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SINTRAIBEAN (Sindicato de Trabajadores de la Industria de las bebidas y sus similares del Estado Anzoategui) polar y pepsi
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capriles radosnki

capriles radosnki
07 de Mayo, 2013 · alerta

BENEFICIOS MAS RESALTANTE DEL REGLAMENTO DE LA LOTTT


RESUMEN DEL REGLAMENTO DE LA LOTTT


la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, con un máximo de ocho horas diarias cinco días a la semana, mientras que sábado y domingo serán considerados horario extraordinario con sus respectivos dos días de descanso.

También determina que el salario que perciben los trabajadores debe incluir los aumentos resultantes de las convenciones colectivas, así como los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito de que éstos obtengan bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia.

En la LOTTT se elimina la figura del llamado salario atípico que se implementó durante la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 y que permitió excluir hasta 20 % del salario base para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surgieron de la relación de trabajo.

El artículo 104 de la nueva ley, promulgada en 2012, se expresa que el salario comprende "las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Los beneficios más importantes de este documento:

* El lunes y martes de Carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre, serán considerados feriados.

* Se mantiene como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se declaren festivos por el Gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

* La jornada laboral baja de 44 a 40 horas diurnas a la semana. EL trabajador tiene derecho a dos días consecutivos libres. Sábado y Domingo son días no laborables.

* Las empresas de trabajo continuo tendrán una jornada de 42 horas y se les sumará un día adicional de vacaciones cada vez que laboren seis días a la semana.

* La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am, no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.

* En el bono por vacaciones, al trabajador se le debe pagar 15 días más 1 día adicional por cada año de servicio.

* El documento reduce el período de prueba de tres meses a un mes. Pasado ese tiempo, el trabajador gozará de estabilidad.

* Queda eliminada la tercerización. Empleados no podrán estar subcontratados. Las empresas tendrán 3 años para absorber a los trabajadores tercerizados y se elimina la figura de las empresas intermediarias.

* Se extiende a 20 semanas (140 días) el permiso posnatal para la madre. Trabajadoras que adopten hijos tendrán 26 semanas de permiso.

* La ley mantiene para el padre la licencia de 14 días por el nacimiento de un hijo, también reciben este beneficio padres que adopten hijos.

* De 1 a 2 años amplía el período de inamovilidad laboral para los padres de un recién nacido.

* Mujeres con hijos que padezcan alguna discapacidad tendrán inamovilidad permanente, tema que no estaba prevista en la vieja normativa.

* Sobre la lactancia, los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y permitir dos permisos al día -de media hora cada uno- a la madre para que le dé pecho a su bebé. Los permisos para la madre serán de media hora si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo, y de hora y media si está alejado de su puesto de labores.

* Trabajadores recuperarán la retroactividad de las prestaciones sociales.

* El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo, no a los 3 meses como en la antigua ley.

* Desde ahora el pago de liquidaciones será doble en los casos de despidos injustificados .

* El nuevo instrumento permite ahora que, al terminar la relación de trabajo, se calculen las prestaciones con base al último salario y tomando en cuenta los años de servicio. El pago debe hacerse efectivo en cinco días después de terminada la relación laboral.

* El trabajador también decidirá dónde quiere que sean colocados sus depósitos: ya sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

* Un 75% de las prestaciones podrán ser retiradas por concepto de vivienda, estudio y salud.

* Utilidades: se establece como pago mínimo 30 días de salario y no 15 como la actual.

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publicado por sintraibean a las 12:27 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
buenas tardes! Estoy interesado meter mis papeles en esta empresa pero me gustaría saber si el transporte tiene parada por la urbanizacion Mayorquin, la urbanizacion que esta detras de la planta cruzando el rio? espero su mensaje muchas gracias!
publicado por Brayan, el 10.02.2015 14:48
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