La inamovilidad laboral es el derecho del algunos trabajadores a no ser despedidos, trasladados, suspendidos ni jubilados sino por alguna de las causas previstas en la ley.
Existen diversas causas por las cuales puede terminar la relación de trabajo. Entre estas causas se encuentran el despido (justificado o injustificado) y el retiro del trabajador (justificado o injustificado. En los casos de despido injustificado, el empleador se encuentra obligado legalmente a resarcir al trabajador con una indemnización especial sin que esto detenga el desprendimiento del trabajador de su puesto trabajo.
En la Ley Orgánica del Trabajo, y otros cuerpos normativos, existen algunas circunstancias bajo las cuales no está permitido despedir al trabajador sin causa justificada, so pena de tener que reengancharlo y verse obligado a resarcir al trabajador con el pago de los salarios, caídos incluso sin haber laborado.
Entre las circunstancias de inamovilidad laboral, se encuentran;
- Los promoventes de un sindicato;
- Los miembros de la junta directiva de un sindicato hasta un número de siete, en las empresas que ocupen menos de quinientos trabajadores, nueve en las empresas que ocupen de quinientos a mil y doce en las empresas que ocupen más de mil trabajadores;
- Cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional;
- En los buques de bandera venezolana que ocupen más de quince trabajadores , el delegado elegido por ellos;
- En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores también están amparados por fuero sindical;
- Los trabajadores de una empresa o entidad que sean designados Directores Laborales y sus suplentes;
- Los trabajadores cuyo contrato o relación de trabajo se halle suspendida, según lo que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo;
- Las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción y las madres después del parto, según lo que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo;
- Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres;
- Los aprendices del INCE; y
- La inamovilidad laboral decretada en 2004 y todas sus prorrogas.
Decreto presidencial de inamovilidad laboral
En fecha 30-09-2004 fue dictado el decreto presidencial Nº 3.154 por el cual quedo establecido un Régimen de Inamovilidad Laboral Especial a favor de los trabajadores del sector privado y sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Este decreto fue publicado en la Gaceta Oficial No.38.034 de la misma fecha (30-09-2004), cuando entró en vigencia.
Esta inamovilidad laboral especial ha sido prorrogado durante 7 años, iniciando el 30 de septiembre de 2004. En fecha 16 de diciembre de 2010, fue publicado en Gaceta Oficial nº 39575 el decreto presidencial N° 7.914 mediante el cual se prorroga desde el primero 1ro de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Según el artículo 2º del decreto más reciente (16/12/2010), quedó establecido que:
Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
De esta forma, tanto los trabajadores del sector público como del sector privado están amparados frente a despidos injustificados, desmejoras laborales y traslados. En el caso que se materialice una de estas situaciones sin la previa calificación por parte del Inspector del Trabajo, el trabajador tendrá el derecho de solicitar el reenganche y los salarios caídos. El contenido del artículo 2º no ha cambiado en las prorrogas realizadas a través de los años.
Según el artículo 4º del decreto quedan excluidos de la Inamovilidad Laboral:
- Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección;
- Quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono;
- Quienes desempeñen cargos de confianza,;
- Los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales;
- Quienes devenguen para la fecha del decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; y
- Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
Esta inamovilidad no es absoluta y no significa que todos los trabajadores se encuentran exentos de un despido, ya que de producirse un hecho imputable al trabajador que merezca un despido debe ser calificado previamente por el Inspector del Trabajo.
El decreto indica en su 1er artículo que la inamovilidad laboral fue dictada incluyendo a los trabajadores del sector público que se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, pero en su artículo 4to se indica también que quedan excluidos del decreto "Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige".
Procedimientos de Inamovilidad Laboral
La inamovilidad establece dos modalidades de procedimiento:
- Solicitud de autorización o calificación de la falta, también denominado procedimiento de calificación para el despido, regulado en el artículo 453 de la LOT, cuando un patrono pretende despedir sin causa justificada o traslada o desmejora en sus condiciones de trabajo a un trabajador investido de fuero; y
- Solicitud de reenganche o reposición a la situación anterior del trabajador, regulada en el artículo 454 de la LOT, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin autorización previa del Inspector.
La autoridad competente en la materia de Inamovilidad Laboral es el Inspector del Trabajo, de acuerdo a lo que establecen los artículos 453 al 458 de la Ley Orgánica del Trabajo.