PLIEGO CONCILIATORIO
Desde aproximadamente nueve meses los representantes sindicales y la empresa Cervecería polar c.a. Establecimientos de trabajo planta Oriente y sus distintas agencias las garzas,los potoco,anaco y el tigre del Estado ANZOATEGUI.
Vienen realizando una serie de reuniones en la inspectoria del trabajo "Alberto Lovera" de Barcelona para tratar de resolver una serie de incumplimientos a la convención colectiva 2010-2013.
la junta directiva ha tratado por todo los medio de solventar esta problemática atraves de reuniones con la empresa, se han plasmado en minutas estos puntos e inclusive en el año 2009. Se le remitió un escrito a recurso humano y este a su vez a la consultoria jurídica de la empresa en caracas siempre con respuesta negativas que esta cumple con los puntos que hoy en día se están discutiendo en el pliego con carácter conciliatorio.
Compañeros trabajadores saca tus propia conclusiones la empresa ha mantenido por ocho meses una actitud rebelde y dejando en claro su posision golpista desconociendo por completo el estado y las leyes, para nosotros es bien claro que esta empresa lo que busca es desestabilizar el país nos acusa de mesclar la política pero es bueno recordar quien se fue a paro en el 2002. nosotros los trabajadores queríamos trabajar y cual fue la posición no váyanse a sus casa que yo les pago todo si nos pagaba pero que podías comprar si todo fue acaparado el pueblo pasando hambre esto es para que no se nos olvide para la historia hoy en día ustedes lo pueden constatar la empresa financiando campaña con dinero y repartiendo bolsas de comida con el candidato de la oposición.
trabajador, trabajadora nos te has dado cuenta que la empresa desde un tiempo para acá se ha dado a la tarea de sacar una serie de comunicado donde habla de la paz laboral,responsabilidad individual tratando de amedrentarte y que los ultimo comunicado habla de que por buena se puso a revizar y se dio cuenta de que te faltaba dinero y que el sindicato se le olvido reclamar desde el 2002 es el caso del fondo de ahorro y ella por buena te lo deposito en tu cuenta o no es así como dice el ultimo comunicado. tratándote de crear una atmósfera de empresa BUENA.
No es por buena que esta cancelando supuesto pasivo no fue que el ESTADO en este caso la inspectoria le hace una notificaciones con respecto a cada uno de los punto del pliego de fecha 16-01-2012. que le establece rectificar y le aclara que toda acta realizada con el sindicato pasado y dicho sea de paso no homologadas son nula inclusive aun homologadas quedan sin efecto ya que se han generado varias convenciones colectivas.
A continuación les hacemos de su conocimientos los puntos del pliego con carácter conciliatorio:
1)- incumplimiento a lo previsto en la clausula # 7 del contrato colectivo vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 90 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 195 de la lot.
2)- incumplimiento a lo previsto en la clausula # 42 del contrato colectivo vigente en atención al exceso de jornada extraordinaria diurna y jornada extraordinaria nocturna generada por el trabajador.
3)-incumplimiento a lo previsto en la clausula # 45 del contrato colectivo vigente al no reconocer como salario el aporte de fondo de ahorro de acuerdo a lo previsto en el articulo 133 de la lot.
4)- incumplimiento a lo previsto en la clausula # 43 del contrato colectivo vigente en concordancia a lo establecido en la
clausula # 10 del contrato colectivo vigente articulo 212 de la lot, articulo 90 del rlot.
5)- incumplimiento del pago adicional a los trabajadores de acuerdo a lo previsto en la clausula # 43 del contrato colectivo vigente, por haber prestado servicio el día de descanso convencional.
6)- incumplimiento a lo previsto en el articulo 133 de la lot al no considerar al momento de calcular la antiguedad generada por el trabajador mes a mes conforme a lo previsto en el articulo 108 de la lot. la incidencia de la hora extraordinarias generadas por el trabajador en su jornada extraordinaria diurna y nocturna.
7)- incumplimiento a lo previsto en el articulo 133 de la lot al momento de calcular la antiguedad del trabajador conforme a lo previsto en el articulo 108 de la lot párrafo primero y parágrafo 5 de la lot.
8)- incumplimiento a lo previsto en el articulo 133 de la lot en lo que respecta a el primer aparte del articulo 108 de la lot correspondiente a los días de salario adicionales generados por el trabajador después del primer año de servicio, el cual debe ser calculado de acuerdo a lo previsto en el articulo 71 del rlot.
9)- incumplimiento a lo previsto en el articulo 133 paragrafo segundo de la lot en lo que respecta al salario normal devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al dia en que disfrute efectivamente el derecho a sus vacaciones de acuerdo a lo previsto en el articulo 145 de la lot,en concordancia a lo contenido en la clausula # 30 del contrato colectivo vigente.
nota: ( lot ): ley orgánica del trabajo.
(rlot ): reglamento de la ley orgánica del trabajo.
" compañeros la lucha es de todos no de 8 ni de 30 mantengamos la actitud unida,unidad venceremos"
Uno a uno, todos somos mortales; junto, somos eternos. - Quevedo