Noviembre de cada año.





CLÁUSULA. 55 PROVISIÓN PARA ALIMENTACIÓN:
1. La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores o trabajadoras, una provisión alimentaria equivalente a la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000) mensuales, durante el primer año de esta convención colectiva, y de dos mil quinientos (2.500) durante el segundo año de esta convención colectiva toda la vigencia de la presente Convención. Esta provisión se concederá a través de tickets o tarjetas de alimentación, o cualquier otra modalidad similar acordada por las Partes.
2.La Empresa conviene en otorgar, mensualmente, a cada uno de los trabajadores y trabajadoras de nómina diaria amparados por la presente convención colectiva, una bolsa de productos, conformada por alimentos: cuatro litros de aceite; seis kilos de arroz; cuatro latas de atún; dos latas de sardinas tres bolsas avena; tres bolsas de toddy; tres mezcla Integral PAN; Crema de Arroz Enriquecida; seis paquetes de harina de Maíz; tres Kétchup; dos ensalada de Atún Mediterráneo, cuatro margarina; tres mayonesa; Mermelada; tres pastas cortas; tres Pastas largas; tres quesos fundidos; Salsa Guiso Pampero; Pasta de Tomate; Pepitona; maltín (3 Litros), Vinagre, tres lavaplatos las llaves 500 gr, tres detergentes en polvo las llaves.

CLÁUSULA. 56 TIQUE DE ALIMENTACIÓN:
A los fines de dar cumplimiento a la obligación prevista en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, con respecto a los trabajadores de nómina diaria que prestan servicios en el Territorio de Ventas, la Empresa concederá a los mismos, por cada jornada de trabajo efectivamente laborada, un tique de alimentación por un valor equivalente a cero coma cuarenta (0,40) Unidades Tributarias.


CLÁUSULA. CLÁUSULA. 57 COMEDOR Y SUMINISTRO DE COMIDA:
La Empresa conviene en mantener un Comedor y sus equipos, en las mejores condiciones de higiene, establecidas por las autoridades sanitarias, para que sus Trabajadores o Trabajadoras ingieran las comidas balanceadas y nutritivas que serán servidas.
Los menú serán revisados y acordados, en el momento que lo ameriten, de manera conjunta por la Empresa y los delegados de prevención en número no mayor a cinco (5), con la finalidad de que la comida sea de buena calidad, variada y dietéticamente balanceada, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. El menú acordado por las Partes será remitido, para su revisión, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa.

Mediante este mecanismo de Comedor, la Empresa se compromete a suministrar a sus Trabajadores o Trabajadoras una (1) comida por jornada ordinaria efectivamente trabajada, cumpliendo así la Empresa con lo establecido en el numeral 1 del artículo cuarto (4°) de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Igualmente las Partes convienen en que la Empresa suministrará a sus Trabajadores o Trabajadoras: Una (1) comida en los días de descanso y/o feriados, legales o contractuales, en que por necesidad de la Empresa tengan que prestar servicios extraordinarios. En los casos en que la Empresa no pueda dar cumplimiento a lo antes establecido compensará al Trabajador o Trabajadora reconociéndole la provisión de alimento de manera directa (comida balanceada y nutritiva) o el pago de una (1) hora extraordinaria, según lo contemplado en el artículo 118 de la LOT.T.T, de acuerdo con la Cláusula "Horas Extraordinarias y Bono Nocturno" y de acuerdo con el día en que se efectúe la jornada de trabajo.
a.- Cuando algún Trabajador o Trabajadora no pueda hacer uso del Comedor por cualquiera de los siguientes motivos, la Empresa se compromete a cancelarle en compensación, una (1) hora extraordinaria:
b.- Cuando por razones justificadas o no, el servicio de comedor no funcione y el Trabajador o Trabajadora tenga que proveerse su propia comida.
c.- Cuando se encuentre laborando fuera del local de la Empresa y no pueda regresar a ésta a las horas habituales del servicio de comedor.
d.- Cuando el Trabajador o Trabajadora de Planta por la naturaleza de la labor que realiza y por instrucciones de su supervisor inmediato, no pueda ausentarse de su sitio de trabajo y no pueda hacer uso del comedor debiendo proveerse su propia comida, la Empresa le compensará adicional al pago descrito en el literal "a" de la presente cláusula, media (1/2) hora extraordinaria según lo contemplado en el artículo 169 de la LOT.T.T; de acuerdo a la Cláusula "Horas Extraordinarias y Bono Nocturno" y de acuerdo al día a que se efectúe la jornada de trabajo.
Los beneficios contemplados en esta cláusula (alimentos y pago de horas extraordinarias) no son acumulables bajo ningún supuesto, incluidos los casos en los que el Trabajador o Trabajadora de Planta, por razones imputables a su voluntad, no haga uso de los mismos.
Asimismo, los beneficios pactados en la presente cláusula incluyen los que por los mismos conceptos, concedan las disposiciones legales que regulan la materia.
Agencias: Las Partes acuerdan que en las instalaciones de las Agencias de trabajo se dispondrá de un espacio físico cerrado dotado con aire acondicionado, mesas, sillas, microondas, cafetera, televisor, enfriador con productos de la Empresa (malta y refresco en presentación retornable). Dicha área se denominará "ÁREA DE COMIDA", con la finalidad que en ella los Trabajadores y Trabajadoras consuman los alimentos que, de acuerdo a su voluntad, se proveen de manera personal y directa.
Las Partes se comprometen a mantener dichas instalaciones y equipos en las mejores condiciones de higiene y operatividad.
Parágrafo único: Cuando un trabajador o trabajadora se encuentre laborando fuera del local de la Empresa y no pueda regresar a ésta a las horas habituales para hacer uso del espacio físico del el área de comida, la empresa reconocerá el pago de una (1) hora extraordinaria, según lo contemplado en el artículo 118 de la
LOT.T.T, de acuerdo con la Cláusula "Horas Extraordinarias y Bono Nocturno" y de acuerdo con el día en que se efectúe la jornada de trabajo.

CLÁUSULA. 58 COMIDA EN HORAS EXTRAS:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los artículos 17 y 18 en su numeral 2 del Reglamento de la referida Ley, la Empresa conviene en que, a partir de la primera hora de sobretiempo, otorgará a los Trabajadores o Trabajadoras en tales circunstancias una (1) comida completa, por todo el sobretiempo efectivamente laborado, la cual será provista en las instalaciones del comedor que funciona en la Planta y el suministro de comida en las Agencias. En los casos en que la Empresa no pueda dar cumplimiento a lo antes establecido, compensará al Trabajador o Trabajadora reconociéndole el pago de una hora extraordinaria, según lo contemplado en el artículo 118 de la LOTTT vigente, de acuerdo con la cláusula "Horas Extraordinarias y Bono Nocturno" y de acuerdo con el día en que se efectúe la jornada de trabajo.
Los beneficios contemplados en esta cláusula (alimentos y pago de horas extraordinarias) no son acumulables bajo ningún supuesto, incluidos los casos en los que el Trabajador o Trabajadora, por razones imputables a su voluntad, no haga uso de los mismos. Asimismo, los beneficios pactados en la presente cláusula incluyen los que por los mismos conceptos, concedan las disposiciones legales que regulan la materia.

CLÁUSULA.59 CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS:
La Empresa conviene en conceder al Trabajador o Trabajadora, una contribución única con ocasión del nacimiento del hijo, por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00).
Adicionalmente, la Empresa conviene en contribuir en la oportunidad del nacimiento con la cantidad de TREINTA (30) cajas de producto.
Para gozar de este beneficio el Trabajador o la Trabajadora, deberá presentar la partida de nacimiento a fin de acreditar la filiación, en los tiempos y términos establecidos en la política de pago de este beneficio.

CLÁUSULA. 60 CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS MORTUORIOS DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA O DE SUS FAMILIARES:
La Empresa conviene en otorgar las siguientes contribuciones:
a) Con la cantidad de Seis mil Bolívares (Bs.6000,00), para gastos mortuorios en caso de fallecimiento de uno de sus Trabajadores o Trabajadoras; y,
b) Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), para gastos mortuorios en caso de fallecimiento de los padres, madres, hijos e hijas, esposa o esposo, concubino o concubina del Trabajador o Trabajadora, debidamente inscritos en los registros de la Empresa.
La contribución antes referida se concederá también en caso del fallecimiento de hermanos y hermanas del trabajador o trabajadora, menores de dieciocho (18) años y que dependan económicamente de él o de ella.
Cuando en la Empresa trabajen dos (2) o más familiares, se concederá dicha contribución a uno solo de ellos.
La partes convienen en contratar una póliza de servicio funerario con una empresa de la zona reconocida en el ramo, para contribuir con la atención de los gastos derivados del servicio funerario en caso de fallecimiento de los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva, así como sus Padres, Cónyuge (o concubina/concubino, si no tuviere cónyuge) e Hijos, debidamente inscritos como tal en los registros de la Empresa. La prima de la póliza que se contrate será íntegramente sufragada por la Empresa.

CLÁUSULA. 61: CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES:
La Empresa conviene en conceder, durante la vigencia de esta Convención, en el mes de septiembre de cada año, una contribución para la adquisición de útiles escolares para cada hijo o hija de los Trabajadores o Trabajadoras, debidamente inscritos en los registros de la Empresa, que estén cursando estudios según el siguiente detalle:
a) Guardería, preescolar y Primaria: dos mil Bolívares (Bs.2.000,00) para el primer año; y dos Mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) para el segundo año.
b) Bachillerato: dos mil Bolívares (Bs.2000,00) para el primer año; y dos Mil quinientos Bolívares (Bs.2.500 .,00) para el segundo año.
c) Superior: dos mil Bolívares (Bs.2000, 00) para el primer año; y dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) para el segundo año.
Este beneficio se hará extensivo al conyugue o la conyugue que reposen en los registros de la empresa, a todos los Trabajadores o Trabajadoras que acrediten ante la Empresa su condición de estudiantes.

CLÁUSULA.62 CONTRIBUCIÓN DE BECAS ESCOLARES:
La Empresa conviene en contribuir, durante la vigencia de esta Convención, con la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales para el funcionamiento de un Programa de Becas destinadas a los hijos e hijas de los Trabajadores y Trabajadoras. La distribución de la expresada cantidad se efectuará de mutuo acuerdo entre las Partes.
En todo caso, el Sindicato tendrá a su cargo la escogencia de los beneficiarios y beneficiarias.
Queda entendido entre las Partes que para hacerse beneficiario y beneficiaria de lo convenido en la presente cláusula, el aspirante a la beca deberá tener, como mínimo, un promedio de notas equivalente a quince (14) puntos sobre una escala de veinte (20), o su equivalente en la escala de calificaciones propuesta por cada Institución Educativa.
La empresa otorgara un incremento anual del veinte por ciento (20%), durante la vigencia en la presente convención colectiva.
Queda expresamente entendido que, a los efectos del beneficio aquí contemplado, los hijos o hijas de los Trabajadores o Trabajadoras deberán estar inscritos en los registros de la Empresa, acreditar su condición de estudiante y depender económicamente del Trabajador o Trabajadora.

CLÁUSULA. 63 PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA PRINCIPAL:
La Empresa conviene en crear, en beneficio de sus Trabajadores y Trabajadoras de nómina diaria, un fondo destinado a préstamos, con garantía hipotecaria, cuyo monto, por toda la duración de la presente Convención, será de cinco MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
El otorgamiento de los préstamos antes referidos estará sujeto a los requisitos y condiciones siguientes:
a) Dichos préstamos tendrán como objeto la adquisición de la vivienda principal, para ser habitada con sus familiares, del Trabajador o Trabajadora que califique como beneficiario para optar al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.182 (del 9 de mayo de 2005), ley que establece las normas de operación de dicho sistema; la construcción de la vivienda sobre terreno adquirido en propiedad; y/o la compra del terreno donde dicha vivienda esté construida.
b) Estos préstamos no devengarán intereses y serán pagados en cuotas semanales, iguales y consecutivas, dentro de un plazo de VEINTE (20) años.
c) El saldo de las deudas hipotecarias de los Trabajadores o Trabajadoras, existente para la fecha de la firma de esta Convención, con motivo de préstamos otorgados por la Empresa para los fines indicados, se imputará al fondo que se fija en la presente cláusula.
d) Para optar a este préstamo, el Trabajador o Trabajadora deberá tener una antigüedad mínima de tres (3) años ininterrumpidos de servicios en la Empresa.
e) Estos préstamos tendrán un límite máximo de QUINIENTOS (500) salarios normales diarios. A objeto de la determinación del salario normal diario, se calculará el promedio obtenido por el Trabajador o Trabajadora en las últimas cuatro (4) semanas, contadas a partir de la fecha de su solicitud de préstamo con garantía hipotecaria.
La Empresa a petición del Sindicato entregará una relación de los préstamos otorgados hasta la fecha de la solicitud correspondiente al período de vigencia de esta Convención.

CLÁUSULA. 64 PRÉSTAMO DE URGENCIA:
La Empresa concederá a sus Trabajadores o Trabajadoras amparados por esta Convención, préstamos de urgencia destinados para sufragar gastos causados por enfermedad o muerte del cónyuge, concubina(o), padre, madre, hijos e hijas, hermanos o hermanas menores de dieciocho (18) años, que dependan económicamente del Trabajador o Trabajadora, remodelación de vivienda por efecto de deterioro, por hechos naturales no previsibles.
Dichos préstamos no causarán intereses y estarán garantizados por cualquier pago que le pudiera corresponder al Trabajador o Trabajadora a causa del cese de la relación laboral.
Estas obligaciones serán pagadas por los deudores en cuotas semanales y consecutivas, fijadas convencionalmente entre el Trabajador o Trabajadora y la Empresa, de acuerdo con las posibilidades del solicitante y en un plazo de pago que no excederá de seis (06) años y que autoriza expresamente a su descuento vía nómina.
A los fines de la ejecución de lo convenido anteriormente, la Empresa creará un fondo por toda la duración de esta Convención, por un monto de UN MILLON
QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), destinado a otorgar los préstamos de urgencia que le soliciten sus Trabajadores y Trabajadoras.
Para la determinación y ejecución del préstamo de urgencia por remodelación de vivienda en los términos expuestos, la Empresa a través de un gestor social hará una evaluación previa a la vivienda afectada a objeto de determinar los daños sufridos y la procedencia del préstamo solicitado

CLÁUSULA. 65 PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS:
La empresa conviene, en otorgar préstamos a aquellos Trabajadores o Trabajadoras que, cursen estudios formales, en Instituciones Educativas o cursos por personal acreditado en los términos y condiciones siguientes:
1.- Para optar al préstamo, los estudios deberán suponer para el Trabajador o la Trabajadora el pago de la matrícula, año, semestre o período lectivo o académico correspondiente, y el Trabajador o Trabajadora deberá presentar a la Empresa, por intermedio del Sindicato, los justificativos correspondientes, a fin de que se verifique que cumple los requisitos necesarios para su otorgamiento y se estime el monto del préstamo a otorgar.
2.- La Empresa cancelara el monto del préstamo a otorgar de acuerdo a los recaudos presentados.
3.- El préstamo no causará intereses.
4.- Al finalizar cada período lectivo o académico, el Trabajador o Trabajadora presentará a la Empresa, por intermedio del Sindicato, los comprobantes que acrediten la aprobación de las materias cursadas o la aprobación de cualquier otra formación.
5.- Según las notas obtenidas, la Empresa exonerará al trabajador de la totalidad del préstamo otorgado, cuando obtenga una puntuación igual o mayor a CATORCE (14) PUNTOS; Esto se hará cuando aplique puntuación.
6.- Las exoneraciones contempladas en el aparte 5. de la presente cláusula, se reintegrarán según aplique a los Trabajadores o Trabajadoras beneficiarios una vez presentadas las certificaciones de notas correspondientes al período lectivo o académico cursado y aprobado.
Este beneficio se hará extensivo al cónyuge o la cónyuge del trabajador o trabajadora.
La empresa otorgara hasta 4 permisos en el periodo de un mes al trabajador o trabajadora.
7.- El monto del préstamo será descontado a partir del mes siguiente al otorgamiento del mismo, en cuotas sucesivas del CINCO POR CIENTO (5%) de su salario semanal en un lapso no mayor de tres (3) años.
8.- Si al finalizar cualquiera de los períodos lectivos o académicos, el Trabajador o Trabajadora no hubiere aprobado la totalidad de las materias cursadas, tendrá oportunidad de efectuar exámenes de reparación o cursar períodos adicionales para su recuperación, siendo de su cuenta los gastos que ello ocasione.
9.- El Trabajador o Trabajadora que no apruebe durante DOS (2) lapsos consecutivos la totalidad de las materias cursadas, o no concluya sus estudios y no obtenga el respectivo grado académico, perderá el beneficio objeto de esta cláusula y se le descontará en un lapso no mayor a tres (3) años la totalidad del
Préstamo otorgado, incluyendo los montos correspondientes a las exoneraciones previstas en el numeral 5. De esta cláusula.
10.- Las cantidades de dinero, que por los conceptos señalados en esta cláusula, adeude el Trabajador o Trabajadora al finalizar su relación de trabajo con la Empresa, se entenderán de plazo vencido y, por tanto, les serán debitadas de cualquier pago que deba hacérsele por causa de la terminación de la relación de trabajo.
11.- No se podrá otorgar préstamos para estudios, a Trabajadores o Trabajadoras que no hayan cancelado el 100% del monto no exonerado de un préstamo ya existente al momento de la nueva solicitud.
12.- Los beneficios contenidos en la presente cláusula no se considerarán salario por ser un beneficio social de carácter no remunerativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
13.- Las partes evaluarán la procedencia o no de los casos especiales, que no cumplan todos los requisitos previstos en la presente cláusula

CLAUSULA 66. BONIFICACION POR PROFESIONALIZACION
La Empresa conviene en conceder a los trabajadores y trabajadoras durante la vigencia de la Convención colectiva una contribución, con ocasión de haberse graduado, la cantidad de cinco mil bolívares (5.000).
Asimismo incrementara según el cargo, el salario en un diez por ciento (10%).

CLÁUSULA. 67 SEGURO DE VEHÍCULO:
La Empresa pondrá a disposición de sus Trabajadores y Trabajadoras, previa evaluación de su capacidad de pago, la contratación de una Póliza de Seguro hasta para dos (02) vehículos de su propiedad, que se regirá de acuerdo a lo establecido en las estipulaciones del contrato-póliza que la compañía aseguradora haya ofrecido a la Empresa. La prima derivada por este concepto, será pagada en su totalidad por el Trabajador o Trabajadora en cuotas únicas, semanales y consecutivas las cuales autoriza expresamente a que le sean descontadas por nómina y dentro del plazo de año póliza en el cual se realice la contratación.

CLÁUSULA. 68 ENTREGA DE OBSEQUIO, PRODUCTOS, CESTA NAVIDEÑA Y JUGUETES:
La Empresa conviene en suministrar como obsequio a sus Trabajadores y Trabajadoras de nómina diaria, productos elaborados por la Empresa, en las oportunidades y cantidades indicadas a continuación:
* cuatro (4) cajas de productos en los meses de Enero a Diciembre.
* cinco (5) cajas de productos en el mes calendario correspondiente al Carnaval.
* seis (6) cajas de productos en el mes calendario correspondiente a Semana Santa.
* seis (6) cajas de productos en el mes de Mayo.
* seis (6) cajas de productos en el mes de Diciembre.
* ocho (8) Cajas de sus productos en el mes calendario correspondiente a la fecha de nacimiento del trabajador.
El Trabajador o Trabajadora podrá elegir entre las diferentes presentaciones de los productos en existencia (cerveza, malta y jugos).
La Empresa continuará con su política de otorgar una Cesta Navideña que será lo que indica a continuación: una paca harina, una paca de arroz, una paca de espagueti, una caja de aceite, una caja de atún, una caja de sardina, un paneton, un jamón planchado, un queso amarillo, una botella de sangría, una caja de jugos; para cada uno de sus Trabajadores y Trabajadoras en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Asimismo entregara a los trabajadores y trabajadoras un obsequio de calidad, y un juguete de calidad para cada hijo o hija de hasta diecisiete años, inscritos en los registros de la empresa.
El sindicato designara una comisión conformada por dos miembros de la junta directiva, para la supervisión de el obsequio y los juguetes, antes que estos lleguen a la empresa en caso de que se presente un desperfecto que no permita la utilización del producto, o en caso de que el mismo no sea consonó con el sexo o edad, la empresa realizara la corrección correspondiente.

CLÁUSULA. 69 PLAN DE JUBILACIÓN:
La Empresa conviene en mantener y mejorar el beneficio de sus Trabajadores o Trabajadoras, el Plan de Jubilación vigente.
Así mismo la empresa conviene en otorgar el beneficio establecido en la Clausula 56 Ticket de Alimentación a los trabajadores y trabajadoras jubilados.
Igualmente la Empresa se compromete a mantener informado al Sindicato de cualquier reforma o modificación del Plan de Jubilación vigente. A tal objeto, la Empresa propiciará una reunión anual entre los representantes de la Sociedad Civil de Beneficios Laborales (SOCIBELA) y del Sindicato, en la que éstos serán informados de los planes correspondientes.

CLÁUSULA. 70 RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS:
La Empresa con el fin de retribuir de forma especial la antigüedad de los Trabajadores beneficiarios de la presente Convención que presten servicios en los centros de trabajo de la Empresa identificados en la cláusula de Definiciones de la presente Convención, les otorgará un reconocimiento único, según su tiempo de antigüedad al servicio de la Empresa, según escala que se detalla a continuación, asimismo LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen de mutuo acuerdo que la administración de la política de Reconocimiento por Años de Servicios corresponderá de forma exclusiva a LA EMPRESA. Asignación según lustro de servicio:
a) Por 5 años de servicio: Bs.4.200, 00 y Botón de Reconocimiento.
b) Por 10 años de servicio: Bs. 10.000,00 y Botón de Reconocimiento.
c) Por 15 años de servicio: Bs. 15.000,00 y Botón de Reconocimiento.
d) Por 20 años de servicio: Bs. 18.500,00 y Botón de Reconocimiento.
e) Por 25 años de servicio: Bs. 20.500,00 y Botón de Reconocimiento.
f) Por 30 años de servicio: Bs. 30.300,00 y Botón de Reconocimiento.
g) Por 35 años de servicio: Bs. 35.700,00 y Botón de Reconocimiento.
h) Por 40 años de servicio: Bs. 40.700,00 y Botón de Reconocimiento.
i) Más de 40 años de servicio: Bs. 50.500,00 y Botón de Reconocimiento.
Queda entendido entre las Partes que, en caso que la Empresa otorgue un beneficio por reconocimiento único de antigüedad mayor al establecido en esta cláusula, se entenderá que en el mismo está contenido el monto de cuantía mayor.

CLÁUSULA. 71 PÓLIZA DE SALUD : La Empresa conviene en contratar previa presentación, discusión y aprobación de la Organización Sindical, una Póliza de de Salud básica hasta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) que contenga Cirugía, Maternidad, Hospitalización, Farmacia, Oftalmología, Vida y Accidentes Personales, Invalidez Permanente, Atención Primaria de Salud, Contra Rembolso, Renta Diaria por Hospitalización y Situación Extrema que amparará a sus Trabajadores o Trabajadoras, su cónyuge o con quien haga vida concubinaria (siempre que no esté casado o casada), los hijos que dependan económicamente del Trabajador o Trabajadora y los padres, de acuerdo al condicionado de la póliza de seguros que se contrate, dicha póliza será pagada en su totalidad por la Empresa.
Así mismo el trabajador o trabajadora podrá adquirir un exceso de cobertura sobre su plan básico, pudiendo ser utilizado el plan básico como deducible para dicha extensión.
A los efectos de la aplicación de este beneficio, la carga familiar mencionada en esta cláusula debe estar inscrita en los registros de la Empresa.

CLÁUSULA. 72 ASISTENCIA ODONTOLÓGICA:
La Empresa conviene en prestar, un servicio de asistencia odontológica, previa cita y en los horarios establecidos por la Empresa, cinco (5) días a la semana para los Trabajadores y de un (1) día a la semana para sus familiares directos, que se encuentren asegurados en la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, los cuales son: Cónyuge (o concubina/concubino, si no tuviere cónyuge) e hijos solteros.
La asistencia odontológica se otorgará, previa cita, en una (1) o varias consultas y consistirá en revisión, limpieza y extracción dental y reparaciones dentales (amalgamas y resinas).
La asistencia odontológica brindada a los familiares del trabajador, se realizará previa cita, una vez por semana, a través de una unidad móvil.
Las partes evaluaran y acordarán la empresa que prestara dicho servicio.




CAPITULO VI
DISPOSICIONES REFERENTES A LA RECREACION, TURISMO SOCIAL Y EL DEPORTE
CLAUSULA. 73 COMITÉ DE DEPORTE
Las partes acuerdan que una vez entrada en vigencia la presente convención colectiva formaran el comité de deporte en cada establecimiento de trabajo el cual estará integrado por representantes de la empresa, el sindicato y los trabajadores, este comité planificara las actividades deportivas a realizar cada año y reglamentara las mismas

CLAUSULA. 74 RECREACIÓN Y DEPORTES PARA LOS TRABAJADORESY TRABAJADORAS
La empresa en cumplimiento de su obligación de garantizar y promover la recreación y disfrute del tiempo libre, así como el desarrollo de las actividades deportivas en sus trabajadores, efectuara la entrega al sindicato de una (1) dotación anual de uniformes a ser entregada al inicio de cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo las siguientes dotaciones de uniformes y equipos:
A) Una (1) dotación de uniforme para conformar un (1) equipo de bolas Criollas; esta dotación estará conformada por los siguientes uniformes y equipos: 1) Dieciséis Uniformes contentivos de: una franela con las siglas de sintraibean, una gorra y un par de zapatos; adicionalmente la empresa entregara al secretario de cultura y deporte un juego de bolas criollas.
B) Una (1) dotación de uniforme para conformar un (1) equipo de softball; esta dotación estará conformada por los siguientes uniformes y equipos:1) Veinticinco (25)Uniformes contentivos de: un Pantalón, una camiseta de
uniforme manga corta con las siglas de sintraibean, un par de medias, una gorra y un par de zapatos; adicionalmente la empresa entregara al secretario de cultura y deporte tres (03) bates e aluminio de buena calidad y cinco (5) guantes
C) Una (1) dotación de uniforme para conformar un (1) equipo de Básquet; esta dotación estará conformada por los siguientes uniformes y equipos:1) Quince (15)Uniformes contentivos de: un Pantalón corto, una camiseta con las siglas de sintraibean, un par de medias y un par de zapatos; adicionalmente la empresa entregara al secretario de cultura y deporte tres (03) balones de básquet.
D) Una (1) dotación de uniforme para conformar un (1) equipo de Futbolito; esta dotación estará conformada por los siguientes uniformes y equipos:1) Quince (15) Uniformes contentivos de: un Pantalón corto, una franela con las siglas de sintraibean, un par de medias y un par de zapatos; adicionalmente la empresa entregara al secretario de cultura y deporte tres (03) balones de futbolito.
Parágrafo Único: La empresa conjuntamente con el sindicato escogerá el diseño de los uniformes los cuales deberán ser de buena calidad
NOTA: Debido a la cantidad de trabajadores en cada uno de los establecimientos de trabajo se escogerán las siguientes disciplinas:
En Planta Oriente: Cuatro disciplinas: softbol, básquet, futbol sala y bolas criollas.
Y en las Agencias serán escogidas por los delegados deportivos:
En Agencia las Garzas: Dos (2) Disciplinas: Softbol y (básquet o futbol sala o bolas criollas)
En Agencia el Tigre: Dos (2) Disciplinas: Softbol y (básquet o futbol sala o bolas criollas)
En Agencia Anaco: Una (1) disciplina: (básquet o futbol sala o bolas criollas)
En Agencia los Potocos: Una (1) disciplina: (básquet o futbol sala o bolas criollas).
Cuando los TRABAJADORES designados por la empresa y el sincicato, para participar en eventos deportivos en representación de ella, sufran lesiones derivadas de esta actividad, LA EMPRESA, previa evaluación de la lesión por parte del Servicio Médico de la compañía, contribuirá con el costo del tratamiento médico que se le determine para la curación de la lesión, y reconocerá el pago del salario normal del trabajador durante el reposo médico requerido, hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
Así mismo en la ocasión de la celebración del evento anual de recreación a celebrarse por cuenta del sindicato, la empresa contribuirá con el traslado ida y vuelta y un refrigerio para los asistentes a dicho evento. Ambas partes convienen en reconocer que mediante la presente iniciativa contenida en esta clausula se está dando cumplimiento a las normas legales que prevén la necesidad de incentivar la recreación, y el buen uso del tiempo libre de los trabajadores y asegurando su participación, previstas en la LOPCYMAT y su reglamento, entre otros.

CLAUSULA. 75 CONTRIBUCIÓN DE BECAS DEPORTIVAS
La empresa conviene en contribuir, durante la vigencia de esta convención deportiva, con la cantidad mensual de Diez mil Cincuenta bolívares (10.050 bs) en Planta Oriente, seis mil bolívares (6.000bs) en la Agencia el Tigre , seis mil bolívares (6.000bs) en la Agencia las Garzas , Mil Ochocientos bolívares (1.800bs) en la Agencia Anaco y = Mil Ochocientos bolívares (1.800bs) en la Agencia Potocos
Planta Oriente:25 jugadores de softbol
15 jugadores de básquet
15 jugadores de futbol sala
12 jugadores de bolas criollas
Total: 67 jugadores
A razón de 150 bs cada uno = Diez mil Cincuenta bolívares (10.050 bs)
Agencia las Garzas: 25 jugadores de softbol
15 jugadores de básquet o futbol sala o Bolas Criollas
Total: Cuarenta (40) Jugadores
A razón de 150 bs cada uno= seis mil bolívares (6.000bs)
Agencia el Tigre: 25 jugadores de softbol
15 jugadores de básquet o futbol sala o Bolas Criollas
Total: Cuarenta (40) Jugadores
A razón de 150 bs cada uno= seis mil bolívares (6.000bs)
Agencia Anaco: Doce Jugadores (12) de básquet o futbol sala o Bolas Criollas
A razón de 150 bs cada uno= Mil Ochocientos bolívares (1.800bs)
Agencia Potocos: Doce Jugadores (12) de básquet o futbol sala o Bolas Criollas
A razón de 150 bs cada uno= Mil Ochocientos bolívares (1.800bs)
Dicha beca será destinada para los trabajadores que estén participando en las selecciones deportivas que represente a la empresa y al sindicato en torneos fuera del establecimiento de trabajo. Queda entendido entre las partes que para hacerse beneficiario de la presente clausula el aspirante tendrá que regirse por unos estatutos internos que elaboraran Los delegados deportivos de cada disciplina y el secretario de cultura y deporte del sindicato los cuales serán los encargados de escoger dichos trabajadores y hacerle saber a la empresa los trabajadores beneficiados. Las partes reconocen que el beneficio establecido en esta clausula, se considerara como un beneficio social de carácter no remunerativo.

CLAUSULA. 76 PERMISOS PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA Y AL SINDICATO
Cuando la empresa y el sindicato seleccionen a uno o varios de sus trabajadores para que los represente en torneos deportivos o eventos culturales de carácter local, regional o nacional, La empresa garantizara el cambio de Horario o permiso remunerado si fuera necesario a razón de salario normal a aquel Trabajador que este registrado como jugador de las disciplinas existentes en la empresa, previamente entregado el cronograma de horarios del torneo en el cual estén participando
. Es entendido que los torneos internos organizados por la empresa no se rigen por lo establecido en esta clausula.

CLAUSULA. 77 COLABORACIÓN DE PRODUCTOS AL DEPORTE
la empresa contribuirá con el sindicato en el otorgamiento mensual de 30 cajas de producto. Queda entendido que estos productos serán utilizados únicamente para fines deportivos del sindicato y serán entregadas al secretario de cultura y deporte las cuales no podrán ser revendidas ni comercializados, considerándose como falta grave a las obligaciones del contrato del trabajador que se lucre, por comercialización de dichos obsequios

CLAUSULA. 78 FIESTA DE FIN DE AÑO
La Empresa organizara un agasajo de fin de año el cual se efectuara en el mes de diciembre de cada año, a los fines de invitar a sus trabajadores para que asistan con sus esposas o esposos, concubino o concubina y/o con un acompañante mayor de edad, con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas. La empresa se compromete a intercambiar con el sindicato las propuestas para la ejecución del agasajo

CLAUSULA. 79 ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Las partes acuerdan en que la empresa organizara y coordinara, para los hijos de los trabajadores de la nomina diaria de hasta 17 años de edad una fiesta infantil con motivo del día del niño a celebrarse en el mes de julio de cada año. Así mismo, la empresa organizara y coordinara un plan vacacional para los hijos de los trabajadores, con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años de edad, debidamente inscritos en los registros de la empresa en la temporada anual de vacaciones escolares durante el mes de agosto. El programa tendrá una duración de 5 días y contara con la supervisión de representantes de la empresa. La empresa se compromete a suministrar a la junta directiva del sindicato la debida información respecto a las actividades descritas en la presente clausula

DISPOSICIONES REFERENTES A LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO

CLÁUSULA. 80 ACCESO A SITIOS DE TRABAJO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES:
Las Partes acuerdan que, previa solicitud realizada por el Sindicato a la Empresa, ésta permitirá el acceso a los diferentes sitios de trabajo distinto al cual pertenece el miembro de la junta directiva del sindicato o delegado sindical con la debida autorización. A los fines indicados, se atenderá a las previsiones establecidas en el centro de trabajo respecto a la seguridad física, así como a la normativa vigente en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.
Las partes garantizarán la continuidad operativa en el centro de trabajo, cuando se lleven a cabo reuniones con los trabajadores convocadas por representantes sindicales.

CLÁUSULA .81 COMITÉ DE EMPRESA:
Planta: La Empresa conviene en reconocer un Comité de Empresa el cual será elegido por los Trabajadores o Trabajadoras sindicalizados en Asamblea General Extraordinaria de miembros, convocados para tal fin, por votación directa y secreta, tal como lo contempla el Art. 399 de la LOT.T.T.
El número de integrantes de dicho Comité no será inferior a cuatro (4) trabajadores o trabajadoras, pudiendo llegar hasta un máximo de ocho (8). Es entendido que este límite máximo de ocho (8) trabajadores o trabajadoras, que eventualmente pudiese tener el Comité de Empresa, sumados a la totalidad de los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato siempre que sean Trabajadores de CERVECERÍA POLAR, C.A., establecimiento de trabajo Planta Oriente, no excederá de doce (12) personas.
Agencias: La Empresa conviene en reconocer un Comité de Empresa, el cual estará conformado por los miembros de la Junta Directiva y los Delegados Sindicales de cada una de las Agencias a las que aplica la presente Convención. 1. En tal sentido, la Empresa conviene en reconocer para cada una de las Agencias a las que aplica la presente Convención: a) UN (1) Delegado Sindical amparado con fuero sindical, en aquellas Agencias a las que aplica la presente Convención en las que haya entre uno (1) y setenta (70) trabajadores o trabajadoras;
b) DOS (2) Delegados Sindicales amparados con fuero sindical, en aquellas Agencias a las aplica la presente Convención en las que haya más de setenta y un (71) o más trabajadores o trabajadoras. Los Delegados Sindicales antes referidos, deberán ser elegidos por los Trabajadores y Trabajadoras en votaciones universales, directas y secretas.
A tales fines, la Empresa otorgará todas las facilidades con el objeto de cumplir los respectivos procesos electorales.
2. La Junta Directiva del Sindicato notificará, por escrito a la Empresa, dentro de los diez (10) días siguientes, el nombre del Trabajador o Trabajadora que resultare electo(a) como Delegado o Delegada Sindical. En los supuestos en los cuales hubiere ausencia absoluta de alguno de los Delegados Sindicales, la Junta Directiva del Sindicato deberá notificar a la Empresa del cese en las funciones, así como la fecha en la que se realizará el proceso de elección correspondiente.
3. Los Delegados mencionados en el numeral 1 de la presente cláusula gozarán del beneficio de inamovilidad consagrado en el artículo 418 de la LOT.T.T.

CLÁUSULA. 82 FUERO SINDICAL:
La Empresa conviene en reconocer el fuero sindical que se establece en el artículo 418 de la LOT.T.T, a los integrantes de la Junta Directiva -en la proporción señalada en el artículo 419 de la LOT.T.T
Asimismo, la empresa conviene en reconocer para cada una de las Agencias a la que aplica la presente Convención:
a) 01 Delegado Sindical amparado con Fuero Sindical en aquéllas agencias en las que hayan entre uno (01) y setenta (70) trabajadores,
b) dos (02) delegados sindicales amparados con fuero sindical en aquéllas agencias en las que haya más de setenta y un (71) trabajadores o trabajadoras. Los delegados que hayan sido elegidos por voto directo, universal y secreto en Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) y amparados por esta Convención.
El fuero antes señalado durará mientras el Trabajador o Trabajadora, miembro de la Junta Directiva, o delegado sindical permanezca en el cargo para el cual fue electo.
Queda expresamente acordado entre las Partes que en caso de ausencia absoluta de alguno de los miembros de la Junta Directiva, o del delegado sindical, el Sindicato deberá notificar a la Empresa del cese en las funciones, así como el nombre de la persona que suplirá el cargo vacante mientras realizan de inmediato la nueva elección.

CLÁUSULA. 83 INFORMACIÓN AL SINDICATO:
La Empresa conviene en informar al Sindicato de los asuntos de carácter general que puedan afectar a uno o a un grupo de sus Trabajadores y Trabajadoras y, en caso de despido injustificado, notificará en un lapso no mayor de 24 horas antes de hacerlo efectivo, a los fines de hacer las revisiones correspondientes

CLÁUSULA. 84 CARTELERAS O PIZARRONES:
La Empresa conviene en fijar en las instalaciones de la Planta y las Agencias, en sitio visible, pizarrones para el uso exclusivo de divulgación de actividades sindicales. La información divulgada en los pizarrones o carteleras deberá ser veraz y deberá garantizarse la plena participación y expresión de todos los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa, sin discriminación de ninguna índole. En todo caso, se evitará la publicación de información que pudiera afectar los intereses de cualquier Trabajador o Trabajadora. En este sentido Las Partes acuerdan en prohibir la publicación en las carteleras y pizarrones de conceptos injuriosos, que afecten a los Trabajadores o Trabajadoras, a La Empresa o a terceros. El Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato tendrá bajo su responsabilidad el cuido de dichos pizarrones o carteleras.

CLÁUSULA. 85 RESPUESTA POR ESCRITO A LAS COMUNICACIONES:
Las Partes convienen en contestar por escrito, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, toda correspondencia que reciban de la otra parte, salvo que el asunto planteado requiera un tiempo mayor de revisión y análisis, en cuyo caso se otorgará una prórroga que no será mayor de tres (3) días adicionales.

CLÁUSULA. 86 LISTA DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS:
La Empresa conviene en suministrarle al Sindicato cada dos (2) meses, la lista de los Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados (en general y por departamento) que tenga a su servicio, la cual se entregará en formatos impreso y electrónico al Secretario de Organización y Estadística. De igual forma, dicha lista será entregada a solicitud del Presidente del Sindicato cuando así lo requiera

CLAUSULA. 87 TRANSPORTE PARA LAS ASAMBLEAS:
La Empresa se Compromete en suministrarle a la Organización Sindical el transporte para el traslado de sus afiliados y afiliadas, a las distintas asambleas generadas por dicho órgano sindical

CLÁUSULA. 88 CUOTAS SINDICALES:
La Empresa descontará las cuotas sindicales ordinarias del UNO por ciento (1%) sobre el salario básico semanal, como las cuotas extraordinarias de sus Trabajadores y Trabajadoras afiliados al Sindicato previa autorización, mediante asamblea general de afiliados y afiliadas o escrita de los mismos, hecha a tal efecto. Las cantidades recaudadas serán entregadas al Secretario de Finanzas y Previsión Social del Sindicato, o a la persona debidamente autorizada por el Sindicato dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a las recaudaciones. La Empresa garantiza al Sindicato durante la vigencia de esta Convención que las cuotas antes mencionadas no disminuirán del cien por ciento (100%) de la nómina de Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados, correspondientes a cada lapso de pago.

CLÁUSULA. 89 CONTRIBUCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEDE Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL:
La Empresa conviene en contribuir con la organización sindical, durante toda la vigencia de la presente Convención Colectiva:
a) Para el mantenimiento, servicios, seguridad de la sede sindical y sufragar, los gastos originados por la remodelación de la casa sindical, según el proyecto presentado por la organización sindical.
C) Un Vehículo Para Ser Utilizado Por La organización sindical, para las visitas de las diferentes agencias del estado Anzoátegui.

CLÁUSULA. 90 PERMISOS SINDICALES:
La Empresa concederá permiso con pago de salario normal, a los miembros de la Junta Directiva que sean Trabajadores o Trabajadoras activos de la Empresa, cuando estos lo requieran, con la finalidad de que estos efectúen sus actividades y visitas a las Agencias del Estado y las reuniones operativas del Sindicato. A los Delegados Sindicales de las Agencias, a los integrantes del Tribunal Disciplinario y Junta Revisora a los que aplica la presente Convención, previa solicitud del Sindicato, se les concederá permiso remunerado pagado a razón de salario normal, por dos (2) veces al mes, con la finalidad de asistir a las reuniones con el Sindicato

CLÁUSULA. 91 CONVENCIONES REGIONALES E INTERNACIONALES:
La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario normal previa solicitud del Sindicato a nueve (9) trabajadores o trabajadoras por lo que respecta al establecimiento de trabajo Planta Oriente y a un (1) trabajador o trabajador por lo que respecta a cada Agencia, siempre que no pertenezca al mismo departamento, para asistir a congresos o convenciones de trabajadores, cuando éstos hayan sido seleccionados para representar al Sindicato o a la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.
El permiso aquí consagrado será otorgado bajo los parámetros temporales siguientes:
a) Hasta por cuatro (4) días para eventos de carácter regional;
b) Hasta por ocho (8) días para eventos de carácter nacional;
c) En los casos de eventos internacionales, la Empresa le concederá a un (1) trabajador el permiso necesario, pero sólo pagará hasta quince (15) días a razón de salario normal.

CLÁUSULA. 92 PERMISO A TRABAJADORES ELECTOS PARA LA FEDERACIÓN:
La Empresa conviene, a solicitud del Sindicato, en conceder permiso remunerado a uno (1) de sus Trabajadores y que fuere electo para el ejercicio de cargos en el ámbito de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. El permiso se concederá en cada oportunidad en que el Trabajador antes referido sea llamado para acudir a reuniones en la Federación y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por mes, no acumulables ni transferibles bajo ningún supuesto.
A los fines del permiso acordado en la presente cláusula, se atenderá a lo dispuesto en la cláusula N° 85 ("Respuesta por escrito a las comunicaciones"); previa presentación por parte del Sindicato del aval de la respectiva convocatoria suscrita por la Federación a la cual se encuentre afiliado."

CLÁUSULA. 93 PERMISOS PARA ESTUDIOS SINDICALES:
La Empresa conviene en conceder, previa solicitud del Sindicato, permisos remunerados a salario básico, hasta a dos (2) Trabajadores o Trabajadoras por año, afiliados al Sindicato, y que sean designados para realizar estudios de capacitación sindical.
Las Partes acuerdan que este permiso, tendrá una duración máxima de tres (3) meses y no podrá ser concedido simultáneamente a trabajadores del mismo Departamento.














































CAPITULO VIII


DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA. 94 DURACIÓN:
1. La presente convención colectiva tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo.
2. Dentro de los seis (6) meses últimos de vigencia de esta Convención, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), podrá presentar el nuevo proyecto de Convención, con carácter conciliatorio, a fin de adelantar las respectivas negociaciones.

CLÁUSULA. 95 APRENDICES DEL INCES:
Las Partes convienen en hacer extensivas a los y las Aprendices del I.N.C.E.S, en proceso de aprendizaje práctico en la Empresa, las siguientes Cláusulas de la presente Convención: Implementos de Seguridad; Exámenes de Salud; Calendario Festivo; Uniformes e Impermeable; Permisos en caso de fallecimiento de familiares; Contribución de gastos mortuorios de familiares; Entrega de Obsequio, Productos (sólo malta), Juguetes, Cesta Navideña; Vacaciones, Utilidades, y Ticket Alimentación sólo en los casos donde en el establecimiento laboral donde preste servicios el Aprendiz no esté provisto de servicio de comedor ni se suministre comida. Las Partes acuerdan que las actividades que ejecuten los y las Aprendices del I.N.C.E.S durante el período de aprendizaje, se regularán por la normativa especial que rige al Programa Nacional de Aprendices; los Convenios de Aprendizaje suscritos entre el INCES y LA EMPRESA y las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CLÁUSULA. 96 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
A los efectos de la aplicación de los beneficios que les resulten aplicables a los hijos o hijas de los Trabajadores y Trabajadoras, previstos en la presente Convención Colectiva, a aquellos niños o niñas que no sean sus hijos biológicos pero que conviven y dependen económicamente del Trabajador o Trabajadora, el Trabajador o Trabajadora deberá presentar a la Empresa el acta de matrimonio o legalización del concubinato del cónyuge conjuntamente con el acta o registro de nacimiento de dicho hijo en donde conste y se evidencie el vinculo entre este

CLÁUSULA. 97 INAMOVILIDAD LABORAL Y ESTABILIDAD
La empresa conviene en garantizar la estabilidad laboral a todos y cada uno de los trabajadores que presten servicios en dicha empresa amparados por esta convención colectiva, en tal consideración cualquier trabajador que se encuentre amparado por cualquier inamovilidad laboral, prevista en algún decreto presidencial o contenida en alguna disposición legal no podrá ser despedido sin causa previamente justificada o calificada por el inspector del trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 422 de la Ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajares en el cual por medio de un acto administrativo de efectos particulares se autorice el despido con causa justificada del trabajador.
En caso de que los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva del trabajo se encuentren amparados en la estabilidad en el trabajo prevista en el capítulo VI la empresa conviene en garantizar la estabilidad del trabajo de los mismo dando estricto cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 89 de la L.O.T.T.T a tal efecto la empresa antes de despedir al trabajador conviene en notificar al sindicato con cuarenta y ocho horas de antelación informándole para ellos las causas que motivarían el eventual despido y todos los documentos que la soportan, todo ello con el objeto de de en dicho lapso de tiempo el sindicato y la empresa por medio de la conciliación se reúnan y busquen mecanismo alternativos a la solución del hecho planteado como lo es la posible ruptura de la relación laboral, una vez vencido dicho lapso de tiempo sin que la conciliación arroje algún resultado que garantice la continuidad de la prestación efectiva del servicio del trabajador las partes podrán ejercer las acciones o procedimiento que consideren pertinentes.

CLÁUSULA. 98 BONIFICACIÓN ESPECIAL:
Con ocasión de la firma del presente convenio, LA EMPRESA conviene en pagar a todos y cada uno de los trabajadores activos a la fecha de homologación de la presente Convención Colectiva, por concepto de Bonificación Especial y Extraordinaria, por una sola vez, la cantidad de treinta mil (30.000).
Por otro lado cumpliendo con lo aprobado en asamblea general se afiliados y afiliadas mediante el cual se aprobó el descuento, la Empresa se compromete a descontar a cada Trabajador una cantidad equivalente al cuatro por ciento (4%) de la mitad del total de tal bonificación.
Asimismo, la Empresa al efectuar el referido descuento a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención, entregará la suma correspondiente al Secretario de Finanzas y Previsión Social del Sindicato dentro de un lapso de cinco (5) días, conjuntamente con el listado correspondiente de los trabajadores y trabajadoras beneficiarios y los montos aportados.

CLÁUSULA. 99 IMPRESIÓN DEL CONTRATO:
La Empresa se encargará de la impresión, previa aprobación del sindicato, de Mil Quinientos (1500) ejemplares de esta Convención, las cuales otorgará al Sindicato en forma gratuita. Los ejemplares de la Convención tendrán impresos en su portada los logos del Sindicato y de la Empresa. El tiempo de entrega no excederá de sesenta (60) días continuos contados a partir de la Homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo.

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